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Zona de aparcamiento para acceso a la Cala de San Pedro

Zona de aparcamiento para acceso a la Cala de San Pedro por el sendero del Ricardillo

El Ayuntamiento de Níjar ha aprobado inicialmente la Innovación nº 7/2015 al Plan General de Ordenación Urbanística de Níjar, que incluye el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, cuyo objeto es: Delimitación de un sistema general en suelo no urbanizable, denominado Sistema General de Acceso al Mar nº 7 (SGAM-07) que incluye un área de aparcamiento de vehículos de servicio a la playa de la Cala San Pedro. La Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar ha realizado una serie de alegaciones y sugerencias.

Foto: De Cala San Pedro a Las Negras © MA

La cala de San Pedro está clasificada por el PORN como zona B1 (Áreas naturales de interés general), al contrario de la mayoría de playas y calas del Parque en suelo no urbanizable, que son B3 (Áreas naturales de esparcimiento). Es decir, la Cala de San Pedro no es un área de esparcimiento como las otras calas, por lo que no es compatible facilitar su acceso a la misma ni por tierra ni por mar, si el objeto de ese acceso es para esparcimiento. Por lo tanto, no se puede facilitar el uso de esparcimiento en la cala, simplemente porque el PORN no tiene contemplado ese uso en dicha cala, ya que es una zona B1 y no una zona B3.

Por otra parte, según lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía se establece que no es compatible el tránsito de vehículos a motor por los cauces naturales de la zona de dominio público hidráulico, debiendo existir una adecuada autorización del organismo competente en materia de tutela del dominio público hidráulico, siendo necesario que existan unos estudios previos ambientales para determinar la viabilidad del tránsito de vehículos a motor por el cauce natural de la Rambla de las Agüillas y así evitar que no se produzca un deterioro de los valores naturales protegidos y posibles daños materiales por la avenida de lluvias torrenciales.

Esta cuestión ni siquiera se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental que ni tampoco determina qué impacto tendrá el tráfico rodado por una rambla con un enorme valor ecológico donde el continuo tránsito rodado de vehículos puede producir consecuencias negativas sobre el cauce natural de la propia rambla. Por otra parte, el Ayuntamiento de Níjar debería llevar a cabo todas las medidas necesarias para garantizar que el antiguo sendero que discurre desde la Rambla de las Agüillas hasta donde empieza la senda del barranco que discurre hacia la Cala de San Pedro, se deberá cerrar de forma definitiva a todo acceso de tráfico rodado, excepto los vehículos de emergencia.

Actualmente esta senda sigue abierta al tráfico rodado, por una apertura ilegal e instalación de zona de aparcamiento; dicha senda discurre por una zona de máxima protección catalogada en el PORN de 2008 como reserva terrestre (A1), que goza de la máxima protección que se otorga en la normativa de protección ambiental en el Parque Natural. No están permitidos la apertura de camino y el tráfico rodado. Para realizar la zona de aparcamientos se han realizado movimientos de tierras y eliminado parte de la cubierta vegetal existente que gozaba de especial protección. Consideramos que estos hechos suponen un grave atentando contra la conservación de los valores naturales del lugar y una vulneración fragante de las disposiciones establecidas en la propia normativa de protección ambiental.

Por lo tanto, hemos presentado dichas alegaciones con otras cuestiones relacionadas con la gestión de residuos y ruidos que esperamos, desde el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Níjar, sean tomadas en consideración.

Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar