El Ayuntamiento de Níjar, entonces presidido por el socialista Joaquín García Fernández, recurrió en 1996, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, que aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Níjar, con excepciones y modificaciones, obligando al Ayuntamiento de Níjar a incluir y respetar las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) realizada por la Delegación de Medio Ambiente. El propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se queja en su sentencia de que la Junta de Andalucía no cuestiona el carácter urbano o urbanizable de los terrenos en relación con el PORN y que no aporta la cartografía del Parque, lo cual no le impide confirmar casi en su totalidad las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), anulándola sólo en cuanto a las actuaciones denominadas Hortichuelas UE-HO-1, 3 y 4, Pozo de los Frailes SAU-PF-3, Agua Amarga SAU-AA-5, San José SAU-SJ-5.
La Junta recurrió esta sentencia del TSJA ante el Tribunal Supremo que, revocándola, ha confirmado las determinaciones de la DIA respecto a las actuaciones denominadas Hortichuelas UE-HO-1, Pozo de los Frailes SAU-PF-3, Agua Amarga SAU-AA-5 y San José SAU-SJ-5. Y si no ha confirmado también las determinaciones sobre Hortichuelas UE-HO-3 y 4 es porque la propia Junta ha afirmado el carácter urbano de estos suelos, entre otros, mediante comunicación del Delegado Provincial de Medio Ambiente al de Obras Públicas en octubre de 1996. Frente a estas sentencias que velan por la preservación medioambiental, nos encontramos con la permisividad del anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento de Níjar y de la Consejería de Medio Ambiente, que durante todos estos años han tolerado, cuando no alentado, la construcción en terrenos que gozan de protección, utilizando ahora el nuevo PORN, recién aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para legalizar las infracciones cometidas.
Un buen ejemplo lo tenemos en el área habitada preexistente de La Joya de Agua Amarga, donde se están construyendo casas de nueva planta y hasta con varias alturas, aún cuando en el PORN vigente, y ratificado en la sentencia del TSJA, sólo se permite la rehabilitación, siempre que no suponga modificación alguna de volumen construido ni elementos arquitectónicos ni estéticos. O el muy conocido caso de la macrourbanización, Marina de Agua Amarga, SAU-AA-5, que cuenta hasta con Plan Parcial, a pesar de proyectarse sobre terrenos de alto valor ecológico, finalmente reconocido así por el Tribunal Supremo.
Recordar, también, que la DIA y la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Níjar fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia no sólo por el Ayuntamiento de Níjar, sino por varios propietarios y promotores, entre los que se encuentran los de Marina de Agua Amarga, obteniendo sentencias favorables que anulaban parcialmente la DIA y declaraban urbanizables diversos terrenos protegidos dentro del Parque Natural, y entre ellos los de Marina de Agua Amarga. Sin embargo, ninguna de estas sentencias que permitían la urbanización de terrenos protegidos fue recurrida por la Junta de Andalucía, sólo recurrió la planteada por el Ayuntamiento de Níjar. ¿Por qué?
La respuesta es muy sencilla. En los otros pleitos sólo estaban personados los promotores y la Junta de Andalucía, no había ningún tercero o asociación ecologista que tuviera acceso y controlara el desarrollo y defensa que se hacía en los mismos. Mientras que en el promovido por el Ayuntamiento de Níjar sí estaba personado el movimiento ecologista, a través de un conocido conservacionista del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, dado que en la fecha de interposición del recurso (1996) no existía como tal asociación Ecologistas en Acción.
Por tanto, el mérito de que finalmente se puedan preservar las 48 hectáreas sobre las que se proyecta ejecutar Marina de Agua Amarga, y el resto de los terrenos cuya protección ha sido igualmente convalidada por los tribunales, no corresponde a la Sra. Consejera de Medio Ambiente, que no ha contribuido en absoluto a tal logro sino, antes al contrario, ha entorpecido todo lo posible su consecución, sino al movimiento ecologista, a Ecologistas en Acción-Almería y a las personas a él vinculadas que, paradójicamente, están sufriendo el acoso y la persecución personal de las diferentes administraciones, por no cejar en su empeño en defensa del medio ambiente y el territorio. Ecologistas en Acción |