El Tribunal Constitucional y la Red Natura 2000

El Tribunal Constitucional sienta jurisprudencia y dictamina que los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 deben protegerse como suelos no urbanizables de especial protección

El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar es uno de los espacios protegidos e integrados en dicha Red.

Según fuentes de la propia Comisión Europea, la Unión dispone de una sólida legislación de protección de la naturaleza que gira en torno a la Red Natura 2000, formada por 26.000 espacios protegidos, equivalentes a la quinta parte de su superficie. Es la mayor red de este tipo del mundo y protege a las especies y hábitats más amenazados de Europa.

Los orígenes de Red Natura 2000 se remontan a 1979 cuando la Unión Europea aprobó su primer acto legislativo importante para la protección de la naturaleza: la Directiva de las aves, gracias a la cual todas las aves silvestres de su territorio, unas 500 especies, están protegidas. Los países miembros determinan y protegen los lugares que son especialmente importantes para las aves silvestres. Hasta la fecha se han creado alrededor de 5.300 «zonas de especial protección».

Un segundo instrumento, la Directiva de hábitats de 1992, obliga a los países a proteger hábitats y especies de plantas y animales en peligro de extinción. Los lugares protegidos se conocen como «zonas especiales de conservación». La Directiva de hábitats abarca unas 1.500 plantas y animales raros y amenazados y alrededor de 230 tipos de hábitats.

La Red Natura 2000 cubre el 18% de la superficie terrestre de la Unión Europea y partes importantes de sus mares, pero no es solo una red de espacios naturales protegidos. Reconoce que lo ideal es la colaboración entre los seres humanos y la naturaleza y por eso su objetivo no es excluir las actividades económicas, sino cerciorarse de que sean compatibles con la salvaguarda de los hábitats y especies valiosos. Este planteamiento ofrece muchas ventajas: al fomentar la sostenibilidad en la pesca, la agricultura y el turismo, se garantiza un futuro a largo plazo para las personas que viven en esas zonas y dependen de esas actividades.

Foto: Cala del Plomo y Mesa Roldán © JG

En España, según fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Red está formada actualmente por 1.467 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), y por 657 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que comprenden en conjunto una superficie total de más de 222.000 km2. Dentro de ellas se encuentra la Red Natura 2000 de Andalucía, con cerca de 200 espacios protegidos y una extensión de 2,67 millones de hectáreas. Es una de las más ricas y diversas de la Unión Europea. Y nuestro querido Parque Natural Cabo de Gata-Níjar es uno de los espacios protegidos e integrados en dicha Red.

El Parque Natural está declarado como Zona Especial de Protección de las Aves (ZEPA) desde el año 1989 y forma parte de la Red ecológica europea Natura 2000.

Asimismo desde 1997 forma también parte de dicha Red como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y posteriormente en el año 2012 fue declarada Zona de Especial Conservación de la Red Ecológica Europea.

La normativa europea exige a los Estados miembros velar por la conservación de la Red Natura 2000, de los espacios que la conforman y de los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario por los cuales esos espacios han sido designados. De acuerdo con las directivas, se entiende por conservación el conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats y las poblaciones de las especies de fauna y de flora silvestres en un estado favorable.

Dichas directivas han sido recogidas en nuestro ordenamiento jurídico interno por medio de la Ley 47/2007 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La regulación de los espacios naturales especialmente protegidos y de los integrantes de la Red Natura 2000 tiene el carácter de norma básica común en todo el territorio nacional, habida cuenta del especial nivel de protección que le dispensa la Ley 47/2007.

La regla general es la preservación de los valores ambientales necesarios sin que la legislación de desarrollo autonómico pueda autorizar alteración del estado natural allí donde la normativa europea y la básica estatal no la contemplan.

Foto: El Playazo © JG

En definitiva, el marco jurídico está perfectamente definido. La protección del medio ambiente y la biodiversidad tiene tal transcendencia que nuestra legislación europea y estatal ha establecido unos principios reguladores del mayor rango posible que deben ser respetado por las distintas administraciones públicas, autonómicas y locales. La Ley ampara la protección del medio ambiente, aunque desgraciadamente hay algunos que todavía no lo asumen.

En este contexto, y ante determinados incumplimientos, es cuando ha tenido que pronunciarse el Tribunal Constitucional.

Dicho Tribunal ha dictaminado hasta en tres ocasiones acerca de los preceptos legales que impiden la transformación urbanística de suelos integrados en la Red Natura 2000. Dichos pronunciamientos han sido, en concreto, sobre unos terrenos situados en la isla de Valdecañas, en la Comunidad autónoma de Extremadura, pero las conclusiones del alto tribunal son extensibles a todo el territorio de nuestro país. La sentencia fundamental es la STC 134/2019, de 13 de noviembre que fue la que determinó la inconstitucionalidad y nulidad del precepto autonómico extremeño que permitía la posibilidad de transformación urbanística de suelos protegidos con valores ambientales recogidos en la red Natura 2000.

El Tribunal Constitucional estima que la normativa estatal somete cualquier alteración de la delimitación del estado natural de los terrenos a la preservación de los valores ambientales, circunstancia que considera incompatible con la transformación urbanística. La regulación es de carácter estatal y no puede ser alterada por las Comunidades Autónomas, es una norma mínima de protección medio ambiental.

En consecuencia los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) y cualesquiera otros instrumentos de ordenación del suelo deben resguardar de la transformación urbanística los terrenos Red Natura 2000 que en el momento de su inclusión no estuvieran en la situación básica de suelo urbanizado.

Si había alguna duda sobre la transformación urbanística de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000, esta sentencia despeja todas ellas y sienta la doctrina al respecto. Por ello puede suponer un importante instrumento para la defensa de los espacios naturales.

Esperemos que las distintas Administraciones respeten el estado de derecho y el interés público por encima del interés de los especuladores urbanísticos. Y si así no fuera siempre nos quedaría la Constitución y el amparo del Tribunal Constitucional.

No es suficiente con hacer encendidas proclamas constitucionalistas, es necesario respetar y hacer cumplir la Constitución y en este caso su artículo 45.1 que dispone:

“Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo.”

Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar

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