Home
El Eco
Noticias
Juridico
Senderismo
Conocer
Planos y mapas
La Asociacion
Estatutos
Enlaces
Contacto
Casas rurales, hoteles, cortijos,
y otros servicios
en el Parque

Visita nuestros Patrocinadores
  Camisetas de la Asociación
Diferentes tallas, modelos y colores
Descúbrelas
y cómpralas
 
Síguenos en

Sitemap

Aviso legal
Política de cookies
Política de privacidad

Webdesign: espacioazul.net

 
 
 
 

Palmerazo en El Playazo

El vivero de palmeras del Playazo de Rodalquilar incumple la normativa aplicable.

En el pasado número de El Eco del Parque ya dábamos la noticia sobre la creación de un vivero de palmeras en las proximidades del Playazo de Rodalquilar. Teníamos ciertas sospechas de que la implantación de este vivero no se ajustase a la normativa de aplicación en el Parque Natural, por ello, solicitamos a la oficina del Parque el informe que a efectos medioambientales hubiera recaído sobre el expediente de licencia de obras correspondiente. Asimismo, también se solicitó al Ayuntamiento de Níjar el acceso a la documentación presentada por el promotor para la obtención de la licencia de obras. Tras las correspondientes gestiones por parte de nuestra presidenta y las ya acostumbradas demoras por parte de las Administraciones, finalmente pudimos tener acceso a la información solicitada. Por otra parte, se han realizado diversas indagaciones con la ayuda de varios colaboradores de esta Asociación, en lo referente a la titularidad de los terrenos y sobre la disponibilidad de recursos hídricos en la finca objeto de la actuación.

 

Foto: Cultivo de palmeras en El Playazo, © AP

El proyecto presentado en el Ayuntamiento contempla la actuación sobre tres parcelas catastrales cuya superficie total está en torno a 29 hectáreas. El promotor es la mercantil Almeriagro S.A. que tiene arrendados los terrenos a la empresa Rodalquimar S.A. (propietaria de tres fincas en el Valle de Rodalquilar). Las actuaciones previstas en el proyecto consisten fundamentalmente en la implantación de un cultivo de palmeras, que según el proyecto será “cultivo extensivo de palmeras autóctonas” (la realidad es que ni el cultivo implantado es extensivo ni las palmeras son autóctonas). Además, contempla la mejora de dos balsas existentes, una era, la construcción de un almacén de aperos, el establecimiento de un barbecho trianual y un cultivo de gramíneas.

La licencia de obras fue solicitada al Ayuntamiento cuando aún estaba en vigor el PORN de 1994. Cuando la Consejería de Medio Ambiente emitió el informe correspondiente ya había sido aprobado el nuevo PORN por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, pero aún no había salido publicado en el BOJA, con lo que todavía no estaba vigente. La aplicación del antiguo PORN ha favorecido al promotor, ya que con el Plan de Ordenación ahora vigente la actuación resulta incompatible, al clasificarse la zona como B1 (Áreas naturales de interés general) y B2 (Áreas seminaturales con usos tradicionales, donde se prohíbe la transformación de secano a regadío). Lo que no parece que ha tenido en cuenta la dirección de Parque, es que esta autorización vulnera abiertamente el artículo 22.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que señala: “Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan”. En definitiva, lo que este artículo viene a decir, es que no pueden autorizarse actuaciones que un Plan de ordenación posibilita, pero que se sabe que van a ser prohibidas por el Plan de Ordenación en trámite (exactamente lo que se ha vulnerado aquí). 

La actuación que se autoriza se localiza en una zona C2 del PORN de 1994 en la que se permiten aprovechamientos agrícolas tradicionales de secano, así como las prácticas de regadío ya existentes. Así mismo, se considera compatible la transformación de áreas de secano a regadío siempre que se asegure la dotación de agua necesaria y que esta transformación no resulte lesiva ambientalmente.

El informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Rodalquilar el 13 de marzo de 2008 informa favorablemente a los solo efectos ambientales, la licencia de obras para “cultivo extensivo de palmáceas autóctonas en los parajes Campillo y Cuesta Piedra de Rodalquilar” con una serie de condicionantes, siendo los más relevantes los siguientes:

 

1. No se considera compatible ambientalmente la parte de la plantación de palmitos proyectada en la parcela 3 del polígono 240 del T.M. de Níjar (en la actualidad esta parcela ya no existe y ahora forma parte de la parcela 1 del mismo polígono catastral)

2. En la adecuación de bordes, linderos y entorno inmediato afectado por las actuaciones se diseñará un “Plan de integración mediante la adecuación de setos y bosquetes-isla” empleando especies vegetales autóctonas vinculadas al entorno semiárido.

3. Las especies Livinstona chinensis, Syargus romanzoffiana y Washingtonia filifera proyectadas en el cultivo no se consideran especies naturalizadas y/o integradas históricamente en el paisaje vegetal del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, por lo que su uso debe quedar restringido exclusivamente al entorno de las edificaciones existentes en rodales dispersos de baja cobertura en el interior de la parcela 35 del polígono 241 (T.M. Níjar) y bosquetes-isla” empleando especies vegetales autóctonas vinculadas al entorno semiárido.

4. Al no considerarse la plantación de palmeras un cultivo tradicional, el aviverado de éstas debe considerarse como un paso intermedio para su destino final, por lo que deberá establecer la temporalización desde que se hace la plantación hasta su posterior extracción para el destino final, sea cual sea éste.

5. El aviverado de palmeras se proyectará evitando el uso de marcos de plantación regulares lineales, adaptando la plantación a distribuciones espaciales irregulares que asemejen masas arboladas de origen natural.

 
Foto: Cultivo de palmeras en El Playazo, © AP

6. Antes del inicio de la actividad de cultivo deberá justificar la aptitud del agua para riego de los pozos citados en el proyecto de actuación, para ello el promotor deberá aportar análisis físico-químicos del agua disponible, al objeto de registrar el nivel piezométrico del acuífero del que se pretende realizar la extracción de agua, conductividad, pH e iones mayoritarios.

7. En relación al agua de riego, deberá adjuntar copia de la concesión de aprovechamiento o del informe favorable de dicho aprovechamiento emitido por el Organismo de Cuenca.

 

¿QUÉ SE HA EJECUTADO REALMENTE EN EL PLAYAZO?

Lo que hasta la fecha se ha ejecutado realmente ha sido una plantación intensiva de palmeras alóctonas (no autóctonas), acondicionando para ello una superficie de terreno aproximada de 15 hectáreas en la parcela catastral 35 del polígono 241 del T.M. de Níjar, en las que se ha realizado una instalación de riego por goteo y se ha colocado una caseta de obras junto a una balsa existente que ha sido rehabilitada. Las palmeras se distribuyen en un marco de plantación más o menos regular de 3x3 m, estando el borde de la zona de actuación plantada de una especie del género Phoenix (muy probablemente palmera datilera) y el resto de otras especies, entre las que predomina la palmera Washingtonia (muy probablemente Washingtonia filifera)

Una pequeña parte de la zona proyectada, situada muy próxima al Playazo de Rodalquilar no ha sido plantada de momento, se desconoce si han renunciado a hacerlo o lo harán próximamente.

Si la actuación prospera, en pocos años (ya que la Washingtonia es una especie de crecimiento rápido), esta zona de Rodalquilar sufrirá un drástico cambio en el paisaje, alterando y desfigurando una de las zonas más emblemáticas del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

 

INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA APLICABLE

Para empezar, el proyecto trata de maquillar la actuación, titulándose “Cultivo extensivo de palmáceas autóctonas”, cuando de extensivo no tiene nada (palmeras con riego por goteo en un marco de plantación de 3x3 m) y de palmáceas autóctonas tampoco, ya que la única palmácea autóctona proyectada (el palmito) no es considerado compatible ambientalmente por la Consejería de Medio Ambiente al pretenderse establecer en una zona C1 (del antiguo PORN).

 

La zona donde se ha realizado la plantación estaba clasificada por el PORN del 94 como zona de cultivos tradicionales (C2), englobándose en esta categoría los espacios agrarios tradicionales, principalmente de secano, aunque puntualmente se aprecian también pequeñas huertas. Son tierras que, pese a su aprovechamiento productivo, han conseguido integrarse como una variante más en el paisaje, dando lugar a las huertas de “tempranos” y a la conocida estepa cerealista. Está bastante claro que la plantación establecida no tiene nada de tradicional, tal como recoge el propio informe de la Consejería de Medio Ambiente, por lo que su establecimiento en una zona C2 (antiguo PORN) resulta incompatible.

Se ha plantado una gran superficie de palmera Washingtonia, incumpliéndose de forma flagrante uno de los condicionantes del informe emitido por la dirección del Parque Natural, en el que, al no considerar esta especie naturalizada ni integrada históricamente en el paisaje del Parque, su uso debería haber quedado restringido exclusivamente al entorno de las edificaciones existentes en rodales dispersos.

Se ha realizado la plantación de forma regular, en líneas, siguiendo la disposición de los ramales portagoteros del sistema de riego, por lo que se ha incumplido otro condicionante impuesto por la Consejería de Medio Ambiente en el que se establecía que tenían que evitarse las plantaciones lineales.

No se ha realizado un plan de integración mediante la adecuación de setos y bosquetes-isla en los bordes y lindes de la zona afectada por la plantación.
En el expediente al que ha tenido acceso esta Asociación no consta análisis del agua de riego de los pozos supuestamente utilizados.

 

Foto: Cultivo de palmeras en El Playazo, © AP

 

Tampoco consta el documento correspondiente de la concesión administrativa del agua de riego emitido por el Organismo de Cuenca o en su caso la inscripción en el catálogo de aguas privadas del aprovechamiento. En este sentido, esta Asociación ha solicitado información expresa sobre este asunto a las administraciones implicadas y estamos a la espera de recibir respuesta.

Con todo, la plantación de palmeras establecida vulnera la normativa aplicable e incumple flagrantemente varios condicionantes impuestos por la dirección del Parque Natural, pero, a pesar de todo, las palmeras siguen allí y sin que nos extrañe demasiado, la administración competente “ha hecho la vista gorda” como de costumbre. Como la Administración no actúa, tenemos que hacerlo los ciudadanos y ciudadanas (nos suena esto, ¿verdad?), como ocurrió en el tristemente famoso caso de El Algarrobico. ¿será necesario también en este caso llegar a los tribunales? o ¿imperará la sensatez y la cordura y actuará la administración de forma contundente tal como le corresponde?. El tiempo desvelará estas incógnitas.

Amigos del Parque

 
> documento catastral a tamaño original y en color en PDF

AGUA DE RIEGO
La finca donde se ha implantado el vivero de palmeras es un terreno de secano, así lo pone de manifiesto la descripción catastral actual de sus diferentes subparcelas. En tiempos inmemoriales del siglo pasado, al parecer parte de la finca era de regadío, pero debido a la escasez de recursos hídricos y a la salinización del acuífero, perdió este carácter, resultando su explotación antieconómica, como la mayor parte de los terrenos de secano del Parque Natural. La promotora del vivero debió demostrar antes de llevar a cabo la plantación, que dispone de recursos hídricos endógenos en cantidad y calidad suficientes para la actuación llevada a cabo, presentando la correspondiente concesión administrativa del organismo de cuenca, en la que se especifica el caudal anual que tiene el aprovechamiento o aprovechamientos de los que está haciendo uso. Conviene recordar que los acuíferos de la zona están declarados por la Cuenca Mediterránea Andaluza como sobreexplotados.

RODALQUIMAR S.A.
Es la propietaria de los terrenos donde se ha realizado la plantación de palmeras. En el registro de la propiedad nº 3 de Almería constan inscritas a su nombre tres fincas en Rodalquilar con una superficie total aproximada de 58 hectáreas. Sobre estas tres fincas, la Junta de Andalucía en resolución de fecha 18 de febrero de 1991 acordó ejercer el derecho de retracto sobre la compraventa realizada por Rodalquimar S.A. En dicha resolución se indicaba que dichas fincas albergan valores dignos de conservación, lo que confiere al espacio un singular valor ecocultural y que conforman la superficie central y del extremo costero del Valle de Rodalquilar; valle que, sin duda resulta, junto al de Genoveses, el de mayor relevancia paisajística de este Espacio Protegido. Rodalquimar interpuso recurso contencioso administrativo contra esta resolución, que ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, quien, en sentencia de 10 de abril de 2001 falló a favor de la mercantil, impidiendo que la Junta de Andalucía se hiciera con los terrenos en los que ahora la Consejería de Medio Ambiente ha autorizado la plantación de palmeras.

ALMERIAGRO S.A.
Es la promotora de la actuación, que tiene en régimen de arrendamiento los terrenos. Esta empresa, según publica Teleprensa.es se dedica a la producción y comercialización de flor natural cortada disponiendo de una finca propia con una superficie superior a 16 ha y 30 invernaderos, está gerenciada por un miembro de la familia Silva. Esta familia es propietaria de Industria Almeriense de la Construcción, S.L (INALCO) empresa constructora-promotora y de la empresa Alquileres de Viviendas y Agrícolas, S.L., (A.V.A.), cuyo objeto social es la tenencia y arrendamiento de inmuebles, con propiedades en Madrid y Almería. Además, en los años 80, crearon la empresa Administradores, Contables y Asesores, S.L., (A.C.A.), dedicada a la tenencia de participaciones sociales, participando en el día de hoy en seis empresas, de las que han asumido la gestión y control de dos de ellas, Almeriagro, S.A., y Rocas y Traventinos, S.L.

 

FE DE ERRATAS - En la versión en papel del Eco nº47:

En el artículo de "Palmerazo en el Playazo", donde dice "vulnera abiertamente el artículo 7.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres" debe decir: "vulnera abiertamente el artículo 22.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad"