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Olivos en San Pedro

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha acordado incoar expediente sancionador por la plantación de olivos localizada en el paraje El Ricardillo, en el camino que transcurre entre el núcleo de población de Las Negras y la Cala de San Pedro, en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

La administración autonómica considera que el cultivo de olivar en régimen de secano resulta incompatible con la conservación de los recursos naturales del espacio protegido, por lo que a su promotor le fue denegada la autorización en virtud de un informe del director conservador en diciembre de 2013.

Daniel Navarro, propietario de la plantación, en la que trabajan tres personas, y también copropietario del Castillo de la Cala San Pedro, que además mantiene otro litigio con la Junta de Andalucía por la conservación del inmueble, sostiene que ejecutó los trabajos al existir silencio administrativo positivo. Indica que comunicó por escrito a la Consejería el 27 de febrero de 2015 que había iniciado la plantación de olivos solicitada el 19 de septiembre de 2013 y autorizada por este silencio administrativo positivo el 19 de noviembre de ese mismo año. Además, ha denunciado a un agente de Medio Ambiente por abuso de poder al amenazar el 2 de marzo pasado a sus empleados y obligarles a abandonar sus puestos de trabajo.

Foto : Plantación de olivos camino de Cala San Pedro © MA
 

La administración insiste en que denegó la plantación de olivos el 16 de diciembre de 2013 y lo notificó el 9 de enero de 2014 en base al informe técnico que señalaba que el lugar es propio de la estepa cerealista en la que se regenera el matorral autóctono y que viene contemplado en la zonas calificadas como B2. La resolución por la que se le denegó la plantación de olivos en este paraje, fechada el 16 de diciembre de 2013 aunque notificada el 9 de enero de 2014, según su versión, se atiene al informe técnico emitido por la dirección conservadora del Parque Natural. Indica que la superficie en la que se pretende llevar a cabo el cultivo coincide con la estepa cerealista en la que se está regenerando el matorral propio del lugar y remite al régimen que rige para todas las zonas calificadas como B2. Matiza que a la hora de autorizar proyectos de nuevos usos y actividades, se tiene en cuenta los efectos de la implantación sobre los valores paisajísticos y que en esta ocasión el arbolado propuesto afectaría al paisaje semiárido de la estepa cerealista y de matorral. El informe desfavorable remarca que, en el Parque Natural, puede considerarse tradicional el olivar, ocupando zonas de compensación hídrica como márgenes de ramblas, vaguadas, fondos de barrancos y cañadas. Al tiempo, asegura que, fuera de estos terrenos, los cultivos arbóreos no pueden considerarse tradicionales por su inviabilidad técnica debida a un déficit hídrico severo, por lo que, en su lugar, se ha presentado la estepa cerealista. Para el olivar se estiman los requerimientos medios de agua en 5.000 metros cúbicos por hectárea y los cambios de uso de secano a regadío solo se consideran compatibles en zonas C1 y C2.

Foto : Plantación de olivos camino de Cala San Pedro © MA
 

El afectado ha presentado alegaciones señalando que no tiene intención de transformar en regadío el suelo de secano y que en esa zona existe un nulo valor paisajístico. Además, niega que el cultivo del olivo sea incompatible con la conservación de los recursos naturales.

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