En la Justificación ambiental se establece lo siguiente: “Este sector participa de los valores paisajísticos y ambientales del Parque Natural colindante. En este sentido, los ecosistemas son similares que comportan una unidad ambiental funcional a todos los efectos. A este respecto, se destaca la zona inundada en su extremo este con densa presencia de vegetación de ribera (Cañas, taraje y juncos),así significativas formaciones de palmito. Los fondos marítimos colindantes poseen valores ambientales valiosos protegidos y reconocidos como figuras como ZEC o ZEPIM. Destaca al frente del litoral donde se aprecian formaciones arenosas en buen estado, con presencia de dunas embrionarias, más o menos vegetales. Dada la formación neta derivada del litoral, dichas formaciones arenosas forman un manteamiento de playas al sector del sector. La cuenca hidrográfica en la que se ubica el Sector del Rio Alías, presencia de índice de torrencialidad elevado.”
Así mismo se recoge “El tramo del litoral que se ubica el sector, además de sus valores ambientales intrínsecos ejerce una función de espacio de amortiguación de los usos urbanos respecto al Parque Natural, por lo que protege como litoral de protección. Por otra parte, ese sector desvinculado a la estructura urbana del municipio, desde el punto de vista funcional, debe entenderse y tratarse con los sectores ST1 y ST-2, los cuales funcionan como unidad ambiental en cuanto a procesos y ecosistemas. Estos tres sectores, cumplen una función de corrector ecológico.”
Por lo tanto, el Ayuntamiento de Carboneras como administración competente debería realizar todas las gestionas necesarias para garantizar los fines establecidos en la figura de protección de “zonas litorales de Proteccion Ambiental” que serian proteger los valores ambientales, naturales, culturales, agrícolas y forestales próximos a la costa que no hayan sido objeto de urbanización, favorecer la conectividad entre los espacios interiores y el litoral afectados por los riesgos naturales. En este caso, el sector ST-2 “Canillar” estaría afectado por esta figura de protección de “ Zonas Litorales de Protección ambiental “relativas al plano AL-S9 , siendo preceptivo que el Ayuntamiento de Carboneras descatalogue estos terrenos a suelo no urbanizable de especial protección por sus valores naturales y el sector ST-3 “Cañar” estaría afectado por esta figura de protección de “Zonas Litorales de Protección ambiental" relativas al plano AL-S8, siendo preceptivo que el Ayuntamiento de Carboneras descatalogue estos terrenos a suelo no urbanizable de especial protección por sus valores naturales.
Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar
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