Razones
El Supremo considera que el TSJA debió someter a la consideración de las partes, la incidencia de las Normas Subsidiarias de Níjar, las sentencias del TS, y el acuerdo de anular el fallo, antes de dictar la sentencia.
Ordena, sin imponer costas a ninguna de las partes, la retroacción de las actuaciones para el dictado de una nueva resolución.
La sentencia ahora anulada criticaba el expediente administrativo elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía, al estimar que no contenía ni la más mínima justificación del cambio de calificación del suelo sobre el que se proyectaba la macrourbanización y estimaba que era “exigible” una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1, si en la normativa municipal eran urbanizables, en alusión a las que estaban en vigor antes de la modificación aprobada por el Ayuntamiento en 1996.
Señalaba que en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN no constaban las razones por las que la Junta andaluza determinaba que las 48 hectáreas de finca donde se preveía el desarrollo del complejo turístico, sí afectaban a hábitats naturales, ni tampoco indicaban las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 “ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo urbanizable en las normativas de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual”.
El Tribunal Supremo ya anuló parcialmente en diciembre de 2007 dos sentencias del TSJA que validaban la ejecución de Marinas de Aguamarga frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía. Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar |