Reformas en el Camping la Caleta: deben someterse a procedimiento de autorización
El Camping La Caleta, situado a menos de un kilómetro del núcleo urbano de Las Negras junto a la Cala del Cuervo, pretende reformar sus instalaciones. Las actuaciones que proponen llevarse a cabo consisten en la implantación de 68 unidades de acampada compuestas por 42 unidades de mobilhomes (casas móviles) y 26 tiendas glamping con sus correspondientes instalaciones de electricidad, saneamiento y agua sanitaria. Estos alojamientos se situarán donde actualmente existen parcelas de acampada. Además, se pretende construir una nueva piscina con dos vasos (piscina familiar y piscina infantil) con un volumen total de 139,04 m3, así como acometer la reurbanización de parte del camping y la mejora y consolidación de tres de los edificios principales existentes.
La sociedad promotora de las actuaciones (Camping Náutico La Caleta, S.L.U.) presentó la documentación sobre las reformas que pretenden acometerse ante la consejería competente en materia de medio ambiente en relación con el preceptivo trámite de prevención ambiental. A este respecto, la Delegación Territorial de Almería de Desarrollo Sostenible en propuesta de resolución emitida en enero de este año, considera que la reforma del camping que pretende llevarse a cabo “no es sustancial a efectos de la Autorización Ambiental Unificada”, lo que significa que no debe someterse a dicho trámite.
Ortofotografía del Camping de la Caleta. IGN
En dicha propuesta de resolución, la administración medioambiental indica cinco aspectos que deberá resolver la promotora antes de iniciar las obras. Siendo:
1º Deberá solicitar y obtener autorización de obras en zona de policía de cauce público por parte del organismo de cuenca, ya que el camping se sitúa junto a la Rambla del Cuervo. Consideramos que este aspecto es muy importante y debe tenerse en cuenta el riesgo potencial de inundación al que está sometido el camping y que puede verse incrementado por los efectos del cambio climático.
2º Deberá obtener autorización de uso en Zona de Servidumbre de Protección (ZSP) de Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), ya que parte de las instalaciones del camping se encuentran en dicha zona de servidumbre por su proximidad al mar. Al igual que en el caso anterior, debería tenerse en cuenta los efectos que el cambio climático puede suponer por el posible aumento de temporales que afectan a la costa.
3º Deberá acreditar el título concesional de agua para consumo humano. Por lo visto, el camping no está conectado a la red de suministro municipal de agua, por lo que deberá acreditar el origen del agua potable en las instalaciones.
4º Deberá realizar la conexión a la red de saneamiento municipal, ya que por lo visto, las aguas residuales del camping no se vierten a dicha red de saneamiento. Desconocemos la gestión que se está haciendo actualmente de las aguas residuales en este camping con capacidad para 899 personas y queremos suponer que se hace adecuadamente, si bien, la administración ha instado a la promotora a que se conecte a la red de saneamiento municipal.
5º Obtener la autorización de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible por afección al Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 2/1989, de 28 de julio, así como en los instrumentos de gestión del espacio natural protegido, debiendo instarse en el mismo acto de solicitud de la licencia municipal.
El camping La Caleta obtuvo licencia de apertura por parte del Ayuntamiento de Níjar en septiembre del año 2002 y posteriormente le fue autorizada la construcción de la piscina existente en el año 2004. En la propuesta de resolución antes mencionada, no se cita ninguna autorización de fecha posterior y, sin embargo, sí parece que se ejecutaron obras y ampliaciones del camping con posterioridad al año 2004. Analizando las ortofotografías históricas de la zona, puede constatarse que se construyó una nave invadiendo una zona B1 (Áreas naturales de interés general, según establece el PORN del Parque Natural) entre el año 2007 y 2009 y posteriormente entre el año 2010 y 2011 se amplía el camping por la zona suroeste con una nueva fila de bungalows que invaden la misma zona B1. Más recientemente se ha invadido también la zona B1 adyacente al camping con la ejecución de una instalación auxiliar, que se indica en la imagen adjunta.
El PORN del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, considera incompatible con las zonas B1 “los campamentos de turismo, áreas de acampada y áreas de servicio de autocaravanas”, por lo que estas ampliaciones mencionadas muy probablemente no cuentan con autorización, aspecto que esta Asociación ha puesto en conocimiento de la administración medioambiental y ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución que establece que las reformas que pretenden acometerse no son sustanciales, ya que consideramos que sí lo son y la actuación debe someterse al correspondiente procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.
Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar