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Editorial

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que el suelo sobre el que se proyectaba construir la macrourbanización Marinas de Agua Amarga, con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones, es no urbanizable y se considera de especial protección al estar enclavado en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar. La decisión del alto tribunal ratifica la opinión de Amigos del Parque y Ecologistas en Acción que, desde que conoció la noticia del proyecto urbanístico, defendió su ilegalidad. Este colectivo proteccionista del medio ambiente llegó a presentar una queja ante la Comisión Europea, dirigida a la Dirección General de Medio Ambiente, para frenar el proyecto, que en un principio incluía, además, un campo de golf sobre una superficie de 48 hectáreas de terreno entre la barriada nijareña y el municipio de Carboneras.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera conforme a derecho lo recogido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural del año 2008 y por su alto valor ecológico ve completamente justificado que los terrenos sobre los que se pretendía edificar pasasen de un nivel de protección 'D2' en 1994 al actual 'B1' y 'B2'. En la resolución se rechaza que la mercantil propietaria del sector SAU AA-5 y promotora de la macrourbanización sea beneficiaria de una expropiación de los terrenos y tenga derecho a ser indemnizada por supuestos daños y perjuicios, tal y como solicitó por cuantía de 24,6 millones de euros.

Hay que recordar que el promotor y propietario de Marinas de Agua Amarga es Federico Echevarría Sainz, arquitecto que trabajó para la Guardia Civil en la época en que era Director General de esta institución el célebre Luis Roldán. Además, Echevarría Sainz fue socio del ex testaferro del ex director de la benemérita, Jorge Esparza. Este arquitecto fue designado por el Ayuntamiento de Níjar para elaborar las Normas Subsidiarias de este municipio del año 1995, e incluyó en ellas la finca de su propiedad como suelo apto para urbanizar.

El Tribunal Supremo anuló hace ahora un año otra sentencia dictada en 2012 por el TSJA en la que estimaba parcialmente el recurso de la promotora contra el PORN de 2008 en el cambio en la calificación del suelo a no urbanizable especialmente protegido y argumentaba que la Junta había hecho esta modificación de forma arbitraria y carente de razones. Esta primera sentencia no tuvo en cuenta que el lugar está calificado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugar de Interés Comunitario (LIC), y Reserva de la Biosfera. También, hay que recordar que en la zona hay restos del antiguo embarcadero de mineral que partía de la localidad de Lucainena de las Torres y concluía en esta zona costera. La Consejería de Medio Ambiente tiene instalado un panel explicativo que cuenta la importancia de estos restos y habla del esplendor de la industria minera de esta zona.

En la actualidad, la barriada de Agua Amarga está masificada. Soporta una gran presión, en especial en los meses de verano. Los habitantes de la zona han mostrado en reiteradas ocasiones su malestar por la escasez de espacio y por la presión que los visitantes ejercen sobre la pequeña playa a la que se asoman. La urbanización Marinas de Agua Amarga duplicaba la zona edificada de esta barriada e iba a provocar una transformación total del paisaje.

Antonio Hermosa
Miembro de la Junta directiva de la Asociación
Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar