El secretario de Estado para Medio Ambiente, Federico Ramos, anunció el pasado 4 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, que en España no se puede construir a pie de playa, ni ahora ni con la nueva Ley de Costas que prepara su departamento y que puede estar en la calle cuando se publique esta nueva edición del Eco.
Ramos puntualizó que ningún proyecto que no respete la Ley de Costas podrá construirse en el litoral español: “El primer objetivo –puntualizó- de la Ley de Costas será la protección del litoral” y no desproteger ningún entorno actualmente bajo tutela.
El secretario de Estado también tuvo palabras para el polémico proyecto de la empresa Azata del Sol levantado en la playa del Algarrobico, dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Sobre el proceso judicial pendiente por la construcción en área de deslinde costero del edificio de 21 plantas, señaló que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está pendiente de una sentencia firme en todos los casos relacionados abiertos y, añadió, que si se dictamina su demolición, el primer responsable es el constructor, después quién emite la licencia de construcción y, antes, quién determinó las características del suelo en el que se edifica. Por si alguien anda todavía despistado, el constructor es la promotora Azata del Sol, la licencia la concedió el Ayuntamiento de Carboneras y quien determinó las características del suelo fue la Junta de Andalucía.
Sentencia
A principios del mes de mayo, la Junta de Andalucía remitió un escrito a la sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pidiéndole que dirimiese sobre la legalidad de la licencia de obras del hotel. La administración andaluza afirma que debe ser suficiente el fallo del Tribunal Supremo que declara inválido el permiso municipal, debido a que el inmueble va en contra de la Ley de Costas. En el escrito, la Junta considera que aplicar como jurisprudencia la citada resolución del Alto Tribunal solventaría un problema jurídico que se ha dilatado mucho en el tiempo. En el año 2008 el magistrado de lo Contencioso-Administrativo de Almería Jesús Rivera declaró nulo el permiso municipal y ordenó la revisión de oficio del acto administrativo en el que se aprobó, al considerar que el hotel invadía la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre, fijada en cien metros, y se levantaba sobre suelo no urbanizable al incluirse en la zonificación del Parque Natural.
Apoyo local y provincial
El Algarrobico se ha convertido en un emblema de la lucha medioambiental para proteger las costas, a pesar de la administración municipal, refrendada recientemente por el presidente de la Diputación Provincial y por el pleno de la mancomunidad de municipios del levante almeriense, con el apoyo de todos los ayuntamientos de la zona, alegando que su apertura crearía 300 puestos de trabajo.
Con voluntad política e interés real de las administraciones implicadas (Gobierno y Junta de Andalucía), la demolición del hotel puede realizarse en cualquier momento sin recurrir al pago de justiprecio, amparados en las sentencias existentes y en la legislación andaluza que permite derribar edificaciones ilegales en espacios naturales protegidos. Es importante destacar que la demolición y la posterior restauración del entorno crearán muchos empleos.
Este edificio tiene 21 plantas, 411 habitaciones y está a 14 metros de distancia del mar. Hay que recordar que el proyecto inicial preveía la construcción de siete hoteles más de las mismas características y aproximadamente 1.500 viviendas unifamiliares.
Amigos del Parque
* * *
Nueva sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia por la que anula el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar de 2008 y restablece el paraje donde se levanta el hotel de El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable. En la sentencia, el alto tribunal andaluz estima un recurso contencioso-administrativo presentado por los ecologistas al anular la calificación del sector sobre el que se asienta el hotel como C3, definido como "núcleos habitados preexistentes y otras zonas transformadas", y establecer que debe ser catalogado como zona C1 (área natural de interés general), como se establecía en el anterior PORN de 1994. La nueva sentencia del TSJA, rechaza también el cambio de la planimetría realizada por la Junta en 1997. El TSJA indica que el anterior plan "otorgaba una más intensa y mejor protección ambiental al sector".
El alto tribunal había suspendido cautelarmente el PORN del 2008 al considerar que dejaba abierta la posibilidad de reactivar el hotel, una suspensión que el Tribunal Supremo respaldó en una sentencia del pasado mes de septiembre al rechazar un recurso de la Junta de Andalucía. |