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Reserva Marina Cabo de Gata-Níjar I

Beneficios sociales y ambientales de la Reserva Marina Cabo de Gata-Níjar I

Este artículo es la primera parte del documento elaborado como parte del proyecto “Beneficios ambientales y sociales de las reservas marinas de interés pesquero” realizado por la Fundación Fernando González Bernáldez, con la colaboración de EUROPARC-España y la Fundación Lonxanet, y la cofinanciación del Fondo Europeo de Pesca y la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los resultados y valoraciones recogidos en este caso de estudio proceden del análisis de una encuesta y de las entrevistas en profundidad realizadas con los representantes de los diferentes agentes sociales locales de la reserva marina Cabo de Gata-Níjar.

La reserva marina de interés pesquero se estableció en 1995 sobre las aguas exteriores del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, que fue declarado en 1987 con una parte marina de una milla en toda la línea de costa. El espacio marino resultante (12.012 ha), que incluye seis zonas de reserva integral (2.395 ha) conforma una espacio protegido complejo con el mayor frente costero protegido en España (63 km). Este espacio tiene una particular relevancia ecológica para el Mediterráneo y forma parte de la red ZEPIM del Convenio de Barcelona, de la Red Natura 2000 y de la red de Reservas de la Biosfera de UNESCO.

1. Marco legal y normativo.

En 1995, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció la Reserva Marina sobre las aguas exteriores (4.653 ha) del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar, declarado en 1987 y que incluía una franja de una milla marina de ancho a lo largo de la línea de costa. El espacio marino resultante (12.012 ha), que incluye seis zonas de reserva integral (2.395 ha), conforma un espacio protegido complejo, con el mayor frente costero protegido en España (63 km).

El objetivo de la reserva marina es proteger las aguas exteriores del Parque Natural y así contribuir a la regeneración y el desarrollo de los recursos de interés pesquero. Formalmente, tal como aparecen en su Orden de creación, son “el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Reglamento (CE) 1626/1994 del Consejo por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo y, en particular, la protección de las praderas de fanerógamas marinas ...”. Añade que “... en el preceptivo informe del Instituto Español de Oceanografía se confirma el interés de declarar la citada zona como reserva marina”.

 
Foto: Barco de vigilancia de la Junta © JG
 

Actualmente, la parte marina al oeste del Cabo de Gata forma parte de la Red Natura 2000 (es Lugar de Interés Comunitario marino, y Zona de Especial Protección para las Aves), y a nivel internacional es reconocida por el Convenio de Barcelona como ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Interés Mediterráneo). El Cabo de Gata es además Reserva de la Biosfera, dentro del Programa Mab de la UNESCO.

La reserva marina comprende 4.653 ha, e incluye cinco reservas integrales (Cabo de Gata, Morrón de los Genoveses, Punta de Loma Pelada, Punta de la Polacra y Punta de Media Naranja) que totalizan 1.655 ha donde está prohibida toda actividad extractiva o recreativa. Estas reservas integrales en aguas exteriores se complementan con las correspondientes zonas integrales establecidas por la Junta de Andalucía en aguas interiores.transparente.

Para las aguas exteriores la mayor parte de la normativa referida a la pesca profesional, pesca recreativa y el buceo fue establecida a través de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos (BOE 149 de 23/06/2011). Entre las prohibiciones se pueden destacar “la pesca en la modalidad de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca submarina”...”la captura de crustáceos y de moluscos no cefalópodos”...”las extracciones de fauna y flora”…. así como “la realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar”.

Entre los usos admitidos, cabe señalar “el ejercicio de la pesca marítima profesional con artes de trasmallo, cuyas medidas técnicas y condiciones de empleo se adaptarán a lo establecido en las Órdenes de 24/11/1981 y 22/10/1990”. Posteriormente (Orden ARM/1744/2011) se han admitido “el cerco (sin luces) en aguas exteriores, el trasmallo como arte fijo de fondo, el palangrillo como arte fijo, la línea de mano y curricán de superficie” estableciendo las medidas de dichas artes en un anexo, y mencionando que se podrán permitir otras artes previo informe positivo del IEO. Establece también la elaboración, por parte de la Secretaría General de Pesca, de un censo de embarcaciones de pesca artesanal admitidas.

En cuanto al buceo recreativo, establece que podrá ejercerse fuera de las zonas de reserva integral y “los buceadores no portarán, en ningún caso, ni a mano ni en la embarcación, instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas”. Existen algunas discordancias normativas entre las aguas interiores y las exteriores que generan dificultades de control y confusión entre los usuarios; entre ellas destacan la autorización en aguas exteriores de la pesca marítima profesional con artes de cerco (recientemente también con luz) y de la pesca recreativa del calamar, estando ambas prohibidas en las aguas interiores.

 

Foto: Pescadores cerca de Los Escullos © JG

2. Marco institucional y gobernanza

Como en otras reservas marinas del Estado Español la Secretaría General de Pesca (MAGRAMA) ejerce las competencias de gestión en aguas exteriores. Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ambas de la Junta de Andalucía, son competentes en aguas interiores. La normativa del Parque Natural no regula la pesca, aunque el PORN sí establece las artes permitidas. La mayor parte de la normativa para aguas exteriores fue establecida por la Orden ARM/1744/2011, donde se señala que ”en la tramitación de esta orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Andalucía y los sectores afectados”.

Aunque formalmente la coordinación en materia pesquera se realiza a través de la “Comisión de Coordinación de Inspección Pesquera”, se requeriría una coherencia de normas, una complementariedad de competencias, y una coordinación operativa que en la práctica no se están dando. Sin embargo, aunque en la práctica no existe ningún convenio entre la Secretaría General de Pesca y la Junta de Andalucía, a juicio de las autoridades locales existe a nivel personal e informal una comunicación fluida entre los funcionarios de ambas administraciones, al menos para la parte pesquera.

Prácticamente todos los entrevistados han subrayado la necesidad de armonizar la normativa entre las aguas exteriores e interiores, de establecer un interlocutor único con los usuarios, y de garantizar una dinámica de coordinación formal. Señalan que hasta 2008 existió una “comisión mixta”, pero que lleva seis años sin reunirse.

Los pescadores profesionales denuncian que las decisiones para aguas exteriores se toman por la Secretaría General de Pesca y el IEO sin consultarles, no habiéndose reunido nunca en los últimos 10 años con una de las cofradías, mientras otra señala que no acuden a las reuniones “porque las decisiones ya están tomadas”. La Secretaría General de Pesca reconoce esta falta de coordinación “que solo es buena con el sector académico”, aunque también aquí hay dificultades, en especial respecto a la falta de retorno de la información científica, que es reclamada específicamente por los pescadores.

El Parque Natural cuenta con un órgano de participación (Junta Rectora), en el que están representados científicos y clubes de buceo (aunque en su calidad de empresarios), pero no los pescadores. La regulación de la composición de las juntas rectoras es común para toda Andalucía, lo que dificulta su modificación, que debería hacerse para incorporar a los pescadores.

 
Foto: Barcos pesqueros en la playa de la Almadraba © JG

3. Descripción de los usos principales

Pesca profesional
En las aguas exteriores de la reserva marina, las artes de pesca profesional más utilizadas son el trasmallo para sepia y para el salmonete de roca (Mullus surmuletus). Existen otros artes utilizados en las aguas del Parque (interiores) y en aguas exteriores no protegidas, como la moruna y la nasa para pulpo, cuyo uso no está permitido en la reserva marina.

La Orden ARM/1744/2011 establece la prohibición de “la pesca en la modalidad de arrastre, palangre de fondo y de superficie y la pesca submarina” así como ”la captura de crustáceos y de moluscos no cefalópodos”. Establece también los calendarios, prohibiendo la actividad pesquera profesional “los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico andaluz. Los artes deberán ser retirados el viernes a mediodía o al mediodía de la víspera del día festivo, y podrán volver a ser calados el domingo a partir de las 16:00 horas.”

