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25 mayo 2006
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Irregularidades
de la Junta en el Tribunal Superior
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IRREGULARIDADES
DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL TSJA (Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía) CON SEDE EN GRANADA
A lo largo de
los últimos años, el interés por
parte de diversas promotoras urbanísticas por
llenar de hormigón y ladrillo el Parque Natural
ha sido muy llamativo. En ocasiones este interés
tan manifiesto, ha llevado a las promotoras e incluso
al propio Ayuntamiento de Níjar a interponer
recursos en los tribunales contra la Consejería
de Obras Públicas y Transportes para conseguir
urbanizar zonas protegidas del Parque Natural. En reiteradas
ocasiones la Administración ha perdido los pleitos
en favor de las promotoras, en algunos casos de forma
llamativa e incluso escandalosa.
Ecologistas en Acción-Almería ha presentado
ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
una recopilación de recursos en los que se han
producido una serie de irregularidades, poniendo de
manifiesto los aspectos de vital importancia para la
resolución de dichos recursos, que hubieran supuesto
un giro total en la sentencia. Esta recopilación
va a ser presentada también al Defensor del Pueblo
Andaluz y ante la Comisión Europea, para que
tengan constancia del proceder de la Administración
en estos casos y tomen cartas en el asunto, que consideramos
de extrema gravedad.
La recopilación de recursos presentada es la
siguiente:
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*** Recurso
2.710/96 ***
Recurrente: Marina
de Agua Amarga contra la Consejería de Obras
Públicas y Transportes.
Objeto: Marina
de Agua Amarga consiguió anular la Declaración
de Impacto Ambiental de las Normas Subsidiarias de Níjar,
NN.SS, que había anulado la clasificación
de esos terrenos como urbanizables por su valor ecológico.
Desarrollo: El
promotor de Marina de Agua Amarga era persona de confianza
del Ayuntamiento de Níjar por eso consiguió
que su finca fuese declarada urbanizable en las primeras
NN.SS. de Níjar de 1987.
El PORN del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar de 1994, se limitó
a copiar las primeras NN.SS. de Níjar e incluyo
Marina de Agua Amarga como urbanizable.
La Declaración de Impacto
Ambiental de las segundas NN.SS de Níjar de 1996
anularon la clasificación de la finca como urbanizable
por su alto valor ecológico. Marina de Agua Amarga
recurrió al TSJA aportando el plano auténtico
del PORN (en el falso no aparece la finca como urbanizable)
y ganó.
La Junta de Andalucía
no puso de manifiesto ante el TSJA que la finca está
clasificada como Hábitat Prioritario y Exclusivo
por lo que el proyecto debe ser sometido a Evaluación
de Impacto Ambiental de acuerdo con el artículo
6 de la Directiva Hábitat. Tampoco puso en conocimiento
del TSJA los antecedentes de por qué la finca
aparecía como urbanizable en el PORN.
La Junta de Andalucía
no recurrió la sentencia.
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*** Recurso
2.731/96 ***
(EL MAS IMPORTANTE)
Recurrente: El
Ayuntamiento de Níjar contra la Consejería
de Obras Públicas y Transportes.
Objeto: El Ayuntamiento
de Níjar recurrió sus propias Normas Subsidiarias
porque la Declaración de Impacto Ambiental había
declarado no urbanizables espacios que el Ayuntamiento
de Níjar quería urbanizar.
Desarrollo: La
Declaración de Impacto Ambiental de las NN.SS
de Níjar declaró no urbanizables algunos
espacios protegidos que el Ayuntamiento de Níjar
quería urbanizar pero también la Declaración
de Impacto Ambiental de las NN.SS. declaró urbanizables
muchos espacios que estaban protegidos por el PORN.
En este recurso los letrados
de la Junta de Andalucía no presentaron la planimetría
del PORN para acreditar que los espacios sobre los que
se discutía estaban protegidos por el PORN con
lo cual irremediablemente hubiesen ganado el pleito.
Tampoco alegaron que la Declaración de Impacto
Ambiental (D.I.A.) había declarado urbanizables
muchos terrenos protegidos por el PORN.
De esa forma, sorprendieron la
buena fe del TSJA que no tuvo conocimiento de que los
terrenos sobre los que se discutía estaban declarados
como protegidos en el PORN y dictó la sentencia
de fecha 24-11-03 declarando urbanizables terrenos protegidos,
dando así prevalencia a las NN.SS sobre el PORN,
en contra de lo previsto en los artículos 5 y
19 de la Ley 4/89 y de la jurisprudencia del propio
TSJA.
La Junta de Andalucía
recurrió la sentencia al Tribunal Supremo y creemos
que todavía no hay sentencia firme.
Todos estos terrenos y algunos
más son los que el nuevo PORN pretende declarar
urbanizables.
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*** Recurso
2983/96 ***
Recurrente: Un
particular contra la Consejería de Obras Públicas
y Transportes.
Objeto: El particular
recurrió que las NN.SS. de Níjar le habían
declarado no urbanizables sus terrenos, hoy propiedad
de Urbis.
Desarrollo: Los
terrenos según el PORN son protegidos, no urbanizables.
La Junta de Andalucía no aportó la planimetría
oficial del PORN (que evidencia que son terrenos no
urbanizables) y el TSJA en la sentencia de fecha 02-12-02
declaró urbanizables los terrenos diciendo en
la propia sentencia que aunque la Junta de Andalucía
no había aportado la planimetría del PORN,
suponía que eran terrenos urbanizables (D2) pues
de lo contrario no habría discusión alguna.
El particular demandante si aportó
planimetría, pero es de suponer que fuese la
falsa, la que viene manejando la Consejería de
Medio Ambiente.
La sentencia está ya en
alguna base de datos. La Junta de Andalucía no
la ha recurrido.
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*** Recurso
2.521/97 ***
Recurrente: Marina
de Agua Amarga contra la Consejería de Obras
Públicas y Transportes
Objeto: Marina
de Agua Amarga recurrió las NN.SS de Níjar
que habían anulado la clasificación de
esos terrenos como urbanizables por su valor ecológico.
Desarrollo: El
promotor de Marina de Agua Amarga era persona de confianza
del Ayuntamiento de Níjar por eso consiguió
que su finca fuese declarada urbanizable en las primeras
NN.SS. de Níjar de 1987.
El PORN del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar se limitó a copiar
las primeras NN.SS de Níjar e incluyo Marina
de Agua Amarga como urbanizable.
La Declaración de Impacto
Ambiental de las segundas NN.SS de Níjar de 1996
anularon la clasificación de la finca como urbanizable
por su alto valor ecológico. Marina de Agua Amarga
recurrió al TSJA aportando el plano auténtico
del PORN (curiosamente en el falso no aparece la finca
como urbanizable) y ganó.
La Junta de Andalucía
no puso de manifiesto ante el TSJA que la finca está
clasificada como Hábitat Prioritario y Exclusivo
por lo que el proyecto debe ser sometido a Evaluación
de Impacto Ambiental de acuerdo con el artículo
6 de la Directiva Hábitat. La junta de Andalucía
tampoco puso en conocimiento del TSJA los antecedentes
de por qué la finca aparecía como urbanizable
en el PORN.
Marina de Agua Amarga ganó
el pleito y la Junta de Andalucía no recurrió
la sentencia.
La Comisión Europea ha abierto expediente
para investigar los hechos.
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*** Recurso
2829/98 ***
Recurrente: Azata
contra la Consejería de Obras Públicas
y Transportes.
Objeto: Azata defendía
que el Plan Parcial del Sector S-T2, colindante con
El Algarrobico, en subzona C y B del Parque Natural
Cabo de Gata-Níjar, no tiene que ser sometido
a Evaluación de Impacto Ambiental.
Desarrollo: Todavía
no tenemos datos sobre los motivos por los que la Junta
de Andalucía ha podido perder un pleito semejante.
Los terrenos no sólo están
protegidos en el actual PORN, en el nuevo también
aparecen como protegidos, no urbanizables, y han sido
declarados ZEPA en octubre de 1989, y LIC
en enero de 1998 por lo que requieren ser sometidos
a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo
con el artículo 6 de la Directiva Hábitat.
Al tiempo que el TSJA dictaba
la sentencia de fecha 17-10-05 donde afirma que los
terrenos protegidos propiedad de Azata limítrofes
con El Algarrobico no requieren ser sometidos a Evaluación
de Impacto Ambiental para ser urbanizados, la Comisión
Europea abría un expediente al Reino de España
por no haber sometido a Evaluación de Impacto
Ambiental las obras colindantes del Hotel Azata del
Sol, entre otras.
No sabemos si la Junta de Andalucía ha recurrido
la sentencia.
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*** Recurso
3198/01 ***
Recurrente: Punta
Isleta contra la Consejería de Obras Públicas
y Transportes.
Objeto: Punta Isleta pretende que se declaren urbanizables
espacios protegidos por el PORN.
Desarrollo: El
TSJA pidió a la Consejería de Medio Ambiente
que aportase el plano del PORN de la Isleta del Moro.
La Consejería de Medio Ambiente aportó
un plano certificado del PORN (tenemos copia) donde
la Isleta del Moro aparecía con una superficie
urbana exactamente igual a la que pretende urbanizar
Punta Isleta que viene a ser unas cuatro veces superior
a la actualmente declarada urbana en el PORN.
Un codemandado avisó de
la falsificación y le entregamos una copia ampliada
del plano auténtico publicado en el BOJA.
Ecologistas en Acción
tuvo una reunión con el Delegado, el Secretario,
el Viceconsejero y la Consejera donde les denunciaron
los hechos. Enterados del asunto, en vez de aportar
al TSJA un plano a escala legible de la Isleta del Moro,
corrigieron el error aportando una fotocopia
ilegible de la página 13.712 del BOJA de 22-12-94
donde se aprobó el PORN.
El pleito está en fase
de conclusiones finales. De no haber un codemandado
que denunció los hechos el pleito se hubiese
perdido irremediablemente.
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