En la propia sentencia se reconoce que la Junta de Andalucía puede limitar el derecho de propiedad en los espacios protegidos siempre que tenga un adecuado interés ambiental. Por lo tanto, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 2008 incrementó los valores ambientales, aunque esto supusiera una limitación de los derechos de propiedad privada.
Por otro lado, el propio TSJA establece que los propietarios no pueden desarrollar estos sectores urbanos, pero si deben recibir una cuantía de indemnización sustitutoria por parte del Ayuntamiento de Níjar, por ser la administración responsable de tramitar el Plan Parcial que desarrollaba el sector urbanístico SAU FA-1.
Esta asociación, siempre ha mostrado su rechazo a las pretensiones especulativas que representaba la urbanización de La Fabriquilla, realizando todo tipo de alegaciones y denuncias públicas desde su tramitación en el año 1995.
Aunque celebramos que el TSJA haya reconocido que la sentencia no se puede ejecutar por ser contrario al interés ambiental, mostramos nuestra preocupación por la indemnización que el Ayuntamiento de Níjar tendrá que repercutir sobre los promotores de dicha urbanización.
Esta asociación manifiesta que los propietarios solo deberían ser compensados por los gastos que les haya podido ocasionar la tramitación técnica del plan parcial y los gastos jurídicos ocasionados. Pero no pueden pretender tener acceso a una indemnización por la imposibilidad material de poder desarrollar unos sectores urbanos, estableciendo una cuantificación sobre unas expectativas totalmente especulativas.
El reciente pronunciamiento judicial considera que el Ayuntamiento de Níjar ha tenido una "actuación obstruccionista" en el desarrollo urbanístico del suelo y reconoce que el Plan de Ordenación del Parque Natural prevalece sobre el planeamiento urbanístico, lo que hace imposible la ejecución de la sentencia dictada en su día por el Tribunal Supremo. No obstante, señala que no fue hasta el año 2008, en que se aprobó el PORN del Parque Natural cuando los terrenos gozaban de la protección ambiental que impedía su desarrollo urbanístico y la sentencia del Tribunal Supremo en que se reconocían los derechos de los propietarios era del año 1997.
Consideramos que el Ayuntamiento de Níjar debería recurrir esta indemnización ya que la no aprobación provisional del Plan Parcial se debió a la aplicación de la normativa medioambiental establecida por el PORN del Parque Natural que impide el desarrollo urbanístico de esos terrenos. Asimismo, esta indemnización causaría un grave perjuicio para la hacienda local del Ayuntamiento de Níjar y en definitiva, para todos los nijareños y nijareñas.
Asociación Amigos del Parque |