Desde la Asociación de Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, consideramos como la principal amenaza para la conservación y promoción de los valores naturales, el complejo turístico de Campillo de Gata aprobado por el Ayuntamiento de Níjar en el año 2000, incluso con un informe desfavorable de la Junta de Andalucía. Para más alarma, existen dos sentencias firmes que otorgan a los propietarios derechos para poder urbanizar en la zona, ocasionadas esas sentencias por cuestiones formales, sin entrar en cuestiones de fondo: una mala defensa de los interés ambientales por parte de la Junta de Andalucía.
La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Níjar aprobó, con fecha del 5 de junio de 2000 y rectificado el día 19 de dicho mes y año, la declaración definitiva de utilidad pública e interés social para la construcción de un hotel en Campillo de Gata, Pujaire, promovida por la entidad mercantil Círculo Agroambiental S.L. Posteriormente, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Níjar aprobó, con fecha 12 de marzo de 2001, el otorgamiento de licencia de obras a la entidad Círculo Agroambiental S.L., para la construcción de un hotel en el paraje Campillo de Gata, Pujaire, expediente 927/99, con un presupuesto de 600.093.000 Ptas., así como la concesión de licencia de apertura de establecimientos a la misma entidad mercantil para la apertura del hotel, Expediente 138/00. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
La Sentencia del TSJA NÚM. 322 DE 2009 y la Sentencia del TSJA NÚM. 91 DE 2008, desestiman los argumentos esgrimidos por la Consejería de Obras Públicas.
Analizando el contenido de las sentencias, se puede concluir que la Sala ha desestimado los argumentos esgrimidos por la Junta de Andalucía, sobre la base de cuestiones de defectos de forma y fondo. En la sentencia nº 91 de 2008, por la que se impugnaba el proyecto de actuación de interés público y social del hotel del paraje del Campillo de Gata, el argumento que se sostiene en el fallo es que la Junta de Andalucía no podía impugnar directamente un acto delegado, sino que debería haber solicitando la declaración de anulabilidad, según establece el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto, entendemos que la cosa juzgada en la sentencia, es la imposibilidad de impugnar un acto delegado por la propia Consejería de Obras Públicas, siendo el único cauce el establecido en el artículo 103 de la ley 30/1992. La Junta de Andalucía, lejos de subsanar el defecto y continuar con el procedimiento, deja estar la situación.
En la sentencia nº 322 de 2009, por la que se impugna la licencia de obras del Hotel, el fallo desestima los argumentos esgrimidos por la Junta de Andalucía, que había alegado que la altura permitida en la licencia no era adecuada a la legalidad, entendiese que se superan los límites establecidos en las normas subsidiaras de Níjar, reiterando la firmeza del proyecto de la actuación, dado que la Junta de Andalucía no había aportado informe pericial que demostrara la vulneración alegada.
Por lo que debemos concluir, a tenor de los procedimientos citados: primero, que la Junta de Andalucía se aviene a la declaración de interés público y no subsana el defecto de forma detectado para ir contra la declaración municipal en este sentido; segundo, da tácitamente por válida la licencia de obras y la ausencia de prueba pericial tiene el efecto de legalizar la licencia en la altura proyectada, que se supone excede la permitida.
Ambas sentencias, por consiguiente, no resuelven ni entran a valorar la cuestión de fondo más importante; esto es, si la autorización para la construcción del hotel en suelo no urbano dentro del Parque Natural se acomoda y respeta la normativa medioambiental, expresada en los sucesivos PORNs y DIAS. Según la normativa vigente ambiental, el proyecto de actuación pública y social para la construcción del hotel y la licencia de obras son contrarias a la legalidad medioambiental vigente.
Esta asociación ha iniciado una campaña de defensa jurídica elevando estos hechos a la Comisión Europea por considerar que vulneran la normativa ambiental comunitaria, presentando varios escritos al pleno del Ayuntamiento de Níjar para solicitar la revisión del acuerdo de declaración de proyecto de interés turístico, porque es nulo de pleno derecho al ser contrario a la normativa ambiental superior, como el PORN de 1994 y otras disposiciones de medio ambiente. También hemos solicitado la intervención de la Fiscalía en defensa de la legalidad ambiental.
Esperamos que las administraciones implicadas realicen los trámites oportunos para presentar un incidente de inejecución de las resoluciones judiciales nº 322 de 2009 y nº 91 de 2008 ante el TSJA, como órgano jurisdiccional competente por ser materialmente inejecutable por los daños ambientales irreparables que plantearía y legalmente por ser contraria a la legalidad vigente; y se realicen las oportunas revisiones de las licencias por ser nulas de pleno derecho.
Esperemos que esta amenaza pueda ser prevenida para acabar con la penumbra especulativa que todavía se cierne sobre Cabo de Gata. Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar |