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Medio marino del Parque: ¿Un mar de dudas? |
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El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar fue declarado como primer Parque Natural Marítimo Terrestre de Andalucía en 1987 y catalogado como Reserva de la Biosfera 10 años mas tarde.
En 1995 se produce la declaración de Reserva Marina por aguas exteriores a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, además de que su inclusión como zona ZEPIM en el Convenio de Barcelona refleja la importancia de este espacio marino, protegido por entidades tanto autonómicas como nacionales e internacionales.
De sus 49.512 ha. de superficie protegida, 12.012 ha., prácticamente una cuarta parte, corresponden al medio marino, que acoge a más de 1000 especies de flora y fauna. En el Cabo de Gata (aproximadamente enfrente del faro) convergen dos masas de agua, la atlántica y la mediterránea. A causa de esta confluencia se forma una corriente con dirección a Orán que condiciona la distribución de muchas especies, la dispersión de larvas pelágicas y la convivencia de especies típicamente mediterráneas, con la presencia más o menos frecuente de diferentes especies de origen atlántica, en sus aguas.
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Hasta aquí, y en función de los diferentes reconocimientos adquiridos, nos podemos hacer una idea de la importancia que el medio marino tiene dentro del conjunto del Parque . Pero ¿cómo nos afecta todo esto al común de los mortales cuando queremos hacer un uso adecuado de este medio para fines recreativos, profesionales, turísticos, científicos, divulgativos… y que este no se convierta en un ”mal uso” involuntario? Excluimos a las personas que conscientemente y para su propio beneficio hacen un uso indebido que, dicho sea de paso, precisamente por ese mal uso alevoso, son a veces quienes mejor conocen la legislación al respecto.
Léase como común de mortales, habitantes y visitantes, es decir todo el espectro socio cultural que de alguna u otra forma hacemos uso público del medio marino, que queremos hacer un uso adecuado de este ámbito para cualquiera de los fines anteriormente citados. |
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Foto: Vela blanca © KM |
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Conviene aclarar que el termino uso público va directamente ligado al concepto de libre circulación de personas y a la utilización del entorno por parte de particulares con un fin recreativo o de ocio; no por empresas que se dediquen a una actividad profesional (pesca, actividades de turismo activo etc.) ; es decir, el uso recreativo del medio sin ánimo de lucro. Estas tienen regulada su actividad por los diferentes decretos relativos a las distintas actividades que desarrollen con la finalidad principal de no masificar los espacios protegidos.
Habría que comenzar señalando que precisamente ese amplio reconocimiento como espacio marino, único y singular, y su protección por parte de diferentes administraciones, es el que muchas veces complica el entendimiento de las normas que lo legislan, dada la diferencia de competencias de las diferentes administraciones en su legislación. Podemos estar o no de acuerdo con ellas (no es este el lugar para ello, ni es la intención de este articulo) pero son las que son y deberíamos empezar por lo menos respetándolas. Y para eso se nos antoja imprescindible conocerlas. El objetivo que persigue este escrito no es otro que intentar dar a conocer las claves para poder hacer un buen uso (o por lo menos legal) del maravilloso medio marino que nos ofrece el Parque, de la forma más sencilla posible. No nos entretendremos, si no es necesario por su amplitud y complejidad, en citar los diferentes decretos u órdenes ministeriales, BOJA s y BOE s que lo legislan con el fin de hacerlo lo más inteligible y directo posible.
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© Ministerio de educación y ciencia y Ministerio de agricultura, pesca y alimentación |
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Llegados a este punto convendría decir que cuando vayamos a hacer uso de un entorno natural protegido (o no), lo primero que deberíamos tener en cuenta es que son ecosistemas muy delicados y debemos intentar mantenerlos tal y como los encontramos y si fuera posible en mejor estado si cabe. Y en caso de duda, utilizar el sentido común desde una actitud solidaria con el resto de los usuarios que están disfrutando del entorno a nuestro alrededor.
La zona protegida se extiende desde la urbanización de Retamar hacia poniente hasta la Punta de la Media Naranja (Playa de los Muertos) en Carboneras y forma una franja protegida de una milla marina (1852 metros) mar adentro. A partir de la línea de base recta que une las puntas o cabos más relevantes del Parque podemos distinguir dos áreas diferentes: aguas interiores, que son las que quedan en el interior de esta línea; es decir de la línea imaginaria hacia tierra y Aguas Exteriores que son las que se sitúan desde la línea de base hacia mar abierto hasta el límite de la franja protegida de una milla marina.
De las 6 zonas marinas de máxima protección (zonas A2), sólo una de ellas pertenece exclusivamente al Parque Natural: Punta Javana; y por lo tanto queda regulada exclusivamente por la Junta de Andalucía. Las cinco zonas restantes son reservas integrales compartidas por la Consejería y el MAGRAMA (Ministerio de agricultura, pesca y medio ambiente): Cabo de Gata, Punta de Loma Pelada, Punta de la Polacra, Punta de la Media Naranja y Morrón de Genoveses. En el caso del Morrón de Genoveses, la salvedad es que no se determina el área protegida por la milla marina de protección como en las restantes; en este caso se define la zona marina de protección mediante un círculo de 0.15 Millas de radio, con centro en el vértice geodésico del Morrón (Orden 1744/2011).
En agua interiores la legislación, competencia, vigilancia etc. quedan en manos de la actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, no teniendo competencias en aguas exteriores las competencias pasan a ser del Ministerio en materia de pesca. |
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En la regulación de usos y actividades no pesqueras son de aplicación los preceptos establecidos para aguas interiores, siempre y cuando no entren en conflicto con lo establecido por la reserva Marina en la Orden ARM/1744/2011. De lo que resulta que dentro de la milla marina de protección del Parque Natural, nos encontramos con dos administraciones diferentes legislando. Y es ahí cuando los usuarios nos perdemos entre ordenes, decretos… y que puede ser foco de conflictos entre una y otra administración. Casi todas las actividades realizadas en el medio marino por sus diferentes usuarios, a excepción de la pesca profesional y a veces la recreativa, se realizan en aguas interiores, por lo cual, respecto a su uso público, nos centraremos en este espacio en concreto. Aquí cabe señalar una excepción relativa a la franja de costa comprendida entre El Barronal y Mónsul, que, probablemente y dada la antigüedad del decreto que establece la línea de base recta entre aguas interiores y exteriores, datada en 1976, y la diferencia con los medios de medición actuales, queda dentro de aguas exteriores. De hecho en esa zona la línea de base recta se adentra en tierra.
La clasificación que realizamos a continuación pretende abarcar, si no todas, sí por lo menos las actividades de ocio y recreativas más comunes que se realizan en el medio marino por parte de los diferentes usuarios de este espacio público en aguas interiores: cuáles se pueden realizar, cómo y en qué lugares…:
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ACTIVIDADES DE OCIO y RECREATIVAS EN AGUAS INTERIORES
NAVEGACIÓN DE RECREO:
Tránsito inocente autorizado en todo el Parque Natural sin permiso previo con limitación a 10 nudos en zona A2 y a 20 nudos en el resto de las aguas interiores, siempre que se tengan las titulaciones correspondientes y la embarcación esté despachada en la lista correspondiente en capitanía. Cabe la excepción que marca el Convenio de Seguridad Marina para los casos de riesgo para la vida humana en el mar, que no establece velocidad máxima. Podremos echar al agua nuestra embarcación en cualquier playa donde haya un acceso franco con el vehículo-remolque y sin entrar en conflicto con los bañistas. Debemos salir de la playa por la zona balizada al efecto y en caso de que no la hubiera, siempre en dirección perpendicular a la playa y a menos de 3 nudos hasta habernos alejado por lo menos 200 metros de la misma. Está prohibido el fondeo en las zonas A2 y en el resto de aguas interiores en fondos rocosos y de fanerógamas marinas.
MOTOS ACUÁTICAS:
Los aplicables a la navegación de recreo.
BAÑO:
Autorizado en todo el Parque Natural excepto para actividades profesionales.
PESCA DEPORTIVA:
• Pesca Submarina: Prohibida en todo el Parque Natural.
• Artes: las establecidas para la pesca de recreo en aguas interiores.
• Pesca desde tierra: Autorizada en todo el Parque Natural excepto en zonas A2, estando en posesión de la preceptiva licencia de pesca expedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con un máximo de 2 cañas por pescador y si se realiza desde la playa sin perjudicar el uso balneario del resto de usuarios.
• Pesca desde embarcación: dado lo amplio y complejo de esta normativa os remitiremos a lo establecido en los decretos 37/2008 de 5 de febrero y 361/2003 de 22 de diciembre.
Fondeos: los aplicables a la náutica de recreo.
• Capturas: Prohibida la pesca de Mero, Abadejo Mediterráneo, Verrugato, Corvallo y Calamar en todo el Parque Natural.
Cupos: 15 kg por embarcación o 2 kg por persona desde tierra al día.
BUCEO RECREATIVO:
• Submarinismo con botella: prohibido en zonas A2 con excepción de actividades científicas autorizadas. Permitido en el resto de las aguas interiores previa autorización a tramitar ante la Subdelegación del Gobierno en Almería o en las oficinas del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, presentando la titulación correspondiente y el seguro en vigor.
• Snorkel (buceo con aletas, gafas y tubo): Autorizado en todo el Parque Natural.
PIRAGÜISMO:
Tránsito inocente permitido en todo el medio marino del Parque Natural. Con los mismos criterios aplicados a la navegación.
Recordemos siempre que el medio marino está sobreexplotado y que su conservación es vital en el equilibrio medioambiental y depende de todos y cada uno de nosotros. Colaboremos en su protección y mantenimiento haciendo un uso adecuado del mismo y, ante la duda, guiémonos por criterios solidarios y por el sentido común que, a veces, resulta ser el menos común de los sentidos.
DIRECCIONES ÚTILES:
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Reyes Católicos 43,04071 Almería. Telf.: 950 10 16 76
Oficina Administrativa del Parque Natural del Cabo de Gata- Níjar: C/ Fundición s/n, 04115 Rodalquilar-Níjar. Telf. 950 10 03 94
www.juntadeandalucia.es
www.magrama.gob.es
Karlos Mina
Director Técnico Subparke
karlos@subparke.com
www.subparke.com
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