Los pescadores señalan que estas normas no se ajustan a la realidad local, y que han sido simplemente importadas desde otras zonas de España; así mismo denuncian que se han hecho concesiones a los armadores de barcos más grandes permitiendo desde 2011 el uso del cerco en aguas exteriores, mientras los locales ven limitado el incremento de potencia en sus barcos que a veces tienen menos de 10 HP. Consideran que las artes tradicionales (nasa y palangre) eran más selectivas y conservaron el recurso durante décadas, mientras la reserva solo ha permitido el uso de artes de enmalle (trasmallos) que son menos selectivos, hasta 2011 cuando se admitió la pesca con el palangrillo, línea de mano y curricán de superficie. También están molestos por la falta de coherencia de horarios de pesca entre aguas interiores y exteriores.
Para las aguas interiores no existe un censo de embarcaciones pesqueras admitidas, pero sí para las exteriores, en este caso autorizado por la Secretaría General de Pesca, que lo restringe a las embarcaciones que tengan puerto base en Almería o Carboneras y pertenezcan a estas Cofradías o a organizaciones representativas del sector pesquero de la provincia de Almería y puedan demostrar una habitualidad de al menos tres años en la zona. Establece también que “estas embarcaciones podrán ser sustituidas por otras siempre que las nuevas cumplan los requisitos de puerto base, modalidad y habitualidad o su inclusión no suponga un incremento del esfuerzo pesquero en la reserva marina. Para las dedicadas a artes menores, su eslora máxima será inferior a 10 m”.

La Orden prevé que “las embarcaciones que no tengan actividad durante un periodo de un año, sin causa justificada, podrán ser dadas de baja en el censo”. En general los pescadores no han manifestado oposición a este censo, salvo alguno que quedó fuera del primer censo por estar faenando el día en que “el censo se hizo a ojo contando los barcos amarrados”.

El censo ha sido revisado en varias ocasiones, mostrando una tendencia ligeramente descendente. El censo de 2002 incluía 37 embarcaciones, que se han visto reducidas a 32 en el de 2013 (16 con puerto base en Almería y 16 en Carboneras). Las razones para este descenso no están claras; en principio se debe a la falta de renuevo generacional, pero según la Cofradía local hay que considerar la falta de estímulo para los jóvenes, las limitaciones normativas poco adaptadas a la realidad local, y la falta general de facilidades y de instalaciones para el sector pesquero artesanal en esta zona. En todo caso, y a pesar del descenso en el número de embarcaciones inscritas en el censo, los barcos que faenan de forma habitual en aguas del Parque Natural y la reserva, estimados a partir de los avistamientos en el periodo 2003-2009, se mantienen constantes, en torno a los 15 barcos.

Los pescadores están obligados a facilitar el control de las capturas y aparejos, y cumplimentar los estadillos de capturas realizadas dentro del espacio protegido marino. Sin embargo los datos de descargas son muy incompletos. Influye en este estado de cosas el hecho de que los pescadores en lugar de descargar en las lonjas, en ocasiones venden su producto directamente al desembarcar en las playas, o lo llevan ellos mismos a las pescaderías y restaurantes locales.
El desembarco en las playas es una práctica tradicional que obedece a múltiples razones, entre las que se cita la amplitud del área y la falta de instalaciones portuarias adecuadas, las diferencias de horario en los desembarcos, el nulo valor añadido que se obtiene en las lonjas -donde el producto artesanal se comercializa junto con el de los arrastreros, sin una marca de calidad distintiva- y consecuentemente los mejores precios que obtienen en los canales alternativos.

No obstante desde 2013, los propietarios de los 11 barcos pesqueros de la Asociación Pescartes, pueden realizar la descarga de sus capturas en cuatro puntos (playa de Cabo de Gata de San Miguel, puerto de San José, embarcadero de La Isleta del Moro y la playa de Las Negras) y trasladar el producto posteriormente hasta la lonja de Almería para su primera venta.
También se señalan, como causa de la falta de colaboración por parte del propio sector, la desmotivación que les genera sentirse marginados en la toma de decisiones, así como la falta de retorno de información sobre los resultados y estudios pesqueros que se han ido realizando a lo largo de los años. En consecuencia, todas las encuestas y entrevistados coinciden en que los registros son discontinuos y de mala calidad, no fiables, y pueden suponer apenas un pequeño porcentaje de las capturas reales.

 
Foto: Piragüismo en Cabo de Gata © JG
 

Pesca recreativa
Esta es una actividad muy extendida en la zona. Aunque Inicialmente se prohibió la pesca recreativa en todas sus modalidades (Orden 11/05/2001), diez años después la Orden ARM/1744/2011 (Art.4) autoriza la pesca recreativa desde embarcación y establece las obligaciones propias del Real Decreto 347/2011 para la pesca recreativa: los días hábiles son los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico andaluz, estando prohibida la pesca nocturna. Se permite el uso del chambel (o volantín) y el curricán, estableciendo el número máximo de anzuelos y las temporadas para las once especies permitidas. El máximo de captura diaria por pescador se establece en 5 kg, o de 30 piezas para el “galán” (Xyrichthys novacula), que es la pieza más común en verano. Se prohíbe específicamente la pesca del mero (Epinephelusmarginatus), verrugato (Umbrina cirrosa), corvina (Sciaena umbra), Argyros omusregius, y abadejo (Mycteroperca costae), así como la pesca sobre praderas de Posidonia.

La flota recreativa supera con creces a la profesional: en 2013 había ya 350 embarcaciones de recreo autorizadas, la mayor parte de las cuales pertenecen a asociaciones entre las que destaca SERVIOLA, con 150 socios y con base en el puerto deportivo de San José, el único de estas características en la zona, y donde la práctica totalidad de las embarcaciones son recreativas. La captura más numerosa es el galán (75%) seguido del calamar (10%); en cuanto a biomasa, estas dos especies suponen el 25% y 22% respectivamente, seguidas de la bacoreta (12%) y la llampuga (9%).

La pesca recreativa desde embarcación ha sido criticada por algunos colectivos por incoherente con un área protegida. Los pescadores recreativos argumentan que esta percepción puede deberse al mal comportamiento de algunos individuos, su entrada furtiva en las reservas integrales o la extracción de más producto del admitido. Sin embargo, denuncian que el mayor daño es causado por la pesca submarina, no permitida en el área protegida.

Argumentan que están sujetos al control de capturas y que éstas son casi testimoniales en proporción a la actividad económica que su sector genera en el área, que estiman muy superior al de la pesca artesanal. Reclaman también no restringir los días de la semana porque los pescadores están muy condicionados por los vientos, así como una revisión de los calendarios de pesca del galán, que han sido importados desde Baleares sin adaptarse a los ciclos biológicos en el Cabo de Gata.

Buceo recreativo y piragüismo
A diferencia de otras reservas marinas de España, en el Cabo de Gata el buceo recreativo es una actividad más extensiva que intensa. Se practica por la mayor parte del amplio litoral sin llegar a la masificación conocida en otros lugares del Mediterráneo. Según algunos expertos la tendencia de esta actividad es al mantenimiento.

La norma establece prohibición de “las inmersiones nocturnas o desde tierra; la utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos);….;la tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas”.

Los centros de buceo deben llevar un libro de registro de buceadores que será remitido ”a final de año a la Secretaría General de Pesca, con relación detallada de las inmersiones realizadas, indicación del número de buceadores, fecha y lugar (especificando el número de guías de inmersión en cada grupo de buceadores) de cada una”. Deberán además “suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas, que la Secretaría General de Pesca facilitará a los interesados”. Entre otros aspectos, deberán “iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de señalización del punto de buceo”, “ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio” y “respetar la práctica de la pesca, no interfiriendo con las embarcaciones que la estén ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados”.

Actualmente existen ocho clubes de buceo pero no hay límite establecido al número de clubes ni control del número de inmersiones. En aguas exteriores solo existen dos puntos de buceo (“La Piedra de los Burros”, y un pecio “El Vapor”) donde “no podrá haber más de una embarcación de buceadores en cada punto”. Sin embargo la mayor parte del buceo se realiza -por proximidad, corrientes y razones meteorológicas- en las aguas interiores, donde hay un total de 35 puntos de buceo “de los que no se trabaja en más de 15 simultáneamente por razón de los vientos”.
Salvo por motivos de seguridad y emergencia, las normas prohíben el fondeo sobre las fanerógamas marinas. Puede destacarse que los centros de buceo están contribuyendo con el Proyecto LIFE-Posidonia en la instalación y mantenimiento de 15 boyas de amarre en el Parque Natural.

Por otro lado los entrevistados han expresado su preocupación por el auge de los centros de piragüismo, que sin estar regulados muestran un crecimiento exponencial en los últimos años, embarcan libremente desde las playas y facilitan, debido a la escasa vigilancia, la presencia de pescadores furtivos en las zonas de reserva integral.

Arturo López-Ornat,
Jose Antonio Atauri y Marta Múgica