Las inexistentes políticas de protección y bienestar animal
Uno de los grandes cambios sociales que se han producido en la última década es la percepción de los animales como seres sintientes, que son sujetos de derechos que antes no les eran reconocidos. Este es un proceso que, desde hace años, se ha ido extendiendo en todo el mundo occidental y que en España avanza a pasos agigantados.
Además del creciente apoyo electoral a las fuerzas políticas que defienden la protección animal, otro dato que pone de manifiesto el creciente apoyo social a la protección y el bienestar animal es el creciente número de participantes en las concentraciones y manifestaciones convocadas por las entidades animalistas.
En este sentido, podemos recordar las movilizaciones para acabar con el Toro de la Vega o la importante manifestación desarrollada en Barcelona por la muerte de Sota, una perra abatida por el disparo de un agente de la Guardia Urbana, durante el transcurso de una polémica intervención para retirar un puesto de venta ambulante no autorizada en diciembre de 2018. También, las manifestaciones organizadas por la Plataforma No a la Caza el día 3 de febrero de 2019 en 35 ciudades españolas.
Sin ninguna duda, las redes sociales, que publican cada día fotografías y vídeos (algunos de ellos de gran crudeza) denunciando los numerosos casos de maltrato y abandono animal que se producen cotidianamente en nuestro país, están contribuyendo de forma muy rápida a este cambio social.
Cambios legales
Lógicamente, este cambio social viene acompañado de algunos cambios legales, que muchos consideramos todavía tímidos.
En el ámbito estatal, una de las reformas más importantes que se ha producido es la del Código Penal que, en el año 2015 introdujo en su artículo 337 el delito de “maltrato animal”, para castigar con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual.
Sin embargo, este artículo tan sólo protege del maltrato a los animales domésticos o amansados, los que habitualmente están domesticados, aquellos que temporal o permanentemente vivan bajo control humano o los que no vivan en estado salvaje. Es decir, los animales silvestres aún no gozan de esta protección.
Aunque todavía se encuentra en proceso de debate parlamentario, también está en ciernes la reforma del Código Civil con el objetivo de eliminar la cosificación jurídica de los animales y que éstos, como seres vivos, sean considerados sujetos de derecho. La iniciativa correspondió al Partido Popular, pero contó con el apoyo unánime de todos los grupos. Planteamientos que ya existen en las leyes civiles de diversos países europeos y que, sin lugar a duda, más temprano que tarde también se incluirán en las normas españolas.
En el ámbito de las normas administrativas autonómicas, la situación en nuestro país es muy heterogénea e incluso podría calificarse de caótica. Mientras que algunas comunidades autónomas han comenzado a promulgar leyes de protección animal que incluyen el llamado sacrificio cero (o sea: la prohibición de sacrificar animales domésticos abandonados, salvo criterio veterinario justificado en evitar el sufrimiento), otras, como Andalucía se encuentran todavía en esta materia en pleno siglo XX.
Foto: En Agua Amarga © PGC
Foto: Protección y bienestar animal © PGC
Así, la Ley 11/2003, de Protección de los Animales, del parlamento andaluz, todavía permite la exposición y venta de animales en comercios, el sacrificio injustificado de animales de compañía, el tiro al pichón, la aberración de las peleas de gallos (bajo determinados requisitos) o mantener a los perros atados, cuando muchos de estos aspectos ya han sido prohibidos en varias comunidades autónomas.
En nuestro municipio existe la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Níjar, aprobada en el Pleno del pasado 27 de febrero con el voto a favor de los grupos municipales de Izquierda Unida y PSOE, y la abstención del Partido Popular. Dicha ordenanza está en pleno vigor desde el mes de mayo de este año.
Aunque está muy limitada por la retrógrada legislación autonómica andaluza, la ordenanza pretende una tenencia de animales más responsable y a un mejor trato hacia los mismos, preservando en todo momento su dignidad y bienestar, regulando cuestiones como las condiciones mínimas a la hora de tener animales de compañía, medidas de protección, una serie de prohibiciones en cuanto a maltrato animal y protocolos de actuación con animales abandonados o perdidos. Además, por primera vez se recoge la figura de la colonia felina y la del alimentador-cuidador de la misma, para, mediante método CER (captura, esterilización y retorno) controlar y proteger a los gatos ferales en entornos urbanos. Además, la ordenanza une Níjar al cada vez más numeroso grupo de municipios que prohíbe el uso de animales en espectáculos públicos, como circos y atracciones de feria.
Políticas municipales de bienestar y protección animal
Como se ha visto, vivimos un proceso de cambio legal en nuestro país, que avanza lentamente en materia de protección animal, una situación retrógrada en Andalucía y algunos cambios positivos en la normativa municipal nijareña.
Pero, desgraciadamente, el cambio en la normativa municipal no se ha visto acompañado siquiera de políticas tímidas para la protección de los animales. Aunque está en el ámbito de las competencias municipales, el Ayuntamiento de Níjar carece de un Centro de Protección Animal (gestionado directamente o concertado con alguna asociación protectora) para el cuidado de animales perdidos o abandonados; y, que nosotros sepamos, no existe un presupuesto específico para ello.
La Policía Local no ha sido formada en esta materia y carece de un protocolo de actuación policial que garantice una respuesta de calidad.
Algo muy distinto ocurre en el resto de los municipios españoles, donde se han creado Centros de Protección Animal y se están generalizando las unidades policiales especializadas en la protección animal, en localidades de todos los tamaños. Como ejemplos: las unidades de las policías locales de Fuenlabrada (Madrid), Ávila, Platja d’Aro (Girona), Alicante y Molina de Segura (Murcia).
El trabajo de estas unidades abarca un amplio abanico de situaciones, como el auxilio y rescate de animales (encerrados en vehículos, en situaciones de riesgo en terrazas y similares, deambulando por vías públicas, traslado a centros de protección animal, etc.); la denuncia de infracciones administrativas y el decomiso de animales, cuando legalmente procede; la investigación de delitos relacionados con el maltrato y abandono de los animales, la instrucción de atestados policiales por dichas infracciones penales; actividades de sensibilización y formación con escolares y adultos; mediación en conflictos entre vecinos/as relacionados con la tenencia de animales, etc. Estas unidades mantienen un estrecho contacto con la Fiscalía de Urbanismo y Medio Ambiente, que es la fiscalía especializada en este tipo de infracciones penales.
Es verdad que el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil responde a este tipo de actuaciones en el ámbito rural, pero es muy puntual su intervención en el ámbito urbano.
La cuestión es que, mientras que el Ayuntamiento de Níjar se desentiende de estas políticas más allá de las normas que ha aprobado, el abandono y el maltrato de animales está tolerado socialmente y es generalizado en todo el término municipal. Sólo la actividad individual de algunas personas y grupos concienciados trata de dar una mínima respuesta a una situación que sería escandalosa en cualquier país civilizado.
José Fco. Cano de la Vega
Vocal de Protección Animal de la Asociación Vecinal San José (en constitución)