Denegación de un nuevo campamento turístico en Agua Amarga
La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería ha denegado la autorización ambiental unificada (AAU) al proyecto por el que se preveía la implantación de un camping de 42 bungalows —22 de obra y 20 de madera— en la zona de La Joya de Agua Amarga, en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería), debido a que la actuación se sitúa a menos de un kilómetro de un área de pernocta de autocaravanas, consideradas «campamento turístico» conforme a la normativa en vigor, que establece una distancia mínima de seis kilómetros entre estas instalaciones.
La actuación se proyectaba en una parcela de 8.441 metros cuadrados en la que, además de los 42 bungalows, se contemplaban otras instalaciones, como un punto de recepción e información turística, un restaurante con terraza, bar, farmacia, supermercado, duchas, lavandería, zonas de ocio, estacionamientos y espacios ajardinados.
Hay que significar la importante extensión y el carácter de las edificaciones proyectadas, que parecen tener más que ver con una urbanización que con un campamento, el cual, según define la RAE, se caracteriza por ser «una instalación eventual» y «un lugar al aire libre especialmente dispuesto para albergar viajeros».
Foto: Motos de agua en el Arrecife de Las Sirenas © JMJH
Ello nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de incluir en la normativa una definición de los campamentos turísticos acorde con su propia naturaleza y esencia, es decir, la ocupación temporal y no estable de un espacio natural. Ello sería conveniente para impedir taxativamente la aprobación de proyectos como el que nos ocupa, que consiste en construir varias edificaciones fijas en suelos clasificados para cultivos agrícolas, amparándose en una denominación meramente formal de campamento, pero no real, cuando en realidad su objetivo es urbanizar un terreno no clasificado para esa finalidad. La parcela donde se pretendía efectuar el nuevo camping dentro del Parque Natural se sitúa en la zona C1 —cultivos agrícolas—, en la que el PORN admite campamentos turísticos —en ningún caso urbanizaciones— y bajo una serie de condiciones particulares que este proyecto no cumple, y así parece que se ha entendido por la Administración competente.
No obstante, y con el fin de vigilar el cumplimiento de la normativa y la presumible afectación de este proyecto a la conservación del Parque Natural, en este y en otros casos análogos, nuestra Asociación se ha personado en el expediente para tener un conocimiento directo del asunto y la posibilidad de presentar alegaciones en todas las fases de tramitación.
Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar
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