Vida natural

Está prohibido fumar en las terrazas

La mayoría de las terrazas de los bares y restaurantes incumple la ley al permitir fumar. Casi tres de cada diez ciudadanos tienen la idea equivocada de que sí está permitido fumar en terrazas de bares y restaurantes cerradas, cuando lo cierto es que la ley lo prohíbe expresamente.

Así lo indica una encuesta realizada por la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria a 9.333 ciudadanos en centros de atención primaria de todas las comunidades autónomas. Además, según un estudio realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios, el 87% de los bares con terrazas cerradas no cumplen la normativa.

Nuestro Parque, por su clima benigno, es lugar idóneo para disfrutar de las terrazas, pero cuando viene el levante, se meten los ponientazos o refresca en invierno, los hoteleros se las ingenian cubriéndolas con distintos elementos; algunas se transforman en auténticas habitaciones con puerta y manivela, en las que se permite consumir tabaco, y todo lo que se encarte, aunque estén cerradas a cal y canto. Así incumplen la llamada ley antitabaco, que prohíbe fumar en los espacios públicos cerrados. En el caso de inspección, se abren y punto.

También es cierto que algunos empresarios, que son la excepción, ruegan no fumar en las terrazas, aun cuando están abiertas.

Foto: Algunos empresarios ruegan no fumar en las terrazas. San José © JMJ

Habría que recordar a los clientes aquello de “Ignorantia juris non excusat” (la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento), pero los propietarios están obligados a conocer toda la legislación que afecta a su establecimiento, por lo que no parece que el incumplimiento sea involuntario, más bien es una maniobra para no perder clientela.

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece en su artículo 2, apartado 2: “A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”. Cualquier terraza que, adosada a la pared del establecimiento, tenga techo y dos lonas laterales, ya no es considerada como espacio al aire libre y, por tanto, está prohibido fumar en ella a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 (apartados i, k y u) de la Ley 42/2010, por lo que su propietario no debería permitir que se fume dentro y debe señalizarlo.

La ley actual contempla que estos locales dispongan de espacios al aire libre en los que los clientes cuenten con la posibilidad de fumar, pero siempre y cuando sea en una terraza completamente abierta.

Existen varios estudios que aseguran que los niveles de partículas tóxicas en las terrazas están por encima de los límites aconsejables e incluso hay casos en los que la contaminación del aire de una terraza es superior del que se medía en el interior de los bares antes de la ley. En las terrazas techadas el umbral de lo tóxico se multiplica por ocho, así mismo, las semicerradas también alcanzan niveles de toxicidad que sobrepasan los límites recomendados, lo que convierte a los clientes no fumadores en fumadores pasivos.

Foto: Algunos empresarios ruegan no fumar en las terrazas. San José © JMJ

Diversos colectivos españoles, como colegios profesionales sanitarios, sociedades científicas, asociaciones de pacientes y entidades civiles presentaron ante el Parlamento Europeo un documento con las medidas que deben adoptarse para seguir avanzando en la lucha antitabaco que lideró España, pero que lleva años sin hacer nada en esta materia. El primer paso imprescindible es hacer cumplir la ley vigente que, en opinión de los firmantes del documento, se incumple a diario en ámbitos como las terrazas de los bares. Entre las medidas que proponen está la prohibición en algunos espacios al aire libre como estadios, playas y terrazas descubiertas.

Es curioso como la ley prohíbe fumar en áreas o zonas de juego para la infancia (Articulo 7.w) y permite fumar en las terrazas donde los niños andan revoloteando alrededor de sus padres mientras éstos beben y fuman, despreocupadamente.

Las competencias de inspección y sanción corresponden a las Comunidades Autónomas (artículo 22 de la Ley 42/2010). Fumar en un lugar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa puede ser de 30 euros, pero si la conducta se repite tres veces, pasa a considerarse una falta grave y la multa está entre los 601 y los 100.000 euros. El dueño de un bar o restaurante donde se permite fumar también puede enfrentarse a multas. En este caso se considera una falta grave.

Los usuarios de las terrazas de nuestro Parque ya saben que tienen derecho a no respirar el humo del tabaco ajeno cuando éstas tengan techo y dos o más paredes, pudiendo hacer valer su derecho mediante la utilización de las hojas de reclamaciones o las denuncias a las autoridades. O, sencillamente, ausentándose de los establecimientos que incumplan esta norma.

En pro de una vida más natural y, sobre todo, en defensa de la salud de las personas, se hace necesario que, en las poblaciones de nuestro Parque, las autoridades pongan más interés en hacer cumplir la ley mediante la información de esta prohibición a los establecimientos y de las responsabilidades que tienen, realizar inspecciones periódicas e imponer las sanciones que procedan.

Para saber más:
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21261&p=20140917&tn=2
www.boe.es/boe/dias/2005/12/27/pdfs/A42241-42250.pdf
www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/salud-vida/adulta/paginas/ley-tabaco.html
www.losreplicantes.com/articulos/fumar-terrazas-afecta-salud
www.diariomedico.com/salud/que-debe-hacer-espana-para-recuperar-el-liderazgo-en-la-lucha-antitabaco.html

Juan Manuel Jerez
Secretario de la Asociación Amigos del Parque

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