Hotel del Ricardillo: Continúa la amenaza
El pasado 19 de febrero de 2020 se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 34) un acuerdo para la apertura de un período de información pública por un plazo de 30 días hábiles, en el seno del procedimiento administrativo de Autorización Ambiental Unificada, relativo al expediente AAU/AL/0018/19, con la denominación de «Establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural “El Ricardillo”», en el paraje “El Ricardillo”, Las Negras, en el término municipal de Níjar (Almería), a efectos de la referida Autorización Ambiental Unificada, la correspondiente evaluación de impacto ambiental, así como las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en aquella.
Desde el año 2018 teníamos antecedentes de la pretensión de construir este hotel (ver Eco del Parque nº 11), ya que en marzo de ese año se admitía a trámite el proyecto de actuación en el Ayuntamiento de Níjar. En su momento, nuestra asociación presentó alegaciones en contra y solicitamos información a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que se pronunciara sobre el proyecto. A nuestra solicitud, la administración respondió que “… por su ubicación y características, tendría importantes afecciones ambientales y paisajísticas que en su conjunto serían consideradas como incompatibles a efectos ambientales”.
Pese a la escasa compatibilidad ambiental del proyecto, el promotor decidió continuar con los trámites que establece la legislación aplicable y ha presentado el correspondiente estudio de impacto ambiental para someterlo al trámite de Autorización Ambiental Unificada (AAU).
Foto: Ruinas del Cortijo El Ricardillo © JG
El hotel pretende construirse junto al acceso del sendero hacia la Cala de San Pedro, en una zona aislada. Para llegar hasta allí hay que pasar obligatoriamente por la cercana población de Las Negras, en la que ya existe una importante oferta hotelera. Por esta proximidad a un núcleo urbano (entre otras razones), carece de justificación la necesidad de realizar esta construcción en suelo no urbanizable de un Parque Natural, declarado Reserva de la Biosfera, Geoparque, Zona Especial de Conservación (ZEC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Todas estas figuras de protección, hacen pensar, con un poco de sentido común, que deben existir recursos naturales de suficiente valor que requieran ser protegidos y si existen zonas urbanas y urbanizables en el Parque Natural, donde sí se pueden construir hoteles, no se permita hacerlo en una zona natural en suelo no urbanizable (como pretende el promotor).
Hace unos años, en la zona donde pretende construirse el hotel, se realizó una plantación de olivos en regadío, con la consecuente transformación del suelo, lo que supuso que al propietario le abrieran un expediente sancionador.
Las ruinas del Cortijo El Ricardillo se encuentran en zona B1 (Áreas naturales de interés general) establecida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. En dichas zonas, el Plan de Ordenación solo considera compatible la rehabilitación de construcciones y edificaciones vinculadas a los aprovechamientos compatibles. El hotel que pretende construirse, no se encuentra entre los aprovechamientos compatibles de las zonas B1.
Dicho lo anterior, el promotor de la actuación, para intentar no verse afectado por la incompatibilidad que establece el PORN de restaurar unas ruinas para destinarlas a un hotel, propone un emplazamiento diferente en una parcela catastral distinta (las ruinas se encuentran en la parcela 120 del polígono 145 y el emplazamiento para la nueva construcción está en la parcela 123 del polígono 147 del municipio de Níjar). El nuevo emplazamiento está en zona B2 (Áreas seminaturales con usos tradicionales) del PORN, siendo igualmente incompatible con la actuación pretendida.
El punto 5.4.2.2. del PORN del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, establece como compatible en las zonas B2 la rehabilitación de construcciones y edificaciones (5.4.2.2. g), pero no las nuevas construcciones, que solo serían compatibles en el caso de estar destinadas al uso público y gestión del Parque Natural (5.4.2.2. f). La construcción de nueva planta del hotel rural que es objeto de la actuación, no es compatible con la normativa aplicable a las zonas B2 del citado PORN, ya que no es una construcción destinada al uso público y gestión del Parque Natural.
Por otra parte, dada la condición de aislamiento de la ubicación pretendida, la edificación no contaría con suministro de electricidad de la red general, ni con suministro de agua público, tampoco con conexión a la red de saneamiento municipal. Para solventar todos estos “pequeños” inconvenientes, el promotor improvisa soluciones tales como disponer de un grupo electrógeno para producir la electricidad necesaria (con la correspondiente emisión de gases contaminantes a la atmósfera), la instalación de una depuradora estanca para las aguas residuales y para el suministro de agua dice el proyecto que se dispone de “un aljibe en una calera existente”, pero no precisa el origen del agua (suponemos que la llevarían en camiones cisterna). Esto supone un considerable tráfico de camiones por la pista de tierra, para el suministro de agua, para el gasoil del grupo electrógeno y para la retirada de aguas fecales, con el correspondiente impacto sobre el medio ambiente.
El hotel tendría una superficie construida total de 595,40 m2 distribuidos en una planta baja y planta sótano. Además tendría una piscina, una terraza común y terrazas individuales para las habitaciones. La superficie total de ocupación sería de 919,40 m2, siendo esta la superficie que se urbaniza. Dicha superficie no se menciona ni en el proyecto de actuación ni en el estudio de impacto ambiental, hay que obtenerla sumando las superficies parciales que aparecen en el plano nº 2 del proyecto de actuación. La superficie de aparcamientos ni se menciona, ni aparecen dibujados en los planos. En la tabla adjunta, se indican las diferentes superficies del hotel.
El estudio de impacto ambiental, presentado por el promotor, concluye que la actuación es viable. Considera que en la fase de explotación del hotel se produce un impacto positivo sobre el medio y que “los factores que se verán protegidos por la actuación serán la flora y la fauna, el medio sociocultural y socioeconómico”. Es decir, que una forma de proteger la flora y la fauna de la zona (según el EIA), es construir un hotel. Parece un despropósito, por no calificarlo de otro modo.
Una vez concluido el plazo de alegaciones, la Administración competente deberá emitir el correspondiente informe relativo a la Autorización Ambiental Unificada solicitada por el promotor, que esperamos que resuelva NO OTORGAR la citada AAU por los negativos efectos ambientales que tendría la actuación.
Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar