El Algarrobico: más cerca de la demolición
El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que la licencia de obras concedida en 2003 para la construcción del hotel de El Algarrobico es nula de pleno derecho, lo que obliga al Ayuntamiento de Carboneras a certificar la supresión definitiva del permiso urbanístico.
La Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2026, concluyó que “se dictamina favorablemente la propuesta de resolución del procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) para la revisión de oficio de la licencia de obras concedida por acuerdo de su Comisión de Gobierno el 13 de enero de 2003 a la mercantil “Azata del Sol, S. L.” para la construcción de un hotel en el sector del suelo urbanizable ST1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio “El Algarrobico”, siendo nula de pleno derecho tal licencia por los motivos expuestos en el dictamen”.
El primer motivo para fundamentar la nulidad de la licencia es la invasión de suelo protegido. El CCA rechaza la versión del Ayuntamiento de Carboneras, según la cual los planos de 1994 calificaban el sector como urbanizable (zona D2). Tras revisar la planimetría original del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), el órgano consultivo concluye que la parcela tenía asignada la protección C1 (Áreas Naturales de interés general), que la convertía en suelo no urbanizable, por lo que la licencia se concedió infringiendo una normativa medioambiental de obligado cumplimiento y que prevalecía sobre cualquier planeamiento municipal.
Foto: Hotel del Algarrobico © JMJH
El segundo motivo es la vulneración de la Ley de Costas de 1988. El dictamen detalla que esta ley estableció una servidumbre de protección de 100 metros desde la ribera del mar. Sin embargo, el hotel se proyectó basándose en un Plan Parcial aprobado meses antes de la entrada en vigor de dicha ley, que contemplaba un margen de apenas 20 metros, pero, según el CCA, el Ayuntamiento tenía la obligación de revisar y adaptar ese plan a los nuevos 100 metros antes de otorgar cualquier permiso. Al no hacerlo, la licencia concedida en 2003 invadió ilegalmente el dominio público.
La resolución rechaza la alegación de aplicar los límites a la revisión de oficio por el tiempo transcurrido desde enero de 2003, ya que “las controversias judiciales se iniciaron en torno al año 2006, y desde entonces, en estos 20 años sucesivos, solamente se ha producido una dilación inadmisible, de lo cual ha sido partícipe, en el ejercicio de sus derechos legítimos, tanto el Ayuntamiento consultante como las mercantiles interesadas”.
El presente dictamen obliga al Ayuntamiento de Carboneras a anular definitivamente la licencia de obras de 2003, después de 20 años evitando acatar las órdenes judiciales que la declaraban nula, y despeja así el camino para la demolición del edificio y la restitución del entorno natural a su estado original.
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