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Parque temático de sol y playa "Cabo de Gata-Níjar"

Con la llegada del verano y la afluencia masiva de turistas al Parque Natural, este se transforma en algo muy parecido a un parque temático de sol y playa. El espacio natural protegido tiene que soportar durante la época estival un turismo "depredador" de nuestro privilegiado litoral. Muchos de los turistas no tienen ni la más mínima educación ambiental, algo que en nada beneficia a la conservación del Parque Natural.

Foto: Playa de Los Genoveses © Oscar Molina
 

Las administraciones "competentes" van adoptando tímidas medidas de forma muy lenta para tratar de paliar las agresiones al medio ambiente, pero cada año demuestran ser, cuando no inútiles, absolutamente insuficientes para frenar la degradación del medio natural. Recogemos a continuación los temas de actualidad en materia de regulación de usos y actividades en el Parque Natural.

Regulación de acceso a las playas
Como desde hace varios años, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante publicación en el BOJA (3 de mayo de 2017), ha emitido una resolución por la que se restringe el acceso sin autorización de vehículos a motor a las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José y comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 17 de septiembre del año en curso. El resto de playas del Parque Natural carece de restricción, por lo que este verano, nuevamente volveremos a padecer las aglomeraciones y el caos de vehículos en las proximidades de las playas más frecuentadas del Parque.

El servicio de autobús que se presta en las playas de San José sigue siendo una asignatura pendiente de mejorar. Algunos usuarios se quejan de que tiene un horario poco interesante, que resulta incluso disuasorio, por lo que muchos deciden no utilizarlo, ya que por las mañanas empieza demasiado tarde y el último viaje de vuelta al final del día es demasiado temprano. Por otra parte, el coste del billete es caro en comparación con los 5 euros que cuesta el aparcamiento para un coche particular. En definitiva, no se está potenciando en absoluto el uso de transporte colectivo y da la impresión de que a la empresa concesionaria del servicio le interesa más que la gente utilice su coche particular y pague los 5 euros por aparcar, en lugar de utilizar el autobús.

 
Fotos: Autobus de las playas de Poniente © OM - Cala del Embarcadero © OM
 

Por otra parte, el Ayuntamiento de Carboneras sigue empecinado en su intención de ampliar el aparcamiento de la Playa de los Muertos, a lo que esta Asociación se opone rotundamente, ya que el existente ya es de considerables dimensiones. La solución a los problemas de congestión que se producen durante el verano en el acceso a esta playa ya se había propuesto hace tiempo. Consiste en habilitar un aparcamiento temporal en la zona industrial de Carboneras con un servicio de autobuses lanzadera hasta la playa. Parece ser que esta opción la está considerando finalmente el consistorio carbonero, por lo que esperamos que este verano se ponga en práctica. También pretende el Ayuntamiento construir un tercer carril (un tramo de unos 350 m) en la carretera de Agua Amarga a Carboneras para facilitar el acceso a los aparcamientos. Algo que nos parece innecesario y desproporcionado para el uso de poco más de 2 meses que se les da a los citados aparcamientos. Consideramos que la solución está en poner un servicio de autobús efectivo a disposición de los visitantes y, obviamente, todos los vehículos que estacionen de forma indebida en los márgenes de la carretera, que sean sancionados.

 
Fotos: Parking Playa de Los Muertos © DS
 

Kayak o artefactos flotantes
Desde hace un par de años venimos asistiendo a un tremendo incremento de empresas que ofrecen servicios de alquiler de kayak en el litoral del Parque. El año pasado llegaban a concentrarse grandes grupos de estos artefactos flotantes en zonas determinadas del litoral, lo que interfiere en ocasiones en la actividad de los bañistas. Además pueden suponer un riesgo para la conservación de las especies marinas en zonas sensibles del litoral y ocasionar una evidente degradación de los valores estéticos y paisajísticos del espacio natural protegido.
Por primera vez, este año, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha dictado una resolución por la que se restringe a un máximo de 5 el número de artefactos flotantes que pueden agruparse en el litoral del Parque Natural sin autorización expresa, entendiendo como agrupamiento el número de elementos presentes en un círculo de 20 metros de diámetro, siendo esto de aplicación en el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 17 de septiembre. El agrupamiento de un mayor número de artefactos podrá ser autorizado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante petición suficientemente justificada de los interesados. Se hace la salvedad de cualquier actuación realizada con el objetivo de la preservación de la vida humana en la mar. Consideramos que la medida es necesaria, aunque probablemente sea insuficiente. Por otra parte, ¿quién y cómo se va a controlar esto?

 

Fotos: Kayaks en El Corralete © OM - Kayaks en Agua Amarga © JG

 

Aparcamientos para auto-caravanas
En el tema de las auto-caravanas conviene recordar que el Ayuntamiento de Níjar aprobó una ordenanza que prohíbe el aparcamiento de estos vehículos en los núcleos urbanos y en las playas del municipio. Así, el artículo 5 de la citada ordenanza establece que queda prohibido el estacionamiento de los vehículos definidos en el art. 3 (auto-caravanas, entre otros) en las vías urbanas de titularidad municipal, salvo en los lugares específicamente habilitados para ello.
El artículo 10 de la ordenanza establece que queda prohibido el estacionamiento de los vehículos definidos en el art. 3 (auto-caravanas, entre otros), en el espacio que constituye el dominio marítimo terrestre estatal y que tenga la consideración de playa; salvo los vehículos correspondientes a las Administraciones destinados a vigilancia, salvamento, seguridad y limpieza, y aquellos otros que cuenten con autorización expresa de la Administración competente. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas deberán sacar de inmediato los vehículos del dominio público ocupado, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que éstos giren parte de denuncia para instruir el oportuno expediente sancionador ante el Servicio de Demarcación Provincial de Costas. Si el propietario de un vehículo estacionado indebidamente no fuera localizado por estos agentes, o éste no atendiese el requerimiento efectuado por los agentes de la autoridad, se procederá a la retirada del mismo por parte de la grúa municipal, con cargos a cuenta del infractor.

Por otra parte, el PORN del Parque Natural prohíbe la acampada libre en todo el Parque, por lo que estos vehículos, como no podía ser de otra forma, solo pueden acampar dentro de los campings. Una cosa es aparcar y otra acampar. En el momento en que se estaciona el vehículo y sus pasajeros extienden su actividad al exterior del mismo (colocan sillas, butacas, mesas, despliegan el toldo, etcétera) están acampando y por lo tanto infringiendo la legalidad vigente.

En cuanto a aparcar en zonas especialmente habilitadas para las auto-caravanas, ya existen varios establecimientos de este tipo fuera del Parque (próximos a los límites del espacio natural) y otro en Agua Amarga. Hay otras autorizaciones en trámite para más establecimientos dentro del Parque que probablemente empiecen a funcionar en breve espacio de tiempo. Sobre estos aparcamientos, debe tenerse muy claro que no son campings, por lo que huelga decir que no se puede hacer en ellos actividades propias de los campings (acampar, por ejemplo). Esperamos que estos aparcamientos para auto-caravanas no se conviertan en campings encubiertos.

 
Fotos: Autocaravanas en San Miguel de Cabo de Gata © JG - Autocaravanas en Cala del Plomo © JG
 

Ordenanza de playas
El Ayuntamiento de Níjar ha sacado a exposición pública una ordenanza en la que se establecen una serie de condiciones generales relativas a la regulación de las playas en el municipio de Níjar. Esta ordenanza se aplica tanto a playas urbanas como no urbanas. En ella se recogen una serie de preceptos y prohibiciones para el buen uso y conservación de las playas y calas del litoral nijareño. Algunas prohibiciones resultan bastante lógicas, sobre todo las referidas a la higiene y gestión de residuos. Recogemos, a continuación, algunas que hemos considerado más relevantes:

• No está permitido el acceso a las playas con envases de vidrio.
• En esta normativa se entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña, sombrillas no diáfanas por los laterales y vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la norma vigente. En el caso de los vehículos habitables, se considerará acampada cuando tenga las patas estabilizadoras puestas, tenga elementos que excedan el perímetro del vehículo (como toldos, mesas, sillas, ventanas extendidas, etc.), emita ruidos molestos como el generador o esté realizando vertidos de fluidos.
• Sólo serán permitidos parasoles y sombrillas diáfanos en sus laterales, así como sillas y mesas de playa.
• La normativa autonómica prohíbe la entrada de animales en las playas andaluzas en temporada de baño, comprendiendo ésta desde el 1 de junio al 30 de septiembre. No obstante, fuera de la misma, el Ayuntamiento de Níjar podrá establecer zonas y horarios habilitados para perros a través del Plan de Playas.

Fotos: Basura en la Playa de Los Muertos © JS - Cala del Embarcadero © OM
 
• Está prohibido realizar fuego directamente en el suelo de la playa, arena, piedras o rocas (excepto la noche del 23 de junio).
• Queda prohibido el uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las playas.
• En las zonas de baño debidamente balizadas estarán prohibidas la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados y autorizados por el Ayuntamiento.
• En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que la misma ocupa una franja de mar contigua a la costa de unos 200 metros de anchura en las playas y de 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse en todo momento las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana.
• Queda prohibido el fondeo en cualquier zona de baño y en el interior de los canales balizados, así como la utilización de los elementos que conforman el balizamiento o las boyas de señalización como punto de amarre.
• Quedan prohibidas las actividades comerciales motonáuticas, como el alquiler de motos acuáticas, el parasailing o la banana náutica.
• Queda prohibida la pesca en las zonas de baño en los horarios de utilización por los bañistas. En temporada de baño, de junio a septiembre, sólo podrá realizarse esta actividad de 21:30 a 9:00 horas, teniendo en cuenta que en las zonas de máxima protección recogidas en el PORN está totalmente prohibida la pesca.
La normativa establece un régimen sancionador en el que fija multas de 50 euros para infracciones leves, multas de entre 101 euros hasta 750 euros para las infracciones graves y multas de hasta 3000 euros para las infracciones muy graves.
 
Fotos: Playa de Los Genoveses © OM - Playa del Arco © OM
 

Cuando la falta de sentido común y el uso abusivo de un espacio natural se hace patente, bien por la masificación que soporta o por la poca educación ambiental de sus usuarios/visitantes/turistas, se hace necesario establecer regulaciones, prohibiciones, restricciones, actuaciones disuasorias y cualquier otra medida encaminada a paliar y si es posible evitar la degradación del medio natural, en nuestro caso el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Somos partidarios de adoptar medidas mucho más radicales que las que hasta ahora han adoptado las administraciones, pero quizás por que puedan resultar políticamente incorrectas, solo lleguen a adoptarse cuando los daños sobre el espacio natural sean irreversibles y entonces será demasiado tarde. Sirva de ejemplo la nefasta actuación de las administraciones en materia de conservación del patrimonio histórico arquitectónico del Parque. Seguirá dando mucho que hablar.

Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar