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Novedades sobre el Hotel Algarrobico

El Tribunal Supremo, en sentencia publicada este 24 de abril, obliga en firme a Carboneras a calificar El Algarrobico como NO urbanizable en su PGOU.

El alto tribunal confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al desestimar el recurso que el Gobierno local de Carboneras interpuso contra éste, cuando el 18 de julio del 2016 revocó el acuerdo del pleno municipal en el que fue aprobado dicho PGOU.

En su sentencia, el Tribunal Supremo dictamina que el Ayuntamiento de Carboneras, en el año 1997, antes de calificar como “urbanizable” el suelo donde se construyó este polémico hotel, tendría que haber tenido en cuenta que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar ya consideraba como “protegida” esta zona y, por lo tanto, no se podía urbanizar.

Foto: Hotel del Algarrobico © JG

En los mismos términos se pronunciaba con respecto al sector ST-2, denominado El Canillar, también incluido por el PORN de 1994 dentro de los límites del Parque Natural, como espacio protegido no urbanizable, ya que, al no haberse procedido a ningún desarrollo urbanístico, aún conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en 1994 cuando fue declarado protegido, con independencia de que el Ayuntamiento no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad.

Por todo ello, todas las sentencias han confirmado que el Hotel Algarrobico se encuentra en suelo no urbanizable de especial protección, por lo tanto, la Junta de Andalucía deberá, sin mas dilación, realizar los oportunos trámites para adquirir los terrenos por vía civil del derecho de retracto sobre las fincas donde están los terrenos del hotel Algarrobico y ejecutar el convenio de colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente para restaurar ambientalmente los terrenos degradados.

Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar