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25 mayo 2006

Obras de cruce de tuberías en el Algarrobico

Alegaciones a la solicitud de AZATA DEL SOL S.L. para obras de cruce de tuberías

Con motivo de la publicación el 22 de marzo del año en curso en el B.O.P. de Almería, que la empresa AZATA DEL SOL S.L. (promotora del hotel de El Algarrobico) ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía aprobación para la realización de OBRAS DE CRUCE DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS E IMPULSIÓN EN ZONA DE POLICÍA en el Sector ST1 de las Normas Subsidiarias de Carboneras.

La Asociación de Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar – Ecologistas en Acción, ha presentado unas serie de alegaciones, solicitando que no se apruebe el expediente y se deniegue la ejecución de las obras.

Las alegaciones presentadas son las siguientes:

PRIMERA: El sector ST 1 de las NN.SS. de Níjar goza de la protección de Suelo No Urbano según el vigente PORN del Parque Natural Cabo de Gata Níjar, de 22 de diciembre, previsto en su zonificación como zonas C1 y B ( áreas naturales de interés general y ecosistemas excepcionales con transformaciones antrópicas) en las que no cabe ninguna construcción ni otras conducentes a la instalación de infraestructuras, ya sean hidráulicas o de cualquier tipo, soterradas o no.

SEGUNDA: El Parque Natural se halla inmerso de pleno en el proceso de integración en Red Natura 2000, teniendo la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y se encuentra pendiente de probable declaración como Zona de Conservación (ZEC).

A la vista de lo anterior, dicha obra de cruce de tuberías subterráneas e impulsión en zona de policía vulnera el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE, de 20 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, el cual somete “ a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.

Sin embargo, la obra propuesta no contiene ninguna Evaluación de Impacto Ambiental que asegure que no van a causar perjuicios en la zona proyectada.
Según el art. 24.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas “ en los primeros 20 metros de esta zona ( servidumbre de protección- zona de policía) se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; no podrán llevarse a cabo cerramientos, salvo en las condiciones que se determinen reglamentariamente”.

TERCERA: Actualmente, los inmuebles sitos en dicho sector son objeto de un Expediente de Expropiación forzosa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, por estar dentro de la servidumbre de protección y, desde marzo de este año, las obras referidas han sido paralizadas cautelarmente por el Juzgado nš 2 de lo Contencioso- Administrativo de Almería, por lo que no cabe dicho cruce de tuberías.