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25 mayo 2006

Irregularidades de la Junta en el Tribunal Superior

IRREGULARIDADES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) CON SEDE EN GRANADA

A lo largo de los últimos años, el interés por parte de diversas promotoras urbanísticas por llenar de hormigón y ladrillo el Parque Natural ha sido muy llamativo. En ocasiones este interés tan manifiesto, ha llevado a las promotoras e incluso al propio Ayuntamiento de Níjar a interponer recursos en los tribunales contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes para conseguir urbanizar zonas protegidas del Parque Natural. En reiteradas ocasiones la Administración ha perdido los pleitos en favor de las promotoras, en algunos casos de forma llamativa e incluso escandalosa.
Ecologistas en Acción-Almería ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía una recopilación de recursos en los que se han producido una serie de irregularidades, poniendo de manifiesto los aspectos de vital importancia para la resolución de dichos recursos, que hubieran supuesto un giro total en la sentencia. Esta recopilación va a ser presentada también al Defensor del Pueblo Andaluz y ante la Comisión Europea, para que tengan constancia del proceder de la Administración en estos casos y tomen cartas en el asunto, que consideramos de extrema gravedad.
La recopilación de recursos presentada es la siguiente:

*** Recurso 2.710/96 ***

Recurrente: Marina de Agua Amarga contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Objeto: Marina de Agua Amarga consiguió anular la Declaración de Impacto Ambiental de las Normas Subsidiarias de Níjar, NN.SS, que había anulado la clasificación de esos terrenos como urbanizables por su valor ecológico.

Desarrollo: El promotor de Marina de Agua Amarga era persona de confianza del Ayuntamiento de Níjar por eso consiguió que su finca fuese declarada urbanizable en las primeras NN.SS. de Níjar de 1987.

El PORN del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar de 1994, se limitó a copiar las primeras NN.SS. de Níjar e incluyo Marina de Agua Amarga como urbanizable.

La Declaración de Impacto Ambiental de las segundas NN.SS de Níjar de 1996 anularon la clasificación de la finca como urbanizable por su alto valor ecológico. Marina de Agua Amarga recurrió al TSJA aportando el plano auténtico del PORN (en el falso no aparece la finca como urbanizable) y ganó.

La Junta de Andalucía no puso de manifiesto ante el TSJA que la finca está clasificada como Hábitat Prioritario y Exclusivo por lo que el proyecto debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva Hábitat. Tampoco puso en conocimiento del TSJA los antecedentes de por qué la finca aparecía como urbanizable en el PORN.

La Junta de Andalucía no recurrió la sentencia.

*** Recurso 2.731/96 ***
(EL MAS IMPORTANTE)

Recurrente: El Ayuntamiento de Níjar contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Objeto: El Ayuntamiento de Níjar recurrió sus propias Normas Subsidiarias porque la Declaración de Impacto Ambiental había declarado no urbanizables espacios que el Ayuntamiento de Níjar quería urbanizar.

Desarrollo: La Declaración de Impacto Ambiental de las NN.SS de Níjar declaró no urbanizables algunos espacios protegidos que el Ayuntamiento de Níjar quería urbanizar pero también la Declaración de Impacto Ambiental de las NN.SS. declaró urbanizables muchos espacios que estaban protegidos por el PORN.

En este recurso los letrados de la Junta de Andalucía no presentaron la planimetría del PORN para acreditar que los espacios sobre los que se discutía estaban protegidos por el PORN con lo cual irremediablemente hubiesen ganado el pleito. Tampoco alegaron que la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) había declarado urbanizables muchos terrenos protegidos por el PORN.

De esa forma, sorprendieron la buena fe del TSJA que no tuvo conocimiento de que los terrenos sobre los que se discutía estaban declarados como protegidos en el PORN y dictó la sentencia de fecha 24-11-03 declarando urbanizables terrenos protegidos, dando así prevalencia a las NN.SS sobre el PORN, en contra de lo previsto en los artículos 5 y 19 de la Ley 4/89 y de la jurisprudencia del propio TSJA.

La Junta de Andalucía recurrió la sentencia al Tribunal Supremo y creemos que todavía no hay sentencia firme.

Todos estos terrenos y algunos más son los que el nuevo PORN pretende declarar urbanizables.

*** Recurso 2983/96 ***

Recurrente: Un particular contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Objeto: El particular recurrió que las NN.SS. de Níjar le habían declarado no urbanizables sus terrenos, hoy propiedad de Urbis.

