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Recursos contra el residencial de Marina de Aguamarga

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y la Plataforma en Defensa de Aguamarga, contra la sentencia que anula la protección ambiental otorgada por la administración andaluza en el año 2008 al paraje de Marinas de Aguamarga.

En esta zona se quiere levantar un residencial de 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones. Las impugnaciones responden al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de mayo de 2012 que validaba el proyecto urbanístico. En el recurso el grupo ecologista mantiene que el TSJA no tuvo en cuenta como hecho probado una sentencia previa del Tribunal Supremo del año 2007 que declaraba la zona como espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.

Se da la circunstancia de que la planimetría de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar, donde se recoge como urbanizable el paraje, fue elaborada por el mismo estudio de arquitectura que promueve el residencial y el hotel Marina de Aguamarga, cuyo máximo responsable es Federico Echevarría.

Además, el lugar está considerado Zona de Especial Protección de las Aves y está incluida en la Red Natura 2000. Los terrenos están catalogados como Hábitat Prioritario y se encuentran dentro de una Reserva de la Biosfera de la UNESCO.

Hay que recordar que la Comisión Europea abrió una queja contra el Ayuntamiento de Níjar por no someter este sector SAU-AA-5 a Evaluación de Impacto Ambiental.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz, que ha sido recurrida, estimó de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la promotora, al considerar que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental específico -D2- a área natural de interés general y marcado carácter forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".

Señaló, así, que en el PORN en vigor desde su publicación en BOJA en febrero de 2008 "no constan las razones por las que ahora se prevé que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000, ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo no urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual".

Cabe recordar que TS anuló parcialmente en diciembre de 2007 una sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución de la macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía. El fallo subraya, sin embargo, que las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recogen que se trata de terrenos declarados suelo urbanizable.

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