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CAPITULO
PRIMERO
Denominaciones,
fines, domicilio y ámbito territorial |
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CAPITULO
SEGUNDO
De los organos directivos
y forma de administración |
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CAPITULO
TERCERO
De los miembros de la Asociación |
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CAPITULO
CUARTO
De las comisiones y grupos
de trabajo |
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CAPITULO
QUINTO
Del procedimiento electoral |
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CAPITULO
SEXTO
Del patrimonio fundacional,
recursos económicos y límite de presupuesto |
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CAPITULO
SEPTIMO
Disolución de la asociación
y aplicación del capital social |
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CARGOS
DE LA ASOCIACIÓN |
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CAPITULO
PRIMERO
Denominaciones, fines, domicilio y ámbito
territorial |
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ARTICULO 1
Se constituye en Las Negras (Níjar - Almería),
la Asociación Conservacionista y Cultural "Amigos
del Parque Natural de Cabo de Gata - Níjar", sin
afán de lucro, en régimen de autonomía
y al amparo de lo previsto en el Articulo 22 de la Constitución
Española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones
191/64 de 24 de Diciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero
y demás disposiciones legales.
El régimen de la Asociación se determinará
por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
ARTICULO 2
Los FINES de la Asociación serán los siguientes:
1º- La conservación, protección y defensa de
los valores naturales, ecoculturales, etnográficos,
histórico artísticos, arqueológicos,
y paisajísticos del Parque.
2º- La información y dinamización cultural de
la población local, de residentes y de visitantes del
Parque, así como cualquier proyección cultural
de carácter internacional
3º- La creación de un criterio común sobre como
debe ser el Parque y el desarrollo de un espíritu cultural
propio del mismo.
4º- El desarrollo de actividades de tipo científico
o de investigación en torno a los valores naturales
del Parque.
Las acciones que desarrollará
la Asociación para la consecución de estos fines
serán las siguientes :
1º~ La información y/o denuncia ante la Sociedad en
general sobre toda problemática que pueda surgir en
su ámbito de actuación.
2º- La colaboración con¡ los organismos administrativos
y muy especialmente con la Consejería y Delegación
Provincial de Medio Ambiente, en la protección, defensa,
y concienciación ciudadana respecto al Parque, así
como el seguimiento de sus actuaciones y la respuesta ciudadana
procedente.
3º- Las acciones sobre Organismos Oficiales, o incluso, ante
tribunales de justicia; en relación a cualquier irregularidad
en materia urbanística o medioambiental, colaborando
a su erradicación.
4º- Cuantas acuerde la Asamblea General de la Asociación,
en uso de sus facultades que estatutariamente le están
encomendadas, sin perjuicio de cuanto dispone la legislación
vigente.
ARTICULO 3
El Domicilio Social de la Asociación, se establece
provisionalmente en el Kiosco de prensa de San José. ARTICULO 4
El AMBITO TERRITORIAL de actuación es el determinado
por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Parque Natural de Cabo de Gata - Níjar |
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CAPITULO
SEGUNDO
De los organos directivos y forma de administración |
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A/ De la Asamblea
General
ARTICULO 5
1.- El órgano supremo de la Asociación es la
ASAMBLEA GENERAL de todos los socios.
2.- La ASAMBLEA GENERAL decidirá por mayoría
los acuerdos a ejecutar que figurarán en el libro de
Actas. La ASAMBLEA GENERAL será ordinaria o extraordinaria
según los temas a tratar.
3.-Todos los miembros de la Asociación quedarán
sujetos a los acuerdos tomados, incluidos los ausentes no
representados, los disidentes y los abstencionistas.
4.- El socio que no pudiera asistir a la Asamblea podrá
delegar su representación en otro miembro de la Asociación,
por escrito dirigido al Presidente y con carácter especial
para cada reunión. En caso de que se represente a varias
personas, se podrá emitir tantos votos como representaciones
se ostente.
ARTICULO 6
1.- Serán competencia de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
a.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos
b.- El nombramiento, destitución o sustitución
de la Junta Directiva o de algunos miembros de ésta.
e.- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva
d.- Aprobar los presupuestos anuales, la cuenta de resultados
y la memoria anual de actividades.
e.- Establecer las líneas generales de actuación
que permitan a la Asociación cumplir sus fines y acordar
nuevos objetivos
f- Fijar las cuotas de los socios.
g.- Cualquier otra finalidad para la que haya sido convocada.
2.- Serán competencia
de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
a.- La modificación de los Estatutos.
b.- La disolución de la Asamblea
c.- La disposición o enajenación de bienes
d.- La solicitud de utilidad pública y constitución
de Federaciones o integración en estas.
e.- La expulsión de socios
f- Cualquier otra finalidad para la que haya sido convocada.
ARTICULO 7
1.- La ASAMBLEA GENERAL se reunirá en sesión
ordinaria como mínimo una vez al año y en época
estival (julio o agosto)
2.- La ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA se reunirá siempre
que haga falta, bien a requerimiento de la Junta Directiva
o bien cuando sea solicitado por más del 20% de los
miembros.
3.- La convocatoria de las ASAMBLEAS GENERALES se hará
por escrito individualizado y con anticipación, debiendo
figurar el día, la hora de la primera y segunda convocatoria,
el lugar, y el Orden del Día de la Asamblea. Cualquier
socio podrá proponer algún otro tema para su
inclusión en el Orden del Día con un mínimo
de 15 días de antelación a la fecha fijada para
la Asamblea y mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
4.- Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva
de la Asociación. En cada Asamblea se podrá
designar un moderador bien por la Asamblea, bien por la Junta
Directiva.
5.- El Secretario, Vicesecretario o vocal sustituto, levantará
acta de cada reunión, especificándose los acuerdos
tomados y el resultado numérico de las votaciones si
las hubiera. Al comienzo de cada reunión se leerá
el Acta de la sesión anterior para su aprobación
o impugnación.
6.- La Asamblea quedará válidamente constituida
en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo
del 30% de los socios, y en segunda convocatoria sea cual
sea el número de estos, presentes o representados.
La segunda convocatoria se celebrará media hora después
de la primera, y en el mismo lugar.
7.- Para las determinaciones de la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
será imprescindible la mayoría absoluta de los
miembros presentes o representados que asistan a la reunión.
8.- Para las determinaciones de la ASAMBLEA ORDINARIA, bastará
con la mayoría simple de los asistentes o representados.
B/ De la Junta directiva
ARTICULO 8
1.- La Asociación estará regida, administrada
y representada por la Junta Directiva, compuesta por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Vicesecretario
- Tesorero
- Vocales, en mínimo de cuatro, siendo ampliable según
lo requiera el normal desarrollo de la Asociación
2.-
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al
año. La convocatoria de esta reunión se hará
de cualquiera de estas formas:
a.- A petición de la mitad más uno de sus miembros
b.- A petición del Presidente.
El plazo preceptivo de antelación será de siete
días naturales aunque, en caso de urgencia, podrá
convocarse a la mayor inmediatez posible.
3.- La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría
simple de los votos de los asistentes, siendo necesario un
mínimo de cinco asistentes. En caso de extraordinaria
urgencia, los miembros de la Junta Directiva podrán
delegar un voto en otro miembro de ésta, si no pudieran
asistir.
4.- Todos los acuerdos que tome la Junta Directiva se reflejarán
en el Libro de Actas.
ARTICULO 9
1.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos
y voluntarios. No obstante, podrán contemplarse cantidades
para gastos específicos y justificados necesariamente,
tras su aprobación por la Junta Directiva por mayoría
simple.
2.- Los cargos para la Junta Directiva serán nombrados
por los 2/3 de los socios asistentes y representados en primera
convocatoria, y por mayoría simple en segunda convocatoria.
3.- La Junta Directiva tendrá una duración de
tres años, a excepción de la primera que durará
un año. En todo caso la Junta Directiva podrá
ser reelegida total o parcialmente si es aceptado por la Asamblea.
Se procurará, no obstante, la mayor renovación
posible.
ARTICULO 10
1.- El cese de un cargo antes de extinguirse el tiempo reglamentario
podrá producirse por la siguientes causas:
a.- Por decisión voluntaria presentada mediante escrito
explicativo de las razones o motivos.
b.- Por enfermedad que le incapacite para el ejercicio del
puesto.
c.- Por baja como miembro de la Asociación.
d.- Por acuerdo de la Asamblea General a causa de falta grave
en el ejercicio de sus funciones.
2.- Las vacantes que se produjeran en la Junta Directiva se
cubrirán en la primera Asamblea que se celebre. No
obstante, la Junta Directiva podrá contar provisionalmente
con otros miembros de la Asociación para ocupar los
puestos vacantes
ARTICULO 11. - De
la Junta Directiva
La JUNTA DIRECTIVA tendrá las siguientes competencias:
a.- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación,
dirigirla y administrarla de la forma más amplia posible,
de acuerdo con la legislación vigente, los acuerdos
de la Asamblea y el espíritu y letra de los presentes
Estatutos.
b.- Adoptar los acuerdos necesarios en relación a la
comparecencia ante los organismos públicos y ejercitar
todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c- Proponer a la Asamblea la defensa de los intereses de la
Asociación.
d.- Proponer a la Asamblea las cuotas que han de satisfacer
los socios.
e.- Convocar las Asambleas y controlar el cumplimiento de
los acuerdos tomados en ésta.
f.- Presentar los balances de cuentas y elaboración
de presupuestos.
g.- Elaborar la memoria anual de actividades.
h.- Contratar los empleados que pueda tener la Asociación.
i.- Establecer grupos de trabajo para conseguir más
eficazmente los fines perseguidos y autorizar las acciones
que estos grupos pretendan realizar. Así mismo, la
Junta nombrará al vocal que se hará cargo de
cada grupo, a propuesta de éste.
j.- Hacer las gestiones necesarias ante los organismos públicos,
entidades privadas y otras personas físicas o jurídicas
a fin de lograr: 1.- Subvenciones y otras ayudas 2.- Uso de
locales o edificios que puedan ser lugar de convivencia, comunicación
ciudadana, actos diversos etc.
k.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier
entidad, así como para disponer de los fondos depositados
en éstas. La disposición de dichos fondos se
determina según el Art. 22.
l.- Resolver cualquier problemática imprevista en estos
Estatutos, y dar cuenta de ello en la primera Asamblea que
se convoque.
ARTICULO 12.- Del
Presidente y Vicepresidente
1.- El Presidente de la Asociación, lo será
también de la Junta Directiva.
2.- Son propias del Presidente las siguientes funciones:
a.- La dirección y representación legal de la
Asociación.
b.- Ejercitar las acciones que correspondan a la Asociación
en defensa de los derechos y deberes ante los tribunales de
Justicia, pudiendo a este fin otorgar poderes ante Notario
a favor de procuradores y abogados y con aprobación
expresa de la Junta Directiva.
c.- La presidencia de los debates de la Junta Directiva.
d.- Emitir voto de calidad con carácter decisorio en
caso de empate.
e.- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea
y Junta Directiva.
f- Visar las Actas y Certificaciones elaboradas por el Secretario.
g.- Las atribuciones restantes propias del puesto y las que
le delegue la Asamblea y la Junta Directiva.
3.- Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia,
el Vicepresidente o vocal asignado por la Asamblea o Junta
Directiva.
ARTICULO 13.- Del
Secretario
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo
de la Asociación, y será ayudado en sus funciones
por el Vicesecretario. Sus funciones serán:
1.- Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de
todos los documentos.
2.- Redactar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva
y de las Asambleas asistiendo al Presidente en el curso de
las mismas.
3.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
4.- Llevar al día un registro de entradas y salidas
de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de
afiliación de los Socios, llevando un exhaustivo control
en lo referente a las Altas y Bajas de los mismos. ARTICULO 14.- Del
Tesorero
El tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento
económico de la Asociación y lo ejecutará:
1.- Teniendo bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación.
2.- Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros
y pagos, mancomunadamente con otro miembro de la Junta Directiva.
3.- Llevando el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones
de ingresos, gastos y saldos.
4.- Levantando anualmente un estado de cuentas que se presentará
para el VºBº del Presidente, además de cada vez que
se requiera. |
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CAPITULO
TERCERO
De los miembros de la Asociación |
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ARTICULO 15.- De
la admisión de socios
Podrán formar parte de la Asociación todas las
personas mayores de siete años y personas jurídicas,
como ciudadanos del mundo e interesados por la conservación,
defensa y desarrollo cultura¡ de] Parque Natural de
Cabo de Gata - Níjar Será necesario presentar
por escrito, una solicitud de ingreso dirigida a la Junta
Directiva, quien estudiará la candidatura y dará
su aprobación.
ARTICULO 16.- De
los derechos de los socios
Son derechos de los socios:
1.-Asistir a las reuniones de la ASAMBLEA GENERAL con derecho
a voz y voto. Los menores de dieciséis años
tendrán derecho a voz pero no a voto.
2.-Elegir o ser elegido para los cargos de representación
y/o directivos, excepto los menores de dieciséis años.
3.- Intervenir en el gobierno, en las gestiones y actividades
de la Asociación, de acuerdo con las normas legales
y estatuarias.
4.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la Administración
y Dirección de la Junta Directiva.
5.- Recibir información sobre las actividades de la
Asociación.
6.- Hacer uso de las instalaciones y otros servicios de la
Asociación si los hubiera.
7.- Formar parte de los grupos de trabajo.
ARTICULO 17.- De
los deberes de los socios
Son DEBERES de los socios:
1.- Actuar según las normas estatuarias
2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas
que señale la Junta Directiva para llevarlos a buen
fin.
3.- Satisfacer puntualmente la cuota mínima establecida
por la Asamblea General.
4.- Procurar la mayor colaboración posible para el
logro de los objetivos acordados.
5.- Notificar a la Asociación, por correo, los cambios
de domicilio. ARTICULO 18.- Causas
de baja en la Asociación
Serán CAUSA DE BAJA automática en la Asociación:
1.- La voluntad del propio interesado comunicada por escrito
a la Junta Directiva
2.- La no satisfacción de la cuota fijada en un plazo
máximo de dos años. Esta deberá siempre
estar actualizada y, a ser posible, domiciliado su cobro a
través de una entidad bancaria.
3.- El no cumplimiento de las obligaciones estatuarias y/o
cualquier acto doloso contra la Asociación y sus intereses.
4.- El incumplimiento grave de los deberes de colaboración
a los que voluntariamente se hubiera comprometido, derivándose
de ello un serio perjuicio para la Asociación.
En estos dos últimos supuestos, la Junta Directiva
podrá determinar provisionalmente la baja, que deberá
ser ratificada por la Asamblea General siguiente por mayoría
absoluta y tras escuchar al interesado si éste lo desea. |
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CAPITULO
CUARTO
De las comisiones y grupos de trabajo |
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ARTICULO 19
La creación y constitución de cualquier comisión
o grupo de trabajo, será planteada ante la Junta Directiva.
Los miembros de la Asociación que quieran formar parte,
expondrán las actividades que se hayan propuesto realizar.
La Junta Directiva lo aprobará o lo podrá denegar,
siempre que cuente con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros presentes. La Junta Directiva podrá
constituir directamente Comisiones o Grupos de Trabajo, siempre
que tenga el soporte de al menos dos socios.
La Junta Directiva se preocupará de supervisar los
trabajos de las diferentes Comisiones o Grupos de Trabajo
y el encargado presentará a la Junta Directiva un informe
detallado de sus actividades. |
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CAPITULO
QUINTO
Del procedimiento electoral |
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ARTICULO 20
1.- Todos los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos en Asamblea General, por sufragio libre y secreto.
También podrá hacerse la elección a mano
alzada si se determina así en la Asamblea.
En ambos casos la Junta Directiva quedará elegida por
mayoría absoluta de los asistentes en primera convocatoria
y por mayoría simple en segunda.
2.- Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier
socio podrá presentarse.
3.- Para poder presentarse como candidato a la Junta Directiva,
será necesario una antigüedad mínima de
seis meses en la Asociación, a excepción de
la primera.
4.- El censo electoral deberá estar aprobado por la
Junta Directiva y a disposición de los socios interesados
al menos un mes antes de la celebración de la Asamblea
General Extraordinaria.
5.- Los menores de dieciséis años no tendrán
derecho a voto ni podrán ser elegidos como miembros
de la Junta Directiva. |
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CAPITULO
SEXTO
Del patrimonio fundacional, recursos económicos y límite
de presupuesto |
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ARTICULO 21
1.- El patrimonio con que cuenta la Asociación en el
momento de esta reforma estatuaria es de 38.000 pesetas aportadas
voluntariamente por los asistentes a la reunión celebrada
el 25 de agosto de 1995 en San José, a fin de activar
y conformar definitivamente la Asociación.
2.- Los medios económicos para atender a sus fines
son:
a.- Las cuotas anuales que fije la Asamblea General
b.- Las posibles subvenciones oficiales o privadas
c.- Donaciones, herencia o legados.
3.- El límite del presupuesto anual se estima en DIEZ
MILLONES DE PESETAS. ARTICULO 22
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito, han de figurar las firmas
del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder
disponer de sus fondos bastarán dos firmas. |
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CAPITULO
SEPTIMO
Disolución de la asociación y aplicación
del capital social |
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ARTICULO 23
La Asociación se disolverá por las siguientes
causas:
a.- Por acuerdo de 2/3 de los socios en Asamblea General Extraordinaria
convocada a tal efecto.
b.- Por lo determinado en el Art. 39 del Código Civil.
c.- Por sentencia judicial. ARTICULO 24
Decidida la disolución de la Asociación, el
Patrimonio resultante después de liquidar deudas y
cargas sociales, se destinará a fines asistenciales
o a alguna entidad pública o privada que se haya caracterizado
en su obra por la protección y conservación
del PARQUE NATURAL DE CABO DE GATA-NIJAR. Tal Entidad será
determinada en la misma Asamblea que acuerde la disolución
de la Asociación. |
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Junta Directiva de
la Asociación: |
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Presidenta: Mª Pilar Glez. Carranza
Vicepresidenta: Enrique Ruiz Guerrero
Tesorero: Julián Vera
Secretario: Juan Manuel Jerez
Vocales: Rosario García Lucero, Antonio Hermosa Bonilla, Antonio Heras Fernández, Francisco Gálvez Hernández, Ynma Nieto Ferré |
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