NORMATIVA DEL PARQUE NATURAL

La normativa fundamental de aplicación en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar tiene su origen en el Decreto 314/1987, de 23 de diciembre por el que fue declarado espacio natural protegido. Posteriormente fue incluido en el Inventario de Espacios Naturales  Protegidos de Andalucía (Ley 2/1998, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección).

Dando cumplimiento a los artículos 13 y 18 de la citada Ley, el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar disponen de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

Estos planes tienen la consideración de Plan de Gestión, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece las medidas para contribuir a la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales  y de la flora y la fauna silvestre en el territorio español, dándose cumplimiento así a los dispuesto en el párrafo 1º del artículo 6 de la Directiva de Hábitats.

Los citados Planes, además, se elaboran en cumplimiento del Instrumento de Ratificación por España del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo y Anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre  de 1996, respectivamente, que establece las medidas de protección, planificación y ordenación de los lugares incluidos en la lista de ZEPIM.

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR (PORN)

El vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar se aprobó mediante el Decreto 37/2008, de 5 de febrero por el que se aprueban el PORN y el PRUG del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural.

En dicho plan se recoge una caracterización y diagnóstico del espacio natural protegido, se establecen una serie de objetivos y se propone una ordenación y zonificación del espacio con la aplicación de una normativa específica.

ZONIFICACIÓN

En el siguiente mapa  se recoge la zonificación del Parque Natural establecida por el PORN vigente. La información contenida en dicho mapa es de carácter orientativo, por lo que si se requiere información precisa, debe consultarse a la consejería competente en materia de medio ambiente.

La zonficación establece cuatro zonas fundamentales (A, B, C y D), que a su vez se dividen en varias subzonas. El PORN establece normas particulares de aplicación en cada una de dichas zonas, en las que se determinan los usos y actividades compatibles e incompatibles. Puede obtenerse información detallada de cada zona haciendo clic en «Leer más…» en cada una de ellas.

ZONAS A. ZONAS DE RESERVA

Se aplica a aquellos espacios  que albergan ecosistemas de relevantes valores ecológicos, paisajísticos o científicos y, que por su singularidad, fragilidad o función requieren un nivel de conservación y protección especial.

– Zonas A1. Reservas terrestres. + Leer más...

RESERVAS TERRESTRES

Esta categoría se aplica a aquellas áreas que incluyen ecosistemas terrestres de excepcional valor natural, científico, cultural y paisajístico.
Aunque suelen coincidir con espacios bien conservados que cuentan con muy limitadas o nulas transformaciones antrópicas, donde los aprovechamientos actuales son, en general nulos o escasos, se incluyen aquí también áreas con actividades primarias específicas que han dado lugar a ecosistemas naturalizados como las salinas, las cuales constituyen el hábitat de una importante comunidad ornitológica.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) Las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas.
b) Las actividades científicas.
c) La rehabilitación de construcciones y edificaciones para actividades vinculadas al uso público o la gestión del Parque Natural.
d) La rehabilitación de construcciones y edificaciones vinculadas a construcciones y edificaciones inventariadas por la consejería competente en materia de cultura.
e) La realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico del Parque Natural.
f) Los aprovechamientos ganaderos. Se podrán establecer limitaciones temporales a la actividad ganadera si los criterios de conservación así lo aconsejan.
g) Las actividades ligadas a la explotación salinera en el área de Las Salinas.
h) El senderismo por los senderos ofertados por la consejería competente en materia de medio ambiente.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

a) Los cambios de uso del suelo.
b) La actividad agrícola.
c) La actividad cinegética, excepto la dirigida al control de poblaciones autorizada por la consejería competente en materia de medio ambiente.
d) El globo aerostático.
e) Las competiciones deportivas de cualquier tipo, incluidas las actividades de orientación realizados campo a través.
f) La apertura de nuevos caminos o pistas.
g) La construcción de nuevas edificaciones o rehabilitación de las existentes, salvo lo establecido en el punto c) del apartado anterior.
h) El trazado o la instalación de nuevas infraestructuras, salvo en el caso de las infraestructuras energéticas, las contempladas en la planificación de redes de gas y electricidad del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o las de transporte expresamente autorizadas por el Organismo competente en cada caso.
i) La instalación de soportes informativos o publicitarios salvo los de gestión del Parque Natural y los relativos a la señalización en materia de seguridad vial.
j) Los rodajes cinematográficos, spots publicitarios y reportajes gráficos no contemplados como actividades compatibles.
k) Las instalaciones provisionales para la ejecución de obra pública.
l) Los campamentos de turismo, áreas de acampada y áreas de servicio de autocaravanas.
m) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

– Zonas A2. Reservas marinas. + Leer más...

RESERVAS MARINAS

Se incluyen aquí aquellos espacios marinos mejor conservados tanto en la estructura de los fondos como en sus condiciones ecológicas. En todo el área demarcada prima la conservación de los recursos naturales y de los ecosistemas.
La regulación particular de usos y actividades prohíbe la construcción de infraestructuras náuticas, la navegación a velocidad superior a 10 nudos y el fondeo de embarcaciones. En lo que se refiere a la actividad pesquera, en aguas interiores se prohíbe todo tipo de pesca. En aguas exteriores la actividad pesquera se regula por la normativa establecida para la Reserva Marina de Cabo de Gata, declarada mediante Orden de 3 de julio de 1995.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) Las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas.
b) Las actividades científicas.
c) El tránsito a velocidad de navegación inferior a 10 nudos, excepto para las embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento que podrán exceder éste límite cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera.
d) La realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos ambientalmente.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

a) La pesca deportiva desde embarcación o tierra, la pesca comercial (industrial y artesanal) y el marisqueo en aguas interiores.
b) El aprovechamiento de las praderas de fanerógamos marinas y formaciones de algales.
c) La recolección de cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines científicos.
d) Las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas.
e) La instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores.
f) El trazado o instalación de nuevas infraestructuras.
g) El dragado de fondos.
h) El fondeo de cualquier tipo de embarcación, excepto las de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento que podrán hacerlo cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera, así como en casos excepcionales tales como averías que impidan el control de la embarcación y pongan en peligro a los tripulantes o a la propia embarcación.
i) Cualquier actuación que pueda causar una modificación sustancial de los ecosistemas tanto en el espacio intermareal como en el marino.
j) Los rodajes cinematográficos, spots publicitarios y reportajes gráficos no contemplados como actividades compatibles.
k) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

ZONAS B. ZONAS DE REGULACIÓN ESPECIAL

Son áreas con importantes valores ecológicos, científicos, culturales y paisajísticos que pueden presentar algún tipo de transformación y en las que los aprovechamientos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables, son compatibles con los objetivos establecidos.

– Zonas B1. Áreas naturales de interés general. + Leer más...

ÁREAS NATURALES DE INTERÉS GENERAL

Se incluyen en esta categoría áreas de marcado carácter forestal en las que la función protectora de la vegetación frente a los agentes erosivos, la regulación de los recursos hídricos, su valor ecológico o paisajístico, o su importancia en el mantenimiento de la biodiversidad del Parque Natural, se consideran cuestiones prioritarias en el aprovechamiento de sus recursos.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) Las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas, incluyendo los trabajos selvícolas sobre la vegetación riparia o limpieza selectiva de cauces y las actuaciones de restauración hidrológica.
b) Las actividades científicas.
c) Las actividades didácticas.
d) Las actividades de orientación realizados sobre trazados existentes.
e) Las rutas en vehículos terrestres a motor, siempre que se realicen por carreteras, caminos públicos o pistas forestales habilitados al efecto.
f) Las actividades primarias existentes que no impliquen la transformación del medio: actividad ganadera, cinegética y forestal. Se podrán establecer limitaciones temporales a la actividad ganadera y cinegética si los criterios de conservación así lo aconsejan.
g) Las actividades ligadas a la explotación salinera en el área de Las Salinas.
h) La realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés público y científico del Parque Natural, al igual que aquellos otros que no resulten lesivos ambientalmente.
i) La rehabilitación de construcciones y edificaciones para actividades vinculadas a los aprovechamientos compatibles, al uso público o la gestión del Parque Natural.
j) La rehabilitación de construcciones y edificaciones vinculadas a construcciones y edificaciones inventariadas por la consejería competente en materia de cultura.
k) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

a) Los cambios de uso del suelo.
b) Las actividades aeronáuticas desde el 15 de diciembre al 15 de julio.
c) La apertura de nuevos caminos o pistas.
d) La construcción de nuevas edificaciones o rehabilitación de las existentes, salvo lo establecido en el punto h) del apartado anterior.
e) La instalación de tendidos eléctricos aéreos de abastecimiento y transporte, salvo los de alta tensión de interés general autorizados por la administración del estado o la autonómica y ambientalmente evaluados.
f) La instalación de tendidos eléctricos subterráneos, excepto líneas de interés general.
g) La instalación de soportes informativos o publicitarios salvo los previstos en materia de gestión del Parque Natural y las necesarias para la adecuada gestión de la red viaria promovidas por las administraciones competentes.
h) Las instalaciones provisionales para la ejecución de obra pública.
i) Los campamentos de turismo, áreas de acampada y áreas de servicio de autocaravanas.
j) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

– Zonas B2. Áreas seminaturales con usos tradicionales. + Leer más...

ÁREAS SEMINATURALES CON USOS TRADICIONALES

Se incluyen en esta categoría aquellas zonas de cultivos agrícolas donde la acción humana ha modelado un paisaje característico, dando lugar a la estepa cerealista en la que puntualmente se localizan pequeñas huertas. Estas áreas constituyen el soporte de una importante biocenosis animal y albergan singulares recursos florísticos.
Junto a estas zonas se incluyen las áreas agrícolas abandonadas, áreas que se encuentran en proceso de regeneración natural, así como ciertas áreas dedicadas a la actividad salinera, en particular las ocupadas por cristalizadores y condensadores.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) Las actividades orientadas hacia la conservación y regeneración de los ecosistemas.
b) La actividad agraria tradicional, adecuada a los recursos edáficos existentes y respetando las formaciones arbustivas existentes.
c) Las actividades de uso público y educación ambiental.
d) La adecuación de las salinas para el desarrollo de actividades didáctico/recreativas de bajo impacto ambiental.
e) Las actividades científicas.
f) La construcción de edificaciones y equipamientos destinados al uso público y gestión del Parque Natural
g) La rehabilitación de construcciones y edificaciones.
h) El mantenimiento y recuperación de estructuras relacionadas con la conservación de los suelos (entre otros, terrazas, balates y pedrizas) siempre que se mantenga la forma de construcción y la tipología tradicional.
i) La realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés público y científico del Parque Natural, al igual que aquellos otros que no resulten lesivos ambientalmente.
j) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
k) Los riegos de apoyo en los términos actuales.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

a) La transformación de tierras de secano a regadío.
b) La apertura de nuevos caminos y pistas excepto los proyectados para dar acceso a edificaciones y construcciones autorizadas y los asociados a los usos permitidos.
c) La instalación de soportes informativos o publicitarios salvo los previstos en materia de gestión del Parque Natural y las necesarias para la adecuada gestión de la red viaria promovidas por las administraciones competentes.
d) Los campamentos de turismo, áreas de acampada y áreas de servicio de autocaravanas.
e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

– Zonas B3. Áreas litorales de esparcimiento. + Leer más...

ÁREAS LITORALES DE ESPARCIMIENTO

Se incluyen aquí zonas de playa localizadas a cierta distancia de núcleos urbanos, que soportan una gran demanda de uso balneario. Se trata de áreas con importantes valores naturales y paisajísticos donde el principal objetivo de la ordenación es compatibilizar la conservación de dichos valores con un adecuado desarrollo de las distintas actividades de esparcimiento vinculadas a la franja costera.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) Actividades de uso público y turísticas vinculadas al uso y disfrute de la playa.
b) Los trabajos relacionados con la limpieza de playas.
c) Los trabajos de conservación y regeneración de la vegetación psamófila.
d) La rehabilitación de construcciones existentes para instalaciones de usos compatibles.
e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

a) La instalación de infraestructuras y servicios relacionados con la actividad balnearia, con las actividades de pesca marítima y con las actividades náuticodeportivas.
b) Los campamentos de turismo, áreas de acampada y áreas de servicio de autocaravanas.
c) El tránsito y estacionamiento de vehículos a motor en las playas, con excepción de los vehículos oficiales de vigilancia, salvamento o gestión.
d) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

– Zonas B4. Playas urbanas. + Leer más...

PLAYAS URBANAS

Se incluyen aquí las playas colindantes con los núcleos urbanos, cuya función principal es dar acogida a las actividades de esparcimiento propias de dichos espacios. El intenso uso que soportan hace necesario una dotación de equipamientos e infraestructuras que garanticen a los usuarios la calidad de la oferta, al mismo tiempo que posibilite el mantenimiento de los recursos naturales existentes.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) Actividades de uso público y turísticas vinculadas al uso y disfrute de la playa.
b) Los trabajos relacionados con la limpieza de playas.
c) Los trabajos de conservación y regeneración de la vegetación psamófila.
d) La instalación de infraestructuras y servicios relacionados con la actividad balnearia, con las actividades de pesca marítima y con las actividades náuticodeportivas.
e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se considera incompatible cualquier actuación que el correspondiente procedimiento de autorización así lo determine, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

– Zonas B5. Áreas marinas con aprovechamientos primarios y de esparcimiento. + Leer más...

ÁREAS MARINAS CON APROVECHAMIENTOS PRIMARIOS Y DE ESPARCIMIENTO

Se conciben como espacios que sirven de amortiguación a las áreas marinas de mayor valor ecológico. La ordenación en estas zonas se orienta, básicamente, hacia el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros así como a posibilitar el desarrollo de actividades náuticas de recreo y turismo submarino compatibles con la conservación del medio natural.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) En aguas interiores, la pesca artesanal realizada de acuerdo a la normativa pesquera y a la regulación establecida en el PRUG vigente.
b) El marisqueo realizado según la normativa sectorial y la regulación establecida en el PRUG vigente.
c) La visita submarina, según la regulación establecida en el PRUG vigente y con las limitaciones que en su día determinen otros organismos competentes en la materia.
d) La pesca de recreo, desde tierra y desde embarcaciones, en aguas interiores, con las especificaciones que se determinen el PRUG vigente.
e) El tránsito con velocidad de navegación no superior a 20 nudos, excepto para las embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión y salvamento en el ejercicio de sus competencias.
f) El fondeo de embarcaciones en los lugares delimitados para tal fin.
g) La implantación de arrecifes artificiales en aguas interiores siempre que los estudios previos, biológicos y pesqueros, establezcan y justifiquen adecuadamente su conveniencia e idoneidad.
h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

a) El dragado de fondos.
b) El vertido de residuos, el abandono de basuras y las tareas de limpieza a bordo que puedan suponer la contaminación del medio marino.
c) El aprovechamiento de las praderas de fanerógamas marinas y formaciones algales, que implique la extracción total o parcial de pies de planta.
d) La pesca en aguas interiores con artes de arrastre u otras artes no autorizadas.
e) La pesca submarina en aguas interiores.
f) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

ZONAS C. ZONAS DE REGULACIÓN COMÚN.

Se incluyen en esta categoría las áreas con un mayor grado de intervención humana en el Parque Natural, en las que tienen lugar usos y actividades de diversa naturaleza, en cuanto a cantidad e intensidad.

– Zonas C1. Zonas de cultivos agrícolas. + Leer más...

ZONAS DE CULTIVOS AGRÍCOLAS

Se engloban en esta categoría las zonas agrícolas no incluidas en las Áreas Seminaturales con Usos Tradicionales (B2), ni en las zonas de Agricultura Intensiva Bajo Plástico (C2).
El criterio de ordenación en esta categoría es el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como de las actividades agrarias y de aquellas otras compatibles.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) Los aprovechamientos agrícolas y la transformación de áreas de secano a regadío en los términos que establece el PRUG.
b) La implantación de nuevos cultivos y aprovechamientos arbóreos, arbustivos, aromáticas y pascícolas.
c) Las actuaciones forestales así como los usos y actividades necesarias para la recuperación de la cubierta edafovegetal.
d) Las actividades ganaderas de carácter semiextensivo.
e) La actividad cinegética.
f) Las actividades e instalaciones de uso público y educación ambiental.
g) Los campamentos de turismo.
h) La investigación científica.
i) Las obras de infraestructura necesarias para el normal desarrollo de las actividades primarias y las previstas en el Programa de Uso Público.
j) La rehabilitación de construcciones existentes.
k) Las construcciones de nueva planta destinadas a la gestión del Parque Natural y las vinculadas a la explotación de los aprovechamientos agropecuarios.
l) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

a) La implantación de cultivos intensivos bajo plástico en los términos establecidos en el apartado 5.3.2.3.b) del PORN.
b) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

– Zonas C2. Zonas de agricultura intensiva bajo plástico. + Leer más...

ZONAS DE AGRICULTURA INTENSIVA BAJO PLÁSTICO

Se incluyen en esta categoría las áreas de cultivos forzados bajo plástico. Los criterios de ordenación se orientan a la minimización de los impactos paisajísticos y ambientales y garantizar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, mediante la implantación de prácticas agrícolas integradas o ecológicas y una correcta gestión de los residuos.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) Los aprovechamientos agrícolas y la transformación de áreas de secano a regadío.
b) La implantación de nuevos cultivos y aprovechamientos arbóreos, arbustivos, aromáticas, pascícolas, etc.
c) Las obras de infraestructura necesarias para el normal desarrollo de las actividades primarias.
d) Las construcciones de nueva planta vinculadas a usos compatibles.
e) La rehabilitación de construcciones y edificaciones.
f) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se considera incompatible cualquier actuación que el correspondiente procedimiento de autorización así lo determine, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

– Zonas C3. Núcleos habitados existentes y otras zonas transformadas. + Leer más...

NÚCLEOS HABITADOS EXISTENTES Y OTRAS ZONAS TRANSFORMADAS

Se incluyen en esta categoría:

· Los suelos no urbanizables del Hábitat Rural Diseminado (anteriormente denominados por la planificación urbanística Suelos no Urbanizable, Núcleos de Población Existente).
· Las agrupaciones de viviendas de cierta entidad.
· Los campamentos de turismo existentes.
· Las zonas que albergan instalaciones y equipamientos vinculados a la gestión y uso público del Parque Natural.
· Las áreas alteradas de las concesiones de explotación minera vigentes.
· Otras áreas degradadas por la intervención humana.

Los criterios de ordenación fundamentales para estas áreas se orientan a preservar la interacción armoniosa entre el poblamiento del Parque Natural y su naturaleza, promover actividades económicas compatibles con el desarrollo sostenible del Parque Natural, fomentar la regeneración y recuperación de las áreas degradadas y favorecer su lectura en términos de conectividad ecológica y social.

En las áreas degradadas por la actividad humana (áreas alteradas de las concesiones de explotación minera vigentes y otras áreas degradadas por la intervención humana) el criterio de ordenación es promover su regeneración y recuperación al objeto de, en la medida de lo posible, devolverles su funcionalidad. En caso de que esto no sea posible, estas áreas se podrán dedicar a aquellas actuaciones que contribuyan a los objetivos de conservación del espacio.

USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES:

a) Las obras de infraestructuras necesarias para el normal desarrollo de las actividades compatibles y las previstas en el programa de uso público.
b) Las nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes para el desarrollo de actividades ligadas a los sectores agropecuarios.
c) Las nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes para el desarrollo de actividades ligadas al turismo en el medio rural y a actividades de carácter artesanal declaradas de interés público, salvo en las zonas alteradas por la explotación minera y otras zonas degradadas.
d) Las actuaciones necesarias para la recuperación y regeneración de las áreas degradadas por la actividad humana.
e) La actividad extractiva, según los planes de labores aprobados por la Consejería competente en materia de minas, en las zonas de explotación minera con concesiones de explotación vigente.
f) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES:

a) La demolición total o parcial de edificaciones, fachadas y elementos constructivos de significativa relevancia desde el punto de vista etnológico y paisajístico.
b) Cualquier actuación que el correspondiente procedimiento de autorización así lo determine, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

 

ZONAS D. ÁREAS EXCLUIDAS DE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL.

Se incluyen aquellas áreas no incluidas en las categorías anteriores, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR (PRUG).

El Plan Rector de Uso y Gestión, establece la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles con el espacio natural protegido, así como las directrices básicas para la gestión del mismo.

Puede consultarse el texto íntegro de ambos planes en la web de la consejería competente en materia de medio ambiente.

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