Los promotores de Marina de Agua Amarga recurrieron el PORN de 2008 ante el TSJA de Granada, pero el recurso no era una pérdida de tiempo, tenía truco.
Los recurrentes y la recurrida, es decir, los promotores y la Junta de Andalucía, únicas partes personadas en el pleito, sorprendieron la buena fe del TSJA en un doble sentido: por un lado, ambos dijeron al TSJA que los terrenos eran urbanizables en la normativa municipal y por otra ocultaron al TSJA la existencia de las dos sentencias del Tribunal Supremo de diciembre de 2007 diciendo que los terrenos era protegidos.
Con la información sesgada que le habían proporcionado la Junta y el promotor, el 28 de mayo de 2012, el TSJA dictó sentencia diciendo que los terrenos eran urbanizables.
Pero la maniobra les salió mal a la Junta y al promotor porque la Plataforma en Defensa de Aguamarga se personó en el último momento en el procedimiento, lo que le permitió recurrir la sentencia de 28 de mayo de 2012 al Tribunal Supremo donde denunció el comportamiento procesal de la Junta y de los promotores.
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 dio la razón a la Plataforma en Defensa de Aguamarga, recriminó su comportamiento procesal a la Junta de Andalucía y a los promotores y devolvió los autos al TSJA para que dictara una nueva sentencia teniendo en cuenta dos hechos fundamentales: las dos sentencias del Supremo de diciembre de 2007 diciendo que los terrenos son protegidos, y la normativa municipal que clasifica a la finca como no urbanizable.
Siguiendo las instrucciones del Supremo, el TSJA ha publicado una nueva sentencia el 9 de octubre de 2015 dando la razón a la Plataforma en Defensa de Aguamarga y declarando los terrenos como protegidos en el PORN de 2008.
Esta última sentencia del TSJA puede ser recurrida ante el Supremo, pero esta vez sí que el recurso sería una pérdida de tiempo porque ya no están solos la Junta y el promotor, también está personada la Plataforma en Defensa de Aguamarga.
José Ignacio Dominguez |