Como
cuestión prejudicial, la defensa
alegó que no habíamos presentado
el escrito de calificación (en el
que se formula formalmente de qué
acusamos a los imputados) en el plazo fijado
por la ley; eso significó que quedábamos
fuera del procedimiento judicial. Como el
fiscal había pedido el archivo de
las actuaciones (por entender que no existía
delito alguno), al dejar de existir acusación,
el juez dicta sentencia en diez minutos
y absuelve a todas las personas imputadas.
La
resolución del juicio se ha basado
en un defecto de forma, por lo que las partes
implicadas no han llegado a ser juzgadas.
No es que no hayan cometido el delito, eso
ni se ha entrado a discutir, sino que al
no existir nadie que acuse, ni siquiera
el ministerio fiscal, no se las puede procesar.
Ésta
no es la única decisión que
pudo adoptar el juez. La falta del escrito
de calificación hubiera permitido
al juez terminar todo el juicio y luego
absolver por defecto de forma. Sin embargo,
la opción del juez ha sido la menos
costosa para los implicados, ni siquiera
han tenido que declarar ante el público.
Además, el juez con la sentencia
ha cerrado la puerta definitivamente al
procesamiento de los imputados. No se puede
iniciar un nuevo procesamiento, aunque no
estén prescritos los delitos de los
que se les acusa.
Resulta
sorprendente, porque en la fase del procedimiento
en la que estábamos, ya había
intervenido otro juez, que fue el que tramitó
el sumario, que dictó apertura de
juicio oral por entender que existían
claros indicios de delito.
El
juez, Miguel Columna, ni siquiera admitió
la suspensión del juicio por plazo
de una semana para clarificar un asunto
tan importante. Esta fue la petición
de nuestro abogado, apoyada por la abogada
que representaba a Ecologistas en Acción.
De manera que los letrados de la acusación,
en representación de los grupos ecologistas,
tuvieran tiempo de volver a mirar toda la
documentación y defender su permanencia
en el juicio. La defensa propuso una hora
de suspensión y el fiscal alegó
que con una hora o incluso media había
bastante. Así se hizo, porque el
juez lo autorizó. Esperar a valorar
esta circunstancia hasta el final del juicio
hubiera permitido, primero entrar a conocer
el fondo del asunto, si existió o
no delito, que la opinión pública
pudiera decidir al respecto; y, en segundo
lugar, clarificar un aspecto bastante oscuro,
el de si se presentó o no escrito
de calificación en tiempo. Debió
parecer una opción demasiado peligrosa
o inútil.
La
postura del Ministerio fiscal es más
sorprendente aún. Se presenta una
cuestión nueva, la de la falta del
escrito, de la que nadie se había
dado cuenta con anterioridad, en años,
parece ser. Ese defecto de forma es motivo
de nulidad que debieron y pudieron ver el
juez instructor, el juez actual, o el ministerio
fiscal o incluso la defensa.
Pues para sorpresa de todos, el fiscal traía
preparado de casa un magnífico discurso,
perfectamente fundamentado y con un auto
nada menos que del Tribunal Supremo, para
apoyar la petición de la defensa;
esto es: que no podíamos seguir siendo
parte acusadora, porque hemos presentado
fuera de plazo el escrito de calificación
de los hechos. Éramos la única
acusación, pues el fiscal había
pedido el archivo, se acabó el juicio.
Este mismo fiscal fue el que archivó
la denuncia de El Algarrobico hace dos años,
denuncia que se ha vuelto a presentar hace
muchos meses. Ese mismo fiscal, sigue sin
contestar a la segunda denuncia sobre El
Algarrobico. Hemos tenido en este procedimiento
al fiscal especialista en cuestiones medioambientales
para Almería, Juan Sánchez.
Si
fuéramos mal pensados, deberíamos
concluir que el fiscal y la defensa se han
afanado en los últimos días
en encontrar alguna estrategia que impidiera
la celebración de este juicio y que
el juez compartía la intención,
dado que no creyó necesario suspender
el juicio durante una semana (la tramitación
del sumario ha llevado 8 años) para
que pudiéramos defender nuestra permanencia
como única acusación; pero,
el juez, ni mucho menos ha considerado acertado
y conveniente continuar con el juicio, y
esperar a la sentencia para decidir. Por
último, este mismo juez, no ha creído
oportuno dejar la puerta abierta para que
pudiéramos volver a acusarles en
un nuevo procedimiento en el que respetadas
las formas se valorara el fondo del asunto,
si ha existido o no delito.
Las garantías procesales están
para cumplirlas, son un requisito inexcusable
de un derecho y estado democráticos.
El juez debe aplicar la ley y el ministerio
fiscal velar por el interés público,
representar al estado ante la justicia para
que la ley se cumpla. Nos encontramos, sin
embargo con que, tras haberse apreciado
por un juez la existencia de indicios de
delito, el ministerio fiscal no acusa y
un defecto de forma propicia la absolución
sin posibilidad de reabrir el procedimiento.
Esperaremos
a la comunicación de la sentencia
y analizaremos todas las posibilidades que
tenemos de recurrir. Pocas son las esperanzas.
El camino de defensa del medio ambiente
es largo y no va a ser fácil. Nosotros
no vamos a cejar en nuestro empeño
de defensa, con la seguridad de que cada
día seremos más.
Os
mantendremos informados. Muchas gracias,
por la colaboración, la presencia,
los ánimos y por hacer posible que
esta asociación sea una realidad.
Grupo
jurídico de Amigos del Parque
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