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Condena al Ayuntamiento de Almería
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Ayuntamiento de Almería por reducir la protección de terrenos comprendidos en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar al adaptar su PGOU a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En una sentencia del pasado 17 de febrero los magistrados anulan una parte del PGOU almeriense, y ordenan al Ayto que vuelva a conceder la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección a determinados terrenos del Parque Natural que tenían esa consideración. La zona afectada es una de las partes limítrofes, correspondiente al término municipal de Almería y denominada Barranco de la Curria. El Pleno del Ayto de Almería rebajó el grado de protección de ese suelo de Cabo de Gata y de seis ramblas no incluidas en el Parque, aprovechando una adaptación a la LOUA mucho más amplia y genérica. La modificación fue discreta pero con evidentes consecuencias para el Parque. El acuerdo del Pleno parece que no contenía ninguna mención a este cambio en la clasificación del suelo, que solo era visible en la planimetría en anexo. Así, los planos nuevos no coincidían con los planos previos y se podía concluir que los nuevos planos ya no consideraban suelo no urbanizable de especial protección esas porciones de terreno. Afortunadamente dicha situación fue denunciada. Finalmente, el TSJA ha concluido que una zona del Parque había pasado de suelo no urbanizable de especial protección a suelo no urbanizable común, y por eso ordenan que se anule el cambio. Los magistrados censuran que la adaptación haya tenido como consecuencia rebajar el grado de protección de terrenos integrados en el P. N. Cabo de Gata. “La modificación expuesta no resulta justificada”, concluyen los jueces, que advierten que delimitar esa zona como dominio público hidráulico o como zona inundable no justifica su exclusión del ámbito del Parque.
Amigos del Parque