Alegaciones
a la solicitud de AZATA DEL SOL S.L. para obras de cruce
de tuberías
Con motivo de
la publicación el 22 de marzo del año
en curso en el B.O.P. de Almería, que la empresa
AZATA DEL SOL S.L. (promotora del hotel de El Algarrobico)
ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía aprobación para
la realización de OBRAS DE CRUCE DE TUBERÍAS
SUBTERRÁNEAS E IMPULSIÓN EN ZONA DE POLICÍA
en el Sector ST1 de las Normas Subsidiarias de Carboneras.
La Asociación
de Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar
Ecologistas en Acción, ha presentado unas
serie de alegaciones, solicitando que no se apruebe
el expediente y se deniegue la ejecución de las
obras.
Las alegaciones
presentadas son las siguientes:
PRIMERA:
El sector ST 1 de las NN.SS. de Níjar goza de
la protección de Suelo No Urbano según
el vigente PORN del Parque Natural Cabo de Gata Níjar,
de 22 de diciembre, previsto en su zonificación
como zonas C1 y B ( áreas naturales de interés
general y ecosistemas excepcionales con transformaciones
antrópicas) en las que no cabe ninguna construcción
ni otras conducentes a la instalación de infraestructuras,
ya sean hidráulicas o de cualquier tipo, soterradas
o no.
SEGUNDA:
El Parque Natural se halla inmerso de pleno en el proceso
de integración en Red Natura 2000, teniendo la
consideración de Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA), así como de Lugar de Importancia
Comunitaria (LIC), y se encuentra pendiente de probable
declaración como Zona de Conservación
(ZEC).
A la vista de
lo anterior, dicha obra de cruce de tuberías
subterráneas e impulsión en zona de policía
vulnera el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE, de 20 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres,
el cual somete a una adecuada evaluación
de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta
los objetivos de conservación de dicho lugar.
Sin embargo, la
obra propuesta no contiene ninguna Evaluación
de Impacto Ambiental que asegure que no van a causar
perjuicios en la zona proyectada.
Según el art. 24.2 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas en los primeros 20 metros de
esta zona ( servidumbre de protección- zona de
policía) se podrán depositar temporalmente
objetos o materiales arrojados por el mar y realizar
operaciones de salvamento marítimo; no podrán
llevarse a cabo cerramientos, salvo en las condiciones
que se determinen reglamentariamente.
TERCERA:
Actualmente, los inmuebles sitos en dicho sector son
objeto de un Expediente de Expropiación forzosa
por parte del Ministerio de Medio Ambiente, por estar
dentro de la servidumbre de protección y, desde
marzo de este año, las obras referidas han sido
paralizadas cautelarmente por el Juzgado nš 2 de lo
Contencioso- Administrativo de Almería, por lo
que no cabe dicho cruce de tuberías. |