Esta situación tuvo su inicio allá por el año 1987, fecha de declaración del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, de carácter marítimo-terrestre, por incluir una milla marina (1.853 m.), a lo largo de todo el litoral desde Cabo de Gata hasta Carboneras (63 km.). Ésta suscitó entre nosotros expectativas diversas que, en la medida que fueron aprobándose los distintos Planes de Ordenación, derivaron en dudas más que razonables.
Cuando desaparecieron todas nuestras dudas fue en el año 1995 en que el entonces Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (M.A.P.A.) crea mediante Orden Ministerial la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar, figura de protección, cuya principal finalidad, según reza en la citada disposición, es la protección, regeneración y el desarrollo de los recursos de interés pesquero, y que, como el Parque, se extiende con una amplitud de una milla marina a lo largo de 45 km. entre Carboneras y Cabo de Gata.
¿Protección de los recursos pesqueros frente a quién? Queda bien claro cuando dicha disposición establece sus USOS: Sólo se autoriza, en dicho espacio, la pesca marítima profesional desde embarcaciones incluidas en el Censo de la Secretaría General de Pesca Marítima.
Es decir, que los malos de la película, los esquilmadores de los recursos pesqueros, los que hemos sobreexplotado el medio llevándolo a su agotamiento, hemos sido los pescadores tradicionales de recreo.
¿Sr. Delegado, qué Administración ha defendido nuestros derechos del ejercicio de una actividad tradicional que se ha realizado prácticamente siempre? ¿Qué Administración ha canalizado nuestras voces, nuestro estupor ante tal decisión?
Ninguna.
Para preservar la riqueza biológica y pesquera de este espacio de sus terribles depredadores se ha creado, con cargo a las arcas del estado, un Servicio de Guardapescas para control y vigilancia del espacio dotado con los siguientes medios: 2 embarcaciones con sus correspondientes dotaciones de personal, -una de ellas con base permanente en el Puerto de San José-, inspectores de pesca, equipos de última generación como ROV -exploración mediante robot submarinos-, prismáticos de visión nocturna, cámaras georeferenciadas, equipos de buceo, cámaras fotográficas submarinas, observatorios terrestres, etc. Medios, como se puede apreciar, muy proporcionados a la naturaleza de las infracciones que se pueden cometer. Consecuentemente, sanciones con cuantías acordes con el daño realizado, la mínima asciende a 1.800 €.
Todo, Sr. Delegado, pensado con lógica; pescar un besugo resulta mas grave que conducir un vehículo, pongamos a 200 km./h. por una vía de circulación rodada
Pero, si cercenar derechos tradicionales, derrochar con medios desproporcionados y sancionar sin ninguna ponderación resulta sorprendente, lo que carece de sentido es crear una Reserva de pesca y autorizar en ella la pesca profesional, sin más limitaciones que cuatro pequeñas áreas delante de: Cabo de Gata, Punta de Loma Pelada, Punta de la Polacra y Punta de la Media Naranja.
Actualmente figuran en el Censo de la Secretaría General de Pesca Marítima, 45 embarcaciones de pesca autorizadas para faenar dentro de la Reserva. Sin comentario.
Algunos nos preguntamos que más que una Reserva de Pesca parece un coto privado de pesca.
¿Sr. Delegado, cómo se ha podido llegar a esta situación? La Ley 1/2002 de 4 de abril de Ordenación, Fomento y Control de la pesca Marítima, norma que actualmente regula las actividades pesqueras en Andalucía dice textualmente:”El ejercicio de la actividad de la pesca marítima de recreo se desarrolla en el mismo ámbito espacial que la actividad pesquera profesional, por lo que resulta preciso una regulación normativa que sea capaz de equilibrar los distintos intereses en juego. De esta manera se conseguirá preservar los recursos pesqueros de nuestras aguas, la necesaria protección de la biodiversidad y los valores medioambientales especialmente en los Espacios Naturales Protegidos, salvaguardar los intereses de los pescadores profesionales cuya economía depende de esos recursos y promover el legítimo esparcimiento de los aficionados a la pesca de recreo”
En la elaboración de esta Ley se han tenido en cuenta varios factores fundamentales, la repercusión que la pesca marítima de recreo tiene de cara al turismo y su lógica consideración como uno de los factores influyentes en la economía de esta Comunidad Autónoma.
La pesca de recreo se realiza por ocio o deporte en nuestros litorales desde tiempos inmemoriales, sin ánimo de lucro o interés comercial (capturas para consumo propio o para compartir con familiares o amigos) y nunca para su venta, está regulada legalmente: para su ejercicio se requiere estar en posesión de una licencia de pesca, prohibido el uso de útiles o instrumentos de pesca profesional, sólo nos permiten 2 cañas o aparejos con un máximo de 6 anzuelos y con un volumen de capturas que no puede superar los 5 kg.
Sr. Delegado, ¿Cómo es posible que pueda ser considerada como un peligro para los recursos pesqueros de nuestros litorales, y tratada con tanta desconsideración? Queremos creer que por desconocimiento más que por otras causas.
Mucho han de cambiar las cosas para que podamos recuperar nuestra confianza en las Instituciones y en sus gestores, aunque eso sí, nadie podrá quitarnos nuestro profundo amor por el mar y por el espacio donde vivimos. Por todo esto, Sr. Delegado, una vez más le reclamamos el derecho a ser oídos y atendidas nuestras justas demandas, en esa tarea que se propone de sensibilizar a las comunidades locales hacia el respeto a las singularidades ambientales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
También queremos informar a la opinión pública que existen dos asociaciones a las que pertenecemos: SERVIOLA, cuyo ámbito se circunscribe en torno al Puerto de San José, que a su vez esta integrada a nivel autonómico en APRA (ASOCIACIÓN PESCA RESPONSABLE AL ANDALUS), formando parte esta última de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO RESPONSABLE, cuyos objetivos básicos son: la defensa del pescador marítimo de recreo, potenciar la valoración de la pesca responsable, y la defensa del mar y sus recursos.
SERVIOLA Y APRA
www.apracm.org
Teléfono de contacto 950 38 00 41
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