Desarrollo: Los terrenos según el PORN son protegidos, no urbanizables. La Junta de Andalucía no aportó la planimetría oficial del PORN (que evidencia que son terrenos no urbanizables) y el TSJA en la sentencia de fecha 02-12-02 declaró urbanizables los terrenos diciendo en la propia sentencia que aunque la Junta de Andalucía no había aportado la planimetría del PORN, suponía que eran terrenos urbanizables (D2) pues de lo contrario no habría discusión alguna.

El particular demandante si aportó planimetría, pero es de suponer que fuese la falsa, la que viene manejando la Consejería de Medio Ambiente.

La sentencia está ya en alguna base de datos. La Junta de Andalucía no la ha recurrido.

*** Recurso 2.521/97 ***

Recurrente: Marina de Agua Amarga contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Objeto: Marina de Agua Amarga recurrió las NN.SS de Níjar que habían anulado la clasificación de esos terrenos como urbanizables por su valor ecológico.

Desarrollo: El promotor de Marina de Agua Amarga era persona de confianza del Ayuntamiento de Níjar por eso consiguió que su finca fuese declarada urbanizable en las primeras NN.SS. de Níjar de 1987.

El PORN del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar se limitó a copiar las primeras NN.SS de Níjar e incluyo Marina de Agua Amarga como urbanizable.

La Declaración de Impacto Ambiental de las segundas NN.SS de Níjar de 1996 anularon la clasificación de la finca como urbanizable por su alto valor ecológico. Marina de Agua Amarga recurrió al TSJA aportando el plano auténtico del PORN (curiosamente en el falso no aparece la finca como urbanizable) y ganó.

La Junta de Andalucía no puso de manifiesto ante el TSJA que la finca está clasificada como Hábitat Prioritario y Exclusivo por lo que el proyecto debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva Hábitat. La junta de Andalucía tampoco puso en conocimiento del TSJA los antecedentes de por qué la finca aparecía como urbanizable en el PORN.

Marina de Agua Amarga ganó el pleito y la Junta de Andalucía no recurrió la sentencia.
La Comisión Europea ha abierto expediente para investigar los hechos.

*** Recurso 2829/98 ***

Recurrente: Azata contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Objeto: Azata defendía que el Plan Parcial del Sector S-T2, colindante con El Algarrobico, en subzona C y B del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, no tiene que ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

Desarrollo: Todavía no tenemos datos sobre los motivos por los que la Junta de Andalucía ha podido perder un pleito semejante.

Los terrenos no sólo están protegidos en el actual PORN, en el nuevo también aparecen como protegidos, no urbanizables, y han sido declarados ZEPA en octubre de 1989, y LIC en enero de 1998 por lo que requieren ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva Hábitat.

Al tiempo que el TSJA dictaba la sentencia de fecha 17-10-05 donde afirma que los terrenos protegidos propiedad de Azata limítrofes con El Algarrobico no requieren ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental para ser urbanizados, la Comisión Europea abría un expediente al Reino de España por no haber sometido a Evaluación de Impacto Ambiental las obras colindantes del Hotel Azata del Sol, entre otras.
No sabemos si la Junta de Andalucía ha recurrido la sentencia.

*** Recurso 3198/01 ***

Recurrente: Punta Isleta contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Objeto: Punta Isleta pretende que se declaren urbanizables espacios protegidos por el PORN.

Desarrollo: El TSJA pidió a la Consejería de Medio Ambiente que aportase el plano del PORN de la Isleta del Moro. La Consejería de Medio Ambiente aportó un plano certificado del PORN (tenemos copia) donde la Isleta del Moro aparecía con una superficie urbana exactamente igual a la que pretende urbanizar Punta Isleta que viene a ser unas cuatro veces superior a la actualmente declarada urbana en el PORN.

Un codemandado avisó de la falsificación y le entregamos una copia ampliada del plano auténtico publicado en el BOJA.

Ecologistas en Acción tuvo una reunión con el Delegado, el Secretario, el Viceconsejero y la Consejera donde les denunciaron los hechos. Enterados del asunto, en vez de aportar al TSJA un plano a escala legible de la Isleta del Moro, corrigieron el “error” aportando una fotocopia ilegible de la página 13.712 del BOJA de 22-12-94 donde se aprobó el PORN.

El pleito está en fase de conclusiones finales. De no haber un codemandado que denunció los hechos el pleito se hubiese perdido irremediablemente.