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Sentenciado el Hotel del Algarrobico

Corría el año 2003 cuando se iniciaron las obras del hotel del Algarrobico. Los colectivos ecologistas no salíamos de nuestro asombro ante tan magna barbaridad que se estaba cometiendo en pleno Parque Natural. No podíamos explicarnos cómo era posible que el Ayuntamiento de Carboneras hubiera concedido licencia de obras para una edificación de semejantes características.

Costó mucho tiempo y trabajo ver la forma de iniciar la batalla judicial, que se prometía larga y costosa, pero el objetivo merecía el esfuerzo. Lo que muchos pensamos que sería una lucha de David contra Goliat, el pasado mes de febrero, después de que hayan pasado más de 10 años del inicio de esa batalla en los tribunales, llegó a su fin. El Tribunal Supremo ha dado la razón a todos los que pensábamos desde un principio que el hotel no podía ser legal.

Foto: Playa del Algarrobico © José Antonio Belmonte
 

El Alto Tribunal considera en su sentencia que los terrenos sobre los que se levanta el hotel son de carácter no urbanizable y gozan de protección medioambiental. Muchos se preguntarán cómo es posible que se haya podido producir semejante despropósito. Lo resumiremos en pocas palabras, como diría un conocido cómico: por el "ansia viva" de forrarse con el negocio del ladrillo, aún a costa del medio ambiente. El menosprecio a un espacio natural protegido como es el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar se ha puesto de manifiesto al intentar hacer prevaler la normativa urbanística del Ayuntamiento de Carboneras frente a la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural, cuando la ley dice que es al revés (la normativa ambiental prevalece sobre la urbanística). Pero claro, la Consejería de Medio Ambiente tuvo que dar el visto bueno para que los terrenos pasaran de estar protegidos por el PORN del Parque Natural a no estarlos para poderlos declarar urbanizables. Si, lo hizo, pero como dijo el Juez Rivera, mediante una "burda maniobra" que consistió en alterar los planos de zonificación del Parque para poner en la zona del Algarrobico un área D2 (urbanizable) en lugar de C1 (no urbanizable), sin que esta alteración se hiciera con las garantías legales de exposición pública y otras que correspondieran, por lo que carecía de validez alguna. Ese era un aspecto fundamental de la ilegalidad que se estaba cometiendo, pero por otra parte estaba también la vulneración de la Ley de Costas, que no fue tenida en cuenta adecuadamente en la aprobación del Plan Parcial que urbanizaba el Algarrobico por parte del Ayuntamiento de Carboneras, por lo que el hotel se construyó dentro de la servidumbre de protección establecida por la Ley de Costas.

Ante la clara ilegalidad que se estaba cometiendo, las obras fueron paralizadas por orden judicial, aunque el edificio estaba ya casi terminado y ha permanecido en pie hasta ahora como un símbolo de la destrucción del litoral andaluz y de la barbarie del ladrillo.

Durante el periplo judicial en el que más de 20 pronunciamientos judiciales se mostraban contrarios al hotel, muchas han sido las declaraciones de los políticos de turno en contra del hotel. La entonces Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, instó un expediente de expropiación forzosa sobre los terrenos del Algarrobico, que quedó en agua de borrajas. La, en su día, Consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves, manifestó inicialmente que aunque no le gustaba, el hotel era legal. Posteriormente tuvo que cambiar radicalmente su discurso y junto con el antiguo presidente de la Junta, el Sr. Chaves, anunciaron a bombo y platillo que la Junta iba a demoler el hotel, allá por el año 2006.

La movilización de los colectivos ecologistas no ha tenido precedentes en este asunto y durante los 10 años de lucha intensa no se ha dejado de actuar a todos los niveles contra la ilegalidad cometida, organizando manifestaciones, charlas informativas, concentraciones, intervenciones en medios de comunicación, publicaciones informativas y por supuesto, actuando por vía judicial. En este sentido, queremos reconocer y agradecer las actuaciones que ha llevado a cabo el abogado D. Jose Ignacio Domínguez (que fue presidente de la Asociación de Amigos del Parque), quien ha desempeñado un papel muy importante en la batalla judicial, que finalmente se ha ganado.

Fotos: Hotel del Algarrobico © José Antonio Belmonte
 

La movilización social en contra del hotel no solo ha sido de colectivos ecologistas, sino también de otras organizaciones, integrándose en la plataforma "Desmontando el Algarrobico", formada por Ecologistas en Acción de Almería, Grupo Ecologista Mediterráneo, Greenpeace, Grupo Ecologista Cóndor, Salvemos Mojacar, Salvemos Macenas, Grupo Ecologista Rakis, Ecologistas en Acción Roquetas de Mar, EQUO, Asociación de Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Nijar, IU, PCE, Asociación Amigos de la Alcazaba, Plataforma Salvemos la Molineta, FAVA Espejo del Mar, FAVA Argar, Asociación de Vecinos la Palmera, Asociación de Vecinos Batestania, Asociación de Vecinos la Paz, Gaia, Posidonia y Serbal.

Ahora, el siguiente paso es la restitución de la legalidad urbanística y la restauración del medio natural alterado, para ello es necesaria la demolición del inmueble, que esperamos se inicie lo antes posible. Según un informe realizado por Tragsatec basado en estimaciones, se establece que el coste total será de 7,1 millones de euros. El derribo supondrá un volumen de 40.000 metros cúbicos de residuos y se deberá restaurar un terreno de 65.800 metros cuadrados. La intención es que los terrenos queden lo más parecido a su estado original, para lo que se rellenarán las zonas horadadas en las laderas del monte y se reforestará con especies autóctonas, formando una cubierta vegetal que limite la erosión del suelo.

Existe otro informe sobre la demolición del hotel encargado por Greenpeace a la empresa n'Undo en el que se plantea llevar a cabo un proyecto integral de desmantelamiento selectivo + gestión de residuos + recuperación ambiental (D+G+R), con un enfoque socio-económico, basado en la participación local, la formación y el desarrollo de nuevos sectores económicos y generación de empleo, que nos parece muy positivo. De dicho informe dimos información en el nº 58 de El Eco del Parque (año 2012).

Foto: Hotel del Algarrobico © JG

 

No nos parece justo que los ciudadanos tengamos que soportar los costes de la demolición y restauración del medio, cuando existen responsables de esta ilegalidad y deberían ser ellos los que pagaran con su patrimonio. Es el momento de que se depuren responsabilidades, porque la sucesión de pronunciamientos judiciales ha ido dejando las cosas bastante claras y ahora toca tirar del hilo de la madeja hasta llegar a los culpables.

Por otro lado, la promotora del hotel tiene abierto un procedimiento judicial en la Audiencia Nacional en el que pide una indemnización de 70 millones de euros por lo que considera un anormal funcionamiento de las Administraciones en el caso del hotel del Algarrobico. Esperamos que no consigan nada, porque sino, el negocio les habrá salido redondo.

Muchas han sido las voces a favor del hotel, sobre todo de una parte de la población de Carboneras, poniendo como excusa el desa-rrollo turístico del pueblo y la creación de empleo. Creemos que todos estamos a favor del desarrollo turístico y la creación de empleo en Carboneras, pero siempre y cuando esto se produzca de modo sostenible y de forma legal. El hotel del Algarrobico no parecía muy sostenible y, desde luego, nada legal.
Lo más importante de esta historia ha terminado con final feliz, pero aún quedan algunos capítulos por escribir, como son la posible indemnización a la promotora del hotel, los trabajos de demolición y restauración del medio y la depuración de responsabilidades.
Queremos dar las gracias a todas y todos los que habéis apoyado esta causa en defensa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, porque vuestro compromiso nos ayuda a seguir adelante.

Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar

 
Foto: Playa del Algarrobico © Eduardo Izquierdo
 

Las claves jurídicas del Algarrobico

La Junta de Andalucía publicó en el BOJA de fecha 22 de diciembre de 1994, el Decreto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata, PORN de 1994, donde el Algarrobico figuraba como no urbanizable, con el grado de protección C1, áreas naturales de interés general, donde no era compatible la construcción de un hotel.

En 1997, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con objeto de poder construir el famoso Hotel del Algarrobico, modificó la planimetría del PORN y donde había una C1, dibujó a mano alzada una D2, áreas urbanizables. La modificación la hizo sin publicidad y sin expediente alguno. Con esta cobertura “legal” comenzaron las obras del hotel en 2003.

