Tal como esperaba Salvemos Mojácar el juez declara NULA DE PLENO DERECHO la licencia y y ordena al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar la REVISIÓN de la misma, que indirectamente implica y debe conducir a la DEMOLICIÓN.
La sentencia reafirma los presupuestos precedentes relativos a la ocupación ilegal de la servidumbre de costas de 100m que tenia que respetarse a todos los efectos, responsabilizando a la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de su incumplimiento.
La sentencia afirma que el Ayuntamiento conocía perfectamente que la servidumbre a aplicar era de 100 metros antes de conceder la licencia, haciéndolo claramente responsable del acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico, junto con la Junta de Andalucía.
La sentencia afirma que no había derecho a indemnización por la aplicación de la ley de Costas, ya que no se había consolidado la edificación y no puede determinarse la indemnización por simples expectativas sino por derechos consolidados, siendo los únicos gastos de la promotora en esas fechas los de la redacción del plan parcial.
Por otro lado la sentencia reconoce que se incumplieron los plazos en la tramitación del Plan Parcial tal como esta asociación venía también reclamando.
La sentencia considera inaceptable la tesis de la Consejería de Obras Públicas que pide un deslinde de 50 m.
SUELO PROTEGIDO Y PLANOS PRESUNTAMENTE FALSOS
La sentencia reconoce y ratifica que sin lugar a duda el hotel ocupa suelo protegido C1, otra de las principales reivindicaciones de la asociación y que consecuentemente las NNSS de Carboneras debieron adaptarse al nuevo régimen impuesto por el PORN del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
La sentencia, con un lenguaje de extraordinaria contundencia denuncia y reconoce la modificación ilegal de los planos del PORN llevada a cabo por la propia consejería de Medio Ambiente para desproteger los terrenos del hotel:
"La Administración Autonómica no solamente no ejercitó sus potestades y facultades en Defensa del Medio Ambiente... si no que, para orillar la aplicación de las limitaciones de usos que imponía la subzona C1... de forma clamorosamente contraria al ordenamiento jurídico... modificó la planimetría oficial... sin someterla a procedimiento alguno" (pag.18 de la sentencia").
"Esa inaceptable e inviable modificación por la vía de hecho... se pretende cobijar bajo una afirmación huérfana de la más mínima motivación de que se produjo un error en la Cartografía.... así, con la invocación de un error ... y con la falsa e insólita aseveración de que la cartografía del PORN resultan de difícil legibilidad, se desubican esos terrenos, pasando en virtud de tan reprochables métodos ... de la subzona C1 a la subzona D2... dotando de apariencia de legalidad a lo que es manifiestamente ilegal." (pag. 19 de la sentencia).
Afirma que la existencia del hotel seria también incompatible con la nueva calificación C3 de los terrenos en el PORN recientemente publicado, pues haría inviable la recuperación de los terrenos.
PREVARICACIÓN
La sentencia va más allá de lo que se esperaba AL AFIRMAR QUE EXISTE DELITO DE PREVARICACIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS, ordenando deducir testimonio del recurso y enviarlo al ministerio Fiscal, por dichos delitos del Ayuntamiento y la Junta de Andalucía.
"La abulia y desidia de la Corporación Local demandada y de la Junta de Andalucía en la defensa del interés general... así como la anuente conducta del ente autonómico con esas vulneraciones del ordenamiento jurídico, que se concretó en la burda maniobra de sustituir la planimetría del PORN ... presentan ... los caracteres de los delitos de prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio, definidos y sancionados, respectivamente, en los artículos 404, 319 y 320 del Código Penal, por lo que procede deducir testimonio de las presentes actuaciones y remitirlas al ministerio fiscal"
VARAPALO FINAL A LA JUNTA, EL AYUNTAMIENTO Y LA PROMOTORA
De este modo se da un varapalo final a las administraciones local y autonómica, que hasta la fecha han estado trabajando, abierta o subterfugiamente, por la legalización del hotel y se desmontan todos sus intentos de legalizarlo pidiendo un deslinde de 50m y a la Consejería de Medio Ambiente con sus intentos de desproteger los terrenos y abre una nueva vía penal reconociendo los presuntos delitos de prevaricación y la flagrante modificación ilegal de los planos que desde esta asociación veníamos denunciando con insistencia desde el comienzo.
La sentencia echa por tierra las aspiraciones de la Junta y el Ayuntamiento de legalizar el hotel y será de capital importancia para la resolución de los demás recursos en marcha relacionados con el hotel en la Audiencia Nacional.
Denunciamos una vez más la actitud intolerable de la Consejera de Medio Ambiente quien en recientes declaraciones afirmaba que el hotel podría no demolerse, ignorando los procedimientos legales en curso.
Confiamos en que promotora, ayuntamiento y Junta de Andalucía entren en razón y abandonen toda intención de recurrir esta sentencia, que solo les supondrá elevados y prolongados costes, demorando una demolición que consideramos inevitable.
La asociación se felicita por una sentencia tan contundente y que no solo cumple todas las expectativas de la asociación, sino que las rebasa
Salvemos Mojácar
Nota de prensa del viernes 5 de septiembre de 2008
www.salvemosmojacar.org
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