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¡ El Algarrobico es ilegal ! ... y siempre lo será

LA ASOCIACION AMIGOS DEL PARQUE DE CABO DE GATA SIGUE AFIRMANDO LA ILEGALIDAD DEL HOTEL EN EL ALGARROBICO.

Tras las ultimas noticias surgidas por el caso del hotel en la playa del Algarrobico, en relación al proceso de expropiación de los terrenos ocupados por el hotel y las declaraciones realizadas por la Junta de Andalucía, la Asociación Amigos del Parque sigue defendiendo que se produzca la expropiación de los terrenos ocupados por la construcción del inmueble ilegal. La titularidad pública de estos terrenos podría garantizar que se pueda producir un proceso de demolición más eficaz y se puedan regenerar los daños producidos en los terrenos y reponerlos a su estado original.

La Junta de Andalucía en su contestación al recurso de apelación presentado por la empresa Azata contra la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo de Almería que dictamina la nulidad de pleno derecho de la licencia de obras, expone una serie de argumentos que parecen querer defender la legalidad del hotel.

Amigos del Parque de Cabo de Gata siempre ha afirmado que el deslinde de costas es de 100 metros, y que el plan parcial del Sector ST-1 es posterior a la Ley de Costas. Según la Ley de Costas, todos los planes urbanísticos posteriores se deben adecuar a lo establecido en la normativa de Costas. La jurisprudencia surgida por el deslinde de la playa del Algarrobico, defiende los 100 metros de servidumbre de protección y no los 50 metros como viene defendiendo la Junta en su contestación al recurso de apelación.

Esta asociación también afirma que el “error” producido en la cartografía que cambio la zonificacion del hotel de cultivo intensivo a apto para urbanizar, es un acto administrativo arbitrario, alejado del principio de legalidad establecido en la Constitución Española y una desviación del poder por parte de la administraciones competentes: este tipo de actos no persigue los objetivos establecidos en las leyes que regulan este tipo de protección ambiental.
Todo acto administrativo debe ser motivado de forma expresa, con unos argumentos adecuados. Alegar que se produce un error en la cartografía por vía de hecho es inadmisible en un estado de derecho, donde rige el imperio de las leyes aprobadas de forma democrática por las cortes generales.

La Junta de Andalucía es competente en materia de medio ambiente en espacios naturales y está facultada para realizar actos administrativos en virtud de su potestad de policía y vigilancia en la aplicación de las leyes ambientales. Por lo tanto siempre tuvo potestad para determinar la paralización del hotel, por no cumplir con la legalidad establecida. Sólo se puede generar una conclusión: que se produjo inactividad administrativa por parte de la Junta de Andalucía.

Amigos del Parque

 

ECOLOGISTAS EN ACCION PIDE A LA FISCALIA QUE, EN LAS DILIGENCIAS ABIERTAS POR EL HOTEL EN EL ALGARROBICO, LLEGUE HASTA LAS PERSONAS RESPONSABLES

Ecologistas en Acción-Almería ha denunciado, desde el principio, las irregularidades administrativas cometidas en la construcción del hotel en el Algarrobico, que han sido ratificadas por las sentencias sobre deslindes y sobre nulidad de la licencia de construcción del hotel.

El 5 de septiembre pasado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, dictó una sentencia sobre la licencia del Algarrobico, en la que no sólo estimó el recurso contencioso administrativo de Ecologistas en Acción contra la licencia de obras del Hotel de “Azata del Sol”, en el Algarrobico, sino que remitió las actuaciones al Ministerio Fiscal, ya que a juicio del Juzgado las circunstancias en las que se concedió dicha licencia apuntan a delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio, tanto por el Ayuntamiento de Carboneras, como por la Junta de Andalucía.

Estos hechos fueron planteados a lo largo del proceso contencioso administrativo por Ecologistas en Acción, y se refieren a la vulneración de la Ley de Costas en la concesión de la licencia de obras y a la “burda maniobra” de modificación de los planos del PORN del Parque Natural del Cabo de Gata, para permitir la construcción del hotel.

Ecologistas en Acción reclama un proceso de investigación transparente, que se realicen las investigaciones oportunas para averiguar si esos hechos son constitutivos de delito y que se llegue hasta los responsables.

Ecologistas en Acción-Almería

LOS ARGUMENTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA AL RECURSO DE APELACIÓN DE AZATA SOBRE EL ALGARROBICO

Frente al recurso de apelación interpuesto por Azata y el Ayuntamiento de Carboneras para intentar invalidar y oponerse a la sentencia dictada por el juez Jesús Rivera, que declaró nula la licencia y situó la servidumbre de costa en los 100 metros, la Junta de Andalucía –que en este procedimiento aparece litigando junto a las asociaciones ecologistas-, entiende que la licencia de El Algarrobico es nula, y que el Ayuntamiento de Carboneras debió tramitar la revisión de oficio. La administración andaluza señala que hay tres instrumentos de planeamiento que sitúan la servidumbre en los 100 metros: el Plan Especial de Protección del Medio Físico, el catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Almería (aprobado por resolución del consejero de obras públicas el 25 de abril de 1987), y el Plan Parcial del sector R5, ahora ST1.

Sin embargo, a la hora de revisar la normativa de Costas, la Junta de Andalucía entiende que el juez Rivera ha hecho una interpretación incorrecta de la misma. La Junta afirma que el plan parcial es anterior a la aprobación de la Ley de Costas. Este argumento lo usa para mantener que es válida la servidumbre que se fija en dicho plan de 50 metros y no de 100, e insiste en que no puede revisarse porque la Ley de Costas admite una servidumbre menor en las edificaciones si la revisión diera derecho a indemnización, como parece que los abogados de la Junta de Andalucía estiman que sucedería en este caso. La administración andaluza dice, además, que la Sentencia de la Audiencia Nacional, fijando la servidumbre en los 100 metros, no es firme, por lo que no puede utilizarse como argumento de apoyo a la tesis de los 100 metros, y remarca que el único instrumento firme para delimitar la zona de servidumbre es el Plan Parcial que la sitúa en 50 metros.

Además, la Junta de Andalucía, entiende que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 1994, lo calificó por error como suelo no urbano, desconociendo los derechos urbanísticos legítimamente consolidados por los propietarios desde 1987. Y lo argumenta señalando que, como ocurre en todos los espacios protegidos andaluces, el PORN se adaptó a las diferentes normas subsidiarias vigentes. La Junta de Andalucía indica que en 1996, la Consejería de Medio Ambiente advirtió el error y procedió a corregir la planimetría, por eso existen dos planimetrías. Puntualiza que el procedimiento no fue el correcto, de ahí que no se pueda derivar mala fe de la administración, ni tampoco falsedad. También justifica que el jefe del gabinete de planificación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, RENPA, diga textualmente que una vez advertido el error, la Consejería de Medio Ambiente procedió a la “rectificación por vía de hecho”.

Para finalizar, la Junta de Andalucía mantiene que el hecho de que se haya aprobado un plan nuevo de ordenación de los recursos naturales, en nada entorpece la consideración de urbanizable de los terrenos.