El Juez D. Jesús Rivera, titular entonces del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, acordó paralizar las obras del hotel mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006, por invadir la servidumbre de protección de costas y por estar ubicado el hotel en subzona C1.

Posteriormente la Junta de Andalucía publicó el nuevo PORN, el PORN de 2008, donde el Algarrobico figuraba con un grado de protección ambiguo en el que era posible la restauración de inmuebles para el uso turístico, lo que posibilitaba la legalización del hotel.
Greenpeace recurrió el Decreto del PORN de 2008. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2012, modificó el citado PORN de 2008 y volvió a clasificar los terrenos donde se ubica el hotel con el mismo grado de protección que tenían en el PORN de 1994, subzona C1, áreas naturales de interés general. Esta sentencia devino firme por no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

De forma paralela, Azata Patrimonio S.L., la propietaria del hotel, recurrió también el PORN de 2008. El recurso se estaba tramitando en la Sección Primera que ya había decidido con carácter firme la ilegalidad del hotel en la citada sentencia de fecha 11 de junio de 2012.

Repentinamente, el 24 de febrero de 2014, sin avisar a las partes y sin respetar las normas de reparto, los magistrados de la Sección Tercera trasladaron el recurso de Azata Patrimonio S.L. a su sección. El 27 de febrero votaron el fallo de la sentencia que hicieron pública el 21 de marzo de 2014. Cuando se enteraron las partes personadas del traslado de sección, el veredicto ya estaba decidido.

La sentencia de 21 de marzo de 2014 modificaba el mismo artículo del PORN de 2008 que ya había modificado antes con carácter firme la sentencia de la Sección Primera de fecha 11 de junio de 2012, pero en sentido contrario clasificando el Algarrobico como subzona D2, áreas urbanizables, vulnerando así la doctrina del Tribunal Supremo que dice: “A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado reiteradamente, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción) de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.”

La sentencia de 21 de marzo de 2014 no sólo vulneraba la doctrina del Tribunal Supremo al contradecir una sentencia firme anterior que modificaba una norma de carácter general, con efectos erga omnes, sino que se basaba en una inexistente discrepancia entre la cartografía del PORN de 1994 y el texto.

En efecto, decía la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 que al ser los terrenos del Algarrobico urbanizables en el planeamiento urbanístico municipal, había que entender que tenían que estar así clasificados en el texto del PORN de 1994 y que por tanto había una discrepancia entre el texto del PORN y la letra C1 de la cartografía pero que debía prevalecer el texto (imaginario) del PORN sobre la planimetría, siendo la letra correcta la letra D2.

Es obvio aclarar que de la lectura del PORN publicado en el BOJA de fecha 22 de diciembre de 1994 se deduce, sin el menor género de dudas, que no existía discrepancia alguna entre la planimetría y el texto.

Con esta argumentación, la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 pretendía adaptar el PORN al planeamiento urbanístico municipal contraviniendo así el artículo 5 de la antigua Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que dice: “Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a que se refiere el artículo anterior serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.”

Recurrida por Greenpeace ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJA de fecha 21 de marzo de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo la ha anulado mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2016.

En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo somete a una dura crítica al TSJA por haber cambiado de la Sección Primera a la Tercera el recurso sin respetar las normas de reparto y haber dictado sentencia en el plazo de tres días sin dar tiempo a las partes a recurrir el súbito cambio de sección. También critica la sentencia de 21 de marzo de 2014 por el motivo ya expuesto de considerar erróneamente que hay una discrepancia entre el texto y la planimetría del PORN, dando prevalencia al planeamiento municipal sobre el PORN.

El Tribunal Supremo anula la sentencia de 21 de marzo de 2014 por resultar nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por la sentencia firme de la misma Sala del TSJA de fecha 11 de junio de 2012, contraviniendo así la anteriormente citada doctrina del Tribunal Supremo. Pero la sentencia de 10 de febrero de 2016 va más lejos y define lo que es un presunto delito de prevaricación al afirmar que este desaguisado lo cometieron los magistrados del TSJA “conscientemente”.

Con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 2016, el Hotel del Algarrobico está condenado a su demolición, único modo de restablecer la legalidad urbanística por ser el edificio ilegal e ilegalizable.

José Ignacio Dominguez