Reponer a su estado original la finca La Joya de Agua Amarga
La Junta de Andalucía ve inviable un cultivo que no tenía licencia municipal ni ambiental.
Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, considera que se debe adoptar con urgencia el precinto de la actividad económica de la empresa Agrofruits Levante SL en la finca de La Joya de Agua Amarga y solicitar la reposición del lugar a su estado original. Esta asociación recuerda que se ha producido una transformación del terreno para el cultivo de 166,49 hectáreas de frutales de melocotón, nectarina, ciruela y paraguayo, sin contar con la licencia municipal ni con la autorización medioambiental.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emitió el pasado 30 de mayo una resolución que revocaba la emitida previamente sobre el expediente AAU/AL/0027/16 de fecha 13 de mayo, en la que resolvía NO OTORGAR Autorización Ambiental Unificada al proyecto de cultivos de regadío en la finca La Joya de Agua Amarga. El motivo de la revocación es que recibieron alegaciones al expediente en fecha posterior a la resolución del mismo y que según parece, dichas alegaciones fueron presentadas por la empresa interesada en tiempo y forma en el mes de febrero (antes de que acabara el plazo de alegaciones), pero que por un extraño motivo que no se ha explicado, tales alegaciones llegaron al órgano que tramita el expediente mas de tres meses después.
Ahora, la Consejería deberá emitir una nueva resolución teniendo en cuenta las alegaciones (que tanto tardaron en llegar) presentadas por la empresa promotora y esperamos que sea en el mismo sentido que la emitida anteriormente, es decir, NO otorgando Autorización Ambiental Unificada al proyecto.
Foto: Frutales en regadío en Agua Amarga © CG
En la resolución revocada, la Consejería rechazaba el proyecto de cambio de cultivo y mejora agrícola de la finca, al considerar que no contaba con la necesaria acreditación de uso de recursos hídricos que lo hagan legalmente viable. Remarcaba que los cambios de uso del suelo en zona B1 de forestal a agrícola son incompatibles con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). También calificaba como incompatibles la transformación de tierras de secano a regadío en zona B2, mientras no existiera evidencia documental del carácter de regadío de la superficie solicitada, que asciende a 67,94 hectáreas.
La administración consideraba no viable la transformación agrícola solicitada en zona C1 por no cumplir los criterios y directrices del PORN y del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y la adecuación de edificaciones de apoyo para la implantación de una gran extensión de cultivo de frutales de hueso forzados, porque no se garantizaba el mantenimiento del funcionamiento de los ecosistemas y el aprovechamientos sostenible de los recursos, la conservación del paisaje, la cubierta vegetal, el suelo, la fauna y los recursos hídricos. Por último, remarcaba que tampoco es compatible la propuesta de ubicación de una de las balsas en la zona B2, aunque sí autorizaba su instalación en zona C1 siempre que se ajustara a las condiciones establecidas por el PRUG y que fuera respetuosa con el ecosistema. La finca, que tiene una superficie de 251,98 hectáreas, ya ha desarrollado una superficie de 166,49 hectáreas de frutales de hueso en regadío, y ahora pretende su legalización a efectos ambientales. De ellas, 11,27 hectáreas están situadas en zona B1, consideradas áreas naturales de interés general; 67,94 hectáreas en zonas B2, que son áreas seminaturales con usos tradicionales; y 82,19 hectáreas en zonas C1 que el PORN permite ser utilizadas para cultivos agrícolas, pero que en este caso no se acredita la disponibilidad de recursos hídricos.
